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Doctrina Politica Bolivariana

teffy2010 de Marzo de 2014

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DOCTRINA POLITICA BOLIVARIANA I

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION

IMPORTANCIA Y VALOR DEL PRE-AMBULO CONSTITUCIONAL

Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.

Al invocarse en el preámbulo del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmática figura de Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. Su ideario está más presente que nunca cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

El texto se inicia con la invocación a Dios, resultado de una formación histórico cultural del pueblo venezolano, aun cuando no asume como oficial ninguna confesión religiosa, lo que propicia libertad de credo. Presente está el respeto al heroísmo y sacrificio de los antepasados y de todos aquellos que contribuyeron a formar la patria libre y soberana, y en especial al ejemplo histórico de Simón Bolívar, el cual se pone de manifiesto no sólo en esta parte, sino también en la vocación integracionista para la América Latina y el Caribe, de formar una comunidad de países a partir de una cooperación pacífica entre las naciones, sobre los principios de autodeterminación y la no intervención, o en el diseño del aparato estatal con los poderes electoral y moral, o en los derechos educativos de los venezolanos.

Igualmente se define de forma clara y directa que el fin supremo del pueblo venezolano es el establecimiento de una sociedad democrática y participativa, multicultural y multiétnica, dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, lo que significa que el Estado venezolano tiene como objetivos la salvaguarda de la democracia, y con ello de la participación popular en la gestión sociopolítica; así como la defensa de los grandes intereses, en el que se brinda expreso reconocimiento y protección a las minorías indígenas, por lo que se compromete a sujeto a actuar en todo momento conforme a la Constitución y las leyes, y a implementar las políticas destinadas a propiciar su cumplimiento.

SOBRE LOS VALORES FUNDAMENTALES

Se destacan como valores de la República de Venezuela la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional, así como el ideario bolivariano, lo que le permite afirmar que la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación son derechos irrenunciables de la nación. Son derechos generales, del pueblo, que inician el texto y han de pautar la actuación de los poderes públicos y de todas las instituciones de la sociedad.

De vital importancia, y como resultado de los cambios políticos en Venezuela es el reconocimiento de que el gobierno “…es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Lo anterior es una muestra fehaciente del nuevo rumbo que el país reclama, se propone, y los que el propio texto y el ordenamiento constituido han de propiciar, rompiendo con el esquema de la democracia representativa que como fórmula se limita a propiciar la participación política del pueblo sólo mediante las elecciones y a través de sus representantes, que luego de electos se desvinculan de los electores, e introduce formas que permiten el contacto directo entre el pueblo y sus representantes, con la obligación del vínculo permanente entre el elegido y el pueblo, que muestran una vez más que la revolución política pacífica producida es por y para permitir el cumplimiento del mandato popular.

ANALISIS PROFUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASADOS EN LA C.R.B.V.

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.

Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.

Hechas estas consideraciones pasaremos a identificar en el texto de la Constitución de 1999 la manera como en su articulado se concibieron y pretendieron desarrollar las bases fundamentales contenidas en el preámbulo de la misma o que contribuyeran a la configuración del orden socio económico.

PRINCIPIOS

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que nuestra república “se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.

Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente: No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter

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