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Documentación De Credito


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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LA MANIFESTACIÓN O DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.

Los actos jurídicos unilaterales crean efectos válidos y/o eficaces para quien los emite. De igual forma, son susceptibles de crear efectos jurídicos válidos u oponibles a un destinatario en particular, siempre que éste ACEPTE LA OFERTA DEL EMISOR. Es la Oferta o Manifestación Unilateral de Voluntad, la que convierte al oferente en deudor; ese es el efecto jurídico inmediato. Y es que, una vez perfeccionada la Oferta con la correspondiente Aceptación emitida por el oferido o destinatario, se perfecciona el Contrato. Ahora bien, es de advertir que el Código Civil Venezolano, no contempla la Declaración Unilateral de Voluntad, como fuente de obligación autónoma o independiente. No obstante, conforme a la práctica profesional, suele observarse con regular frecuencia en las Oficinas de Registros y Notarías, escritos que evidencian manifestaciones de voluntad obligacional. Ejemplos, son los RECONOCIMIENTOS EXPRESOS DE DEUDAS; y, la ASUNCIÓN DE COMPROMISOS por quienes los suscriben.

Son “Manifestaciones Unilaterales de Voluntad” por ejemplo: LA DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO PÚBLICO DE NO POSEER VIVIENDA PROPIA, O DE POSEER SÓLO UNA. También, la DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO; EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE DEUDAS; LA DECLARACIÓN DEL INGENIERO RESIDENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE; y muchas otras verificables en la “práctica jurídica”. En razón a lo anterior, mantenemos la posición doctrinaria de incluir a la Manifestación Unilateral de Voluntad como una de las Fuentes Autónomas creadoras de Obligaciones.

Estudio particular del instituto legal de la OFERTA, comprendida como Manifestación Unilateral de Voluntad, efectuada por el oferente hacia el destinatario, llamado también por la doctrina “oblado u oferido”.

La Oferta consiste en la “propuesta de contratar”, formulada por el oferente hacia el destinatario, con el próposito de que éste la acepte. Es definida como la “invitación a cumplir una prestación”. El destinatario podrá aceptarla o no; pero, de ser afirmativa su decisión, ello producirá el efecto jurídico de perfeccionar el ofrecimiento, una vez su aceptación sea conocida por el oferente. Es por ello que, perfeccionada la oferta, desde ese momento y lugar, afirma la doctrina imperante, ha nacido el Contrato, por lo que producirá “efectos jurídicos”. La Oferta es un acto jurídico unilateral. Sin embargo, cuando el oferente envía su propuesta, para que la oferta se convierta en contrato, se exige la manifestación de voluntad del destinatario objetivada en la aceptación de la oferta; la aceptación debe ser conocida por el oferente.

Sobre el carácter “vinculante u obligatorio” de la Oferta.

Si el destinatario acepta la oferta dentro del plazo establecido por el oferente, y éste ya conoció la aceptación del “oblado”, no podrá revocar su ofrecimiento; el oferente queda obligado. Cita. Aún más, se afirma que el oferente incurre en hecho ilícito, si revoca su oferta ya aceptada por el destinatario. Ergo, una vez generada la oferta, ésta adquiere “vida propia” respecto a quien la envía; el oferente deberá respetar los términos planteados en su oferta. Está obligado a honrar el plazo establecido. Por ello, si el oferente revoca su oferta, antes del vencimiento del plazo, conociendo ya la aceptación del destinatario, la revocatoria es nula, no produce efectos jurídicos en contra del destinatario;

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