Dualismo Y Monismo
chomina1414 de Agosto de 2012
674 Palabras (3 Páginas)1.212 Visitas
TEORIA DUALISTA
Sostiene la existencia de dos ordenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno.
Diferencias entre estos dos órdenes:
1) Diferentes fuentes. En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.
2) Diferentes Sujetos. En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
3) Diferente Poder de Coacción. No existen en el Internacional y sí existen en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida.
4) Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación. La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
Triepel. Existe una divergencia dual en lo concerniente al Derecho Interno e Internacional. En la primera divergencia de carácter social el Derecho Interno fue creado para regular las relaciones entre los individuos de un Estado, el Internacional se dirige a regular las relaciones entre diferentes Estados; otra diferencia es la Fuente Jurídica, el Interno se define como la decisión o libre albedrío que le pertenece al Estado, en el Internacional se interpreta que las decisiones estarán sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que deriva cada uno y su finalidad pretendida diverge una de otra.
Anzilotti. No existe controversia entre el Derecho Internacional y el Interno, emanan de diferente orden, puede haber correlación o reciprocidad, pero no un conflicto de relación.
TEORIA MONISTA
Kelsen. No existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero sí diferencia de jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. En la tesis Monista Nacionalista, en el conflicto entre la norma internacional y la interna, prevalece la interna, esta teoría es negativa.
El Monismo.
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.
Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.
El Dualismo.
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico
...