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Documento De Reparto Amistoso De Sucesión


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  262 Visitas

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Nosotros: GLADIS OMAIRA GUILLEN SALAS, MARÍA LOURDES PÉREZ RAMÍREZ, FIDEL ANGEL PÉREZ RAMÍREZ, CIRA DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, OLGA MARINA PÉREZ GUILLEN, GLADYS YNES PÉREZ GUILLEN, NEIFI CAROLINA PÉREZ GUILLEN, CLEYBER ARMORFER PÉREZ GUILLEN, y YORBI LISANDRO PÉREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, domiciliados en la Finca “Palmarito”, Sector Caño Azul, Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.730.834, V- 9.191.410, V- 9.350.299, V- 9.350.841, V- 11.302.718, V- 11.912.216, V- 16.743.356, V-19.865.223, y V- 21.330.433, respectivamente, Declaramos: 1º) El día 19 de febrero de 2008, falleció Ab-Intestato el Causante JUAN DE LA CRUZ PÉREZ MOLINA, encontrándose su Herencia Solvente con el Fisco Nacional, según Certificado de Solvencia de Sucesiones expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)- 0259904, con Expediente Nº 08/1383, expedida en San Cristóbal el 05 de enero de 2009, según Registro Nº 004 y Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-512-007721 del 28-10-2008. Al fallecimiento del referido causante, quedaron como Herederos: GLADIS OMAIRA GUILLEN SALAS, Concubina Sobreviviente, MARÍA LOURDES PÉREZ RAMÍREZ, FIDEL ANGEL PÉREZ RAMÍREZ, CIRA DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, OLGA MARINA PÉREZ GUILLEN, GLADYS YNES PÉREZ GUILLEN, NEIFI CAROLINA PÉREZ GUILLEN, CLEYBER ARMORFER PÉREZ GUILLEN, y YORBI LISANDRO PÉREZ GUILLEN. 2º) El bien que constituye el acervo hereditario es el siguiente: PRIMERO: Unas mejoras consistentes en dos casas para habitación, vaquera, pastos artificiales, cultivos menores, cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera, dentro de los linderos siguientes: FRENTE: con el ramal carretero que conduce a Caño Azul; FONDO: con la Finca los Algarrobos; COSTADO DERECHO: con terrenos o mejoras de Ramón Pérez; COSTADO IZQUIERDO: con propiedad de Rafael Arias, adquirido por compra que hizo el causante, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui, en fecha cinco de mayo de mil novecientos sesenta y tres, bajo el Nº 61 folios 110 al 112, Protocolo 1º, Tomo I, posteriormente el terreno fue adjudicado en propiedad a título gratuito por el Instituto Agrario Nacional, al causante, según se evidencia del documento emitido por el ente gubernamental, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui el 20 de junio de 1975, bajo el Nº 213, folios 143 al 152, Protocolo 1º, Tomo II Adicional, 3º) El mencionado lote de terreno conforma la Finca “Palmarito”, ubicada en el Sector Caño Azul, Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de CINCUENTA Y CINCO HÉCTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55Has. CON 1.499 M2), Ahora según el plano topográfico levantado por la Ciudadana T.S.U. Naibet Suárez, C.I. N°. V- 15.234.387, con receptores GPS MAGELLAN PROMARK 3 y corrección diferencial Post-Proceso, en huso 19. Sistema de referencia REGVEN DATUM, el cual se agrega al cuaderno de comprobantes, los linderos y medidas son: NOROESTE: desde el vértice 1 (E-183,233.98 N-940,658.989) al vértice 5 (E-182,813.97 N-940,474,96), mide 460,20 metros y colinda con mejoras de Hacienda Agua Linda en parte y en parte con Carlos Gustavo Méndez; NORTE: desde el vértice 5 (E-182,813.97 N-940,474,96), al vértice 6 (E-182,460,74 N-940,449,28), mide 354,60 metros y colinda con mejoras que son de Carlos Gustavo Méndez; NOROESTE: desde el vértice 6 (E-182,460,74 N-940,449,28), al vértice 8 (E-182,194.21 N-940,190.81), mide 374,5 metros y colinda con Carlos Gustavo Méndez; SUROESTE: desde el vértice 8 (E-182,194.21 N-940,190.81), al vértice 13 (E-182,541.51 N-939,740.07), mide 574,20 metros y da con Carretera asfaltada que conduce a Caño Azul; SURESTE: desde el vértice 13 (E-182,541.51 N-939,740.07), al vértice 19 (E- 183,321.24 N-940,307.39), mide 965,50 metros y colinda con Fernando Pardi; SUROESTE: desde el vértice 19 (E- 183,321.24 N-940,307.39), al vértice 1 (E-183,233.98 N-940,658.989), mide 350,4 metros y COLINDA CON LA Hacienda Los Algarrobos. Para un área total de CINCUENTA Y DOS HÉCTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS, (52 Ha. con 2.304,31 M2). 4º) Corresponde al primer Otorgante, por gananciales durante la comunidad concubinaria con el hoy causante el cincuenta por ciento (50%), además del derecho que le corresponde por herencia, pero por voluntad propia renuncia a los gananciales del cincuenta por ciento (50%) y lo cede para que se reparta entre todos los herederos, conservando la cuota parte que le corresponde como heredera, correspondiéndole a los demás Otorgantes la cuota parte por herencia como hijos del mencionado causante. 5º) Conforme a las determinaciones anteriores no siendo beneficioso el estado de comunidad que nos vincula en relación con las pre descritas mejoras, de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos en practicar como en efecto lo hacemos por este Documento, una partición amistosa y a tales efectos, convenimos en dividir y adjudicar las mejoras de la mencionada finca, de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: a GLADIS OMAIRA GUILLEN SALAS, se le adjudica y ella recibe en plena propiedad posesión y dominio por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 22.580,oo), dos lotes de mejoras, que sumados dan un total de sesenta mil metros cuadrados (6 Has), así: LOTE 1, con un área de trece mil cuarenta y seis metros cuadrados, con treinta centímetros (1Ha con 3.046,30 M2), cuyos linderos y medidas particulares son: NOROESTE: desde el Vértice 7 (E-182,380.27 N-940,380.54) al Vértice 8 (E-182,194.21 N-940,190.81), mide 266,5 metros y colinda con Carlos Gustavo Méndez; NORESTE: desde el Vértice 8 (E-182,194.21 N-940,190.81), al Vértice 9 (E-182,236.95 N-940,135.36), mide 70,30 metros, da con la Carretera Asfaltada que conduce a Caño Azul, la cual es su frente; SURESTE: desde el Vértice 9 (E-182,236.95 N-940,135.36), al Vértice 35 (E-182.389.40 N-940,337.02) mide 257,60 metros, da con el camellón interno que llega hasta la vaquera; SURESTE: desde el Vértice 35 (E-182.389.40 N-940,337.02) al Vértice 34 (E-182,396.27 N-940,332.97) mide 26.80 metros y da con el área de reserva establecido por los Sucesores según el Artículo 6 de la Ley de Aguas; SUROESTE: desde el Vértice 34 (E-182,396.27 N-940,332.97) al Vértice 7 (E-182,380.27 N-940,380.54), mide 24, metros y colinda con el lote N° 11, adjudicado a MARÍA LOURDES PÉREZ RAMÍREZ; LOTE 2, con un área de cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados con 70 centímetros (4 Ha. Con 6.953,70 M2), cuyos linderos y medidas particulares son: NORESTE: desde el Vértice 10 (E-182,241.46 N-940,131.74) al Vértice

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