Titulos De Credito
Tony00721 de Septiembre de 2011
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Títulos de Crédito
Son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.
Requisitos
1. Cantidad cierta y determinada
2. Plazo
3. Tasa de interes
4. Si son nominatives o al portador
5. Si son emitidos con protesto o sin el
6. Son endosables por naturaleza para permitir su circulación
7. Tener clausula de no negociabilidad
8. Literalidad
9. Autonomia
Extinción
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.
Cheque
Por ello, se define al cheque como un título de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.
Requisitos
- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar del pago; y
- La firma del librador.
Efectos Jurídicos
El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta.
El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.
El cheque puede ser nominativo o al portador.
Aunque la ley dice que el cheque expedido por cantidades superiores a cinco millones de pesos, siempre deberá ser nominativo, cada año el Banco de México establece hasta qué cantidad se podrán expedir cheques al portador, por lo que rebasado ese límite, se deberán expedir de manera nominativa.
El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputarán al portador.
Como ya se dijo, el cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
Extinción
La falta de pago o el pago parcial del cheque, se considerarán como falta de pago o pago parcial del título de crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan.
Los plazos señalados para el protesto de los títulos de crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que éstos sean legalmente protestados, conservándose, entre tanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título.
Respecto a las causas por las que un cheque no se pagaría por el banco son la falta de fondos, salvo que se revoque el cheque, cancele su cuenta o reduzca la suma disponible.
Cuando el librador informa su revocación al banco antes del cobro del documento hace válida su oposición al pago.
También se pude negar el pago, si el banco librado se entera del concurso, quiebra o suspensión de pagos del librador.
En caso de que injustificadamente el banco se niegue a pagar el cheque teniendo fondos, deberá pagar el veinte por ciento
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