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División De Poderes En El Estado Venezolano


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  616 Visitas

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A lo largo de la historia, las distintas organizaciones sociales han requerido de una autoridad interna que haga cumplir sus normas y reglas, que garantice su convivencia y la consecución de sus fines. Esta autoridad denominada “poder”, junto con el territorio y la población (grupo humano), es una de las condiciones existenciales del Estado. La administración del poder ha sido además objeto de muchos estudios desde hace siglos, evidenciando éstos dos tendencias muy claras al respecto: Una absolutista, en la que el poder no tiene límites y una de separación de poderes, en la que el uso de la autoridad está restringido y limitado para garantizar el bien común mediante el respeto a los derechos humanos. En Venezuela, desde el caudillismo hasta nuestros días, pasando por gobiernos más o menos autoritarios y más o menos democráticos, la historia da cuenta de la evolución en el uso y administración de la autoridad interna, conocida como Poder Estatal o Poder Público. Seguidamente se presentará la definición de Poder Público, la manera en la que éste se divide y cómo se distribuye tomando como referencia el artículo 136 del texto constitucional de 1999.

El término Poder Público es definido como “la potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas. Cada uno de los poderes fundamentales del estado.” Por otro lado, una segunda definición refiere que el Poder Público es una “facultad consustancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que, por vínculos personales o situación territorial, se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria.” De las anteriores definiciones se puede identificar dos elementos importantes que son la facultad del Estado para dictar normas de carácter obligatorio y en segundo lugar la regulación de la convivencia social de todos los residentes en un territorio. Se podría definir entonces Poder Público como la autoridad o fuerza del Estado (Imperium), representada en sus distintos órganos, para dictar normas y garantizar su obligatorio cumplimiento por parte de todos los ciudadanos –sin excepción- que residen en un territorio con el objeto de mantener el orden y el bien común.

Ahora bien, el Poder Público debe estar en capacidad de organizarse de tal manera que permita su funcionamiento, basándose a la vez en normas legales como, por ejemplo, la Constitución. En la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Título IV, dedicado al Poder Público, Capítulo II, refiere como competencias de este poder, la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones del Estado.

Por otro lado, la organización del Poder Público indica la manera en la que la autoridad o potestad del Estado se estructura internamente para ejercer sus competencias. Esta estructuración del poder implica división y distribución conveniente de facultades entre los distintos órganos e instituciones del Estado. Siguiendo con el texto constitucional, su artículo 136 indica que:

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

De acuerdo con este artículo de la Carta Magna, el Poder Público en Venezuela se divide claramente en cinco poderes, cada uno de ellos con competencias delimitadas, guardando su independencia con respecto al resto, aunque orientados a colaborar entre sí. Como es sabido, es novísima la incorporación de los poderes Ciudadano y Electoral, los cuales no existían en el texto constitucional anterior, de 1961.

Asimismo, el citado artículo 136 refiere dos principios

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