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Monismo/ dualismo y sus corrientes internas


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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Reconozca cual de las teorías (monismo/ dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos.

Justifique su respuesta.

1) Martín y Cía. Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional.
2) Ekmeldjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros
3) Fibracca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta Salto Grande.
4) Cafés La Virginia S.A.

1) Fallo: Martín y Cía. Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional.
En este fallo la Corte asume una tendencia Dualista donde considera el derecho interno y el derecho internacional como dos órbitas separadas.
Basando mi respuesta en los siguientes extractos del fallo; En su considerando 4° la corte dicta:
“Que es pertinente analizar, en primer término, la cuestión atinente a la jerarquía de los tratados internacionales y de las leyes de la Nación, en cuanto unos y otras integran el ordenamiento normativo interno de la República. La realidad de esta aserción deriva, sin duda, de lo preceptuado por el Art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto establece que la misma Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación. Y la consideración del punto es propia de los jueces nacionales, al tenor de la enunciación que, en cuanto a su competencia, y reiterando la del Art. 31 ­con la salvedad del Art. 67, inc. 11­­ hace el Art. 100 de la propia Constitución.”

Y en el considerando 6°:

 “Que corresponde establecer que ni el Art. 31 ni el Art. 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictada por el Congreso de la Nación. Ambos –leyes y tratados-son igualmente calificados por el Congreso de la Nación y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno”.

Entiendo que la corte asume esta tendencia ya que busca diferenciar ambos ordenamientos en cuanto a su aplicación, prelación y exigiendo un fundamento normativo interno para incorporar una norma de Derecho Internacional.

2) Fallo: Ekmeldjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros.

Es aquí donde la corte cambia su posición dualista y adopta la posición monista que prevalece en nuestro sistema. Entiendo que fue así por el considerando N° 20 del fallo donde la corte falla: “Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.”
Dejando atrás la posición de un fundamento normativo interno necesario para aplicar las normas internacionales, es decir la sola ratificación obliga al estado a aplicar el ratificado tratado. Así la corte le otorga superioridad jerárquica a las normas que se desprendan de tratados internacionales ratificados por sobre las leyes nacionales o de Derecho Interno.

No aclara la CSJN si el derecho internacional prevalece por sobre también la constitución por lo tanto no logro entender a que corriente interna del Monismo adhiere en esta oportunidad si es que lo hace.

 3) Fallo: Fibracca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta Salto Grande.
En este fallo reafirma y sostiene la postura monista que inició con el fallo que analice anteriormente, pero a diferencia del anterior, en este fallo encontré las siguientes líneas:

“Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –aprobada por ley19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980- es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que en su Art. 27 dispone: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado Argentino –una vez asegurados los principios de derecho público constitucionales- asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria. Esta conclusión resulta la más acorde alas presentes exigencias de cooperación, armonización e integración internacionales que la República Argentina ha hecho propias y elimina la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos.

Esta conclusión resulta mas acorde a las presentes exigencias de cooperación, armonización e integración internacionales que la Republica argentina ah hecho propias y elimina la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos.”

Por las que entiendo que aquí la corte no solo respalda la postura Monista ya asumida sino que también define la corriente interna del Monismo asumida, asume el Monismo Moderado ya que la superioridad del derecho internacional sobre las leyes internas no opera para con la constitución de nuestra República Argentina.

4) Fallo: Cafés La Virginia S.A.

En esta oportunidad la CSJN reafirma la postura del Monismo Moderado al dictar: “Si el legislador dictase una ley que prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o que hiciese imposible su cumplimiento, ese acto legislativo comportaría una trasgresión al principio de jerarquía de las normas (Art. 31 de la Constitución Nacional) y sería un acto constitucionalmente inválido.” Asume la jerarquía de los tratados sobre las leyes internas pero a su vez asume la jerarquía máxima de la ley suprema, la Constitución Nacional.

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