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DOCTRINA BOLIVARIANA


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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UJETO DE DERECHO

CONCEPTO

Es aquel centro de imputación de derechos y obligaciones. Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho:

1.- El concebido

2.- La persona natural o física

3.- La persona jurídica

4.- las organizaciones de personas no inscritas.

I. EL CONCEBIDO

Es el ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia está individualizado frente al ordenamiento jurídico.

Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionado a que nazca vivo. Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubieran bienes que se les hubiesen atribuido regresan al patrimonio del cedente.

La concepción da origen a la vida humana, su interrupción es un aborto.

ABORTO

ETIMOLOGÍA: Ab ---- Privación

Ortus ----- Nacimiento

CONCEPTO: Es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez ya sea por expulsión violenta o por destrucción en el vientre de la madre.

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CLASES DE ABORTO:

Según el Código Penal

1. Autoaborto

2. Aborto consentido

3. Aborto no consentido

4. Aborto abusivo o por profesionales.

5. Aborto terapéutico o necesario.

6. Aborto preterintencional

7. Aborto sentimental

8. Aborto eugenésico.

II. LA PERSONA NATURAL

Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte y en caso de ausencia puede finalizar por declaración de muerte presunta.

A toda persona le pertenece una personalidad mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a los que el derecho llama “ATRIBUTOS”. Estos son:

1. El estado

2. La capacidad

3. El nombre

4. El domicilio

5. El patrimonio

A) EL ESTADO

Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra determinado y también influenciado por acontecimientos y factores diversos como la edad, sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.

Ejemplo: el estado le corresponde al que ha contraído matrimonio.

Estos estados se inscriben en la RENIEC.

B) LA CAPACIDAD

Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto de derecho. Es la aptitud que la ley reconoce a una determinada persona para el goce o para ejercicio de sus derechos civiles. Se trata de un derecho extrapatrimonial y por tanto no es susceptible de negociación.

Se distingue 2 clases de capacidad:

B.1 LA CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud de ser dueño o titular de un derecho. Es un atributo esencial de toda persona natural, la capacidad de goce la tienen todos, surge con el nacimiento y solo concluye con la muerte.

B.2 LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud que la ley reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus derechos civiles. Es pues la libertad de obrar.

Actualmente se adquiere plena capacidad de ejercicio cumplidos los 18 años de edad (Art. 42 del Código Civil).

INCAPACIDAD JURÍDICA: es la falta de aptitud jurídica para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por sí mismo de algún(os) sus derecho(s) (incapacidad de ejercicio)

Adolecen de incapacidad absoluta ( son absolutamente incapaces) de ejercicio, según el Código Civil:

1. Los menores de 16 años

2. los privados de discernimiento

3. los sordomudos, los ciegos sordos y ciego mudos que no puede dar ni expresar su voluntad de manera indubitable.

Son relativamente incapaces:

1. Los mayores de 16 años y menores de 18 años

2. Los retardados mentales

3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad

4. Los pródigos

5. Los que incurren en mala gestión

6. Los ebrios habituales

7. Los toxicómanos

8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena privativa de su libertad, donde el Juez ha decidido también privar del ejercicio de sus derechos civiles de sentenciado.

C) EL NOMBRE

Atributo que sirve para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende dos elementos.

- El nombre patronímico o apellido que proviene del padre y de la madre, estos son hereditarios.

- El nombre de pila o prenombre.

Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre (Art. 20 del Código Civil).

Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer

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