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Derecho internacional derecho interno- monismo dualismo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  310 Visitas

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Trabajo practico Nro. 1

Derechos Humanos y Garantías

Cátedra Travieso - Rohr

Alumno: Martín L. Larrondo

DNI : 40.763.034

1. a) A lo largo de la historia del derecho internacional y los DDHH se crearon varios tratados, convenciones, y demás para que los distintos estados del mundo los incorporen en su sistema de justicia (si así lo desearan) para poder legislar y proteger con más eficacia y eficiencia los distintos derechos de las personas. Los estados fueron incorporando estos elementos a su legislación de dos formas, incorporación automática (teoría monista) o a través de un acto formal del Estado (teoría dualista)

Teoría dualista: explica que hay estados que tienen dos sistemas de justicia, su sistema derecho interno y paralelamente tienen los tratados firmados con otras naciones. Su sistema interno es paralelo al sistema internacional. “Considera que ambos derechos pertenecen a dos ordenamientos distintos, requiere la transformación del derecho internacional para poder ser aplicado en el orden jurídico interno”1. Cada uno de estos sistemas tiene fuentes y sujetos distintos, son totalmente independientes uno del otro, por esto no tienen problema de jerarquía.

Teoría monista: “La incorporación automática o directa de los tratados o de la costumbre internacional, considera al derecho internacional y al derecho interno como dos subsistemas que pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico”2. Al ser dos subsistemas en uno presenta problemas de jerarquía.

Explicado lo que tienen en cuenta cada una de estas teorías podemos decir que Argentina adopta el método monista para incorporar el derecho internacional a su sistema jurídico interno ya que en el art 31 CN dice “… y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación...”.

También se puede observar que Argentina adopta un método monista en el art 27 CN “El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. En las atribuciones del congreso el art 75 inc 22 CN también hace referencia a que los tratados son de gran importancia en nuestra legislación ya que dice que los tratados de DDHH pueden adquirir jerarquía constitucional con cierto mecanismo, poniendo a estos a la par (o casi) de nuestra ley suprema que es la Constitución Nacional. En cuanto a las atribuciones del PE podemos ver que en el art 99 inc 11 CN dice que es el encargado de concluir y firmar tratados con organizaciones internacionales y las naciones extranjeras.

En estos cuatro artículos podemos ver que Argentina adopta un criterio monista para la adopción del Derecho Internacional ya que pone a los tratados por encima de las leyes nacionales y por de bajo (en algunos casos al a par) de la Constitución Nacional. Y en esos artículos podemos observar que los tratados con otras naciones tienen un mecanismo bastante simple para que sean incorporados a nuestro sistema de justicia.

b) Este fallo de la CSJN (que resuelve a favor de Ekmekdjian, otorgándole el derecho a replica que se encontraba en el art 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es de suma importancia ya que revierten su doctrina por primera vez con respecto al derecho internacional y su integración con el interno.“La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución nacional, porque mediante una ley se podría derogar el acto complejo federal dela celebración de un tratado”3

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