Monismo Y Dualismo
katslia14 de Mayo de 2013
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DEFINICIÓN DE LA PALABRA DERECHO
1. DERECHO: Puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.1
2. DERECHO: La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es correcto.
La palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa: una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.
Derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.2
3. DERECHO:La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.3
4. DERECHO: Conjunto de normas jurídicas, vigentes en un lugar y época determinados.
5. DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad.
DERECHO: De acuerdo con las definiciones mencionadas con anterioridad se puede definir al Derecho como un “conjunto de normas o reglas que regulan la conducta externa de un individuo en una sociedad”.
JERARQUÍA NORMATIVA
Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los tratados, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o las leyes de los estados.
La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano es la siguiente:
1. La Constitución;
2. Los tratados internacionales y las leyes federales;
3. Las leyes ordinarias;
4. Los decretos;
5. Los reglamentos;
6. Las normas jurídicas individualizadas.
1. La Constitución: Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Se divide en Dogmática (contiene las garantías individuales del Art. 1 al 29) y Orgánica (establece la estructura del estado, forma de gobierno y funciones, del Art. 30 al 136).
2. Tratado Internacional: Se llama Tratado Internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y producen obligaciones entre los países que los han formado.
Los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la Constitución deberán ser celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado. Son de cumplimiento obligatorio en todo el país.
3. Las Leyes Federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional.
4. La
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