Poder Judicial Venezolano
NeyriMm30 de Octubre de 2012
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EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO
Corresponde a los órganos del poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias
El sistema de justicia está constituido por:
a) El tribunal supremo de justicia que es la cabeza del Poder Judicial
b) Los demás tribunales que determinan la ley: esto es los órganos jurisdiccionales que en las distintas materias, grados e instancias administran la justicia
c) El Ministerio público que tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal para la sanción de los delitos y las faltas en un sistema acusatorio en el cual el Estado a través del ministerio Público, asume la tarea de acusar al autor del hecho punible para ser juzgado y sentenciado por los tribunales competentes.
d) La Defensoría Pública tiene a su cargo la defensa de oficio de las personas acusadas por el Ministerio Público de cometer delitos y que no tienen recursos económicos para pagar un defensor privado que sostenga y represente sus derechos e interés frente a la acusación.
e) Los órganos de la investigación penal es decir la policía Científica, Penal y Criminalística que tiene a su cargo la investigación de los delitos para recabar las pruebas del delito y la plena identificación de los autores del hecho, bajo la dirección del Ministerio Público, a objeto que pueda fundamentar debidamente su acusación.
f) Los auxiliares y funcionarios de justicia son: el secretario, escribientes, peritos prácticos asesores que constituyen con el juez en la sustentación del proceso y evacuación de la pruebas y en la ejecución de las medidas cautelares y ejecutivas que garanticen la tutela judicial efectiva del derecho.
g) El Sistema Penitenciario, es el encargado de ejecutar las penas que ordenen los jueces y la rehabilitación del reo.
h) Los medios Alternativos de Justicia, entendidos por tales, los procedimientos no jurisdiccionales para solucionar un conflicto de índole, civil, familiar, mercantil o penal al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas en su propósito de buscar una solución amigable que ponga fin a su controversia por medio de técnicas específicas aplicadas por especialistas dentro del cual se incluye el arbitraje, la mediación y la conciliación que son procedimientos voluntarios a los cuales se someten dos o más personas involucradas en un conflicto asistidas por un tercero llamado, arbitro, conciliador o mediador que contribuye a su solución mediante una sentencia que ponga fin al conflicto.
i) Los Ciudadanos que participan en la administración de la justicia conforme a la ley son, los testigos, escabinos, y jurados que son ciudadanos llamados a colaborar con la administración de la justicia.
j) Los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio profesional del derecho, que asume el carácter de apoderado o asistentes del demandante o del demandado en los juicios civiles, mercantiles y de defensa o acusador en materia penal y que colaboran con los órganos jurisdiccionales en la realización de la justicia.
LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA.
La potestad de administrar la justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre da la Republica y por autoridad de la ley.
Por lo tanto la jurisdicción es la función pública de administra justicia emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial que los constituye el poder judicial, que le corresponde intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la ley y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por la ley.
El Poder judicial es independiente y el Tribunal supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa, la cual recibe del estado una partida anual variable no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional. Las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia en su condición de autónomo no pueden ser interferidas, ni impedidas por los demás Poderes de la Republica. Es competencia de T S J. dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados a su servicio definir establecer y ejecutar las modalidades de ejercicios de su competencia así como suscribir y ejecutar los contratos y ordenar los gastos inherentes a su funcionamiento.
LA CARRERA JUDICIAL
El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al T.S.J. garantizando a los ciudadanos y ciudadanas en participar en los procedimientos de selección y designación de los jueces. Con el fin de garantizar la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces o juezas, fiscales, (as) y otros integrantes del T.S.J. no podrán, salvo el ejercicio del voto realizar actividades der activismo político partidista, gremial, sindical, o de índole semejante, ni realizar actividades lucrativas incompatibles con su función por interpuestas personas, ni ejercer otra función política a excepción de actividades educativas. Igualmente no podrán asociarse entre sí.
DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL.
Dice la Constitución Nacional en el Art. 255 que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes que serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales en la forma y condiciones que lo establezca la ley. La carrera judicial está reservada a los abogados y abogadas con la mayor calificación y después de ser declarado apto en una evaluación neuropsiquiatríca, deben ser venezolanos, mayor de veinticinco años y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados, como mínimo o haber aprobado un postgrado en materia jurídicas. No podrán ejercer el cargo de juez a saber, los militares en servicio activo, los ministros de algún culto, los dirigentes activos de partidos políticos, los que tengan antecedentes penales, los que tengan un comportamiento que comprometa la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público.
REMOCION Y SUSPENSIÓN DE LOS JUECES.
Según el Art. 40 de la Ley de Carrera Judicial se ocupa de establecer las causas por las cuales podrán ser sustituidos Jueces previo el debido proceso, cuando habiendo sido suspendido del cargo cometiera otras faltas que atenten contra la respetabilidad del orden Judicial, cuando reciban dadivas regalos u otra clase de lucro de apoderados o terceros, cuando hubieren incurridos en errores inexcusables reconocidos en sentencia por la corte de apelación o el juzgado superior según el caso. Cuando fuere injustificada y reiteradas la observancia.
EFICIENCIA PROCESAL
Según el Art. 257 de la constitución, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público.
En este artículo se consagra el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos administrativos de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos.
La Sala Constitucional, por su parte, ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva es otro de los atributos que debe perseguir la administración de justicia, esta comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado ; es decir, no sólo debe ser respetado el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplido los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan a fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho determine el contenido y la extensión del derecho deducido, De allí que la vigente constitución señale que no se sacrificara la justicia por omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites adoptarán un procedimiento breve, oral y publica.
La norma se ocupa de establecer los principios que orienten las leyes procesales a saber:
a) La simplificación de las formas procesales a objeto de agilizar la administración de justicia.
b) La uniformidad de los procedimientos tienen por objeto hacer posible que algunas jurisdicciones especiales creadas entre nosotros sin mayor justificación puedan pasar al juez ordinario.
c) La eficacia de los trámites es un principio que corre paralela al de la simplificación de los actos procesales, en el sentido de que se debe tratar de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal. De allí surge la necesidad de darle mayor pode a los jueces para rechazar de oficio las demandas que no reúnan los requisitos establecidos por la ley y que por no ser corregidas desde un principio, den lugar a nulidades o reposiciones que retarden la administración de justicia.
Los actos procesales serán públicos y únicamente se procederá a puerta cerrada cuando así lo determine el tribunal, por motivos de decencia pública según sea la naturaleza de la causa.
LA JUSTICIA DE PAZ
Según el Art. 250 de la constitución, la ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces (as) serán elegidas por votación universal, directa y secreta y se constituirán con el fin de lograr
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