EDUCACION FISICA
amra749 de Abril de 2013
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MARCO JURÍDICO NACIONAL
El 14 de agosto de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional por la que se modificaron los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a las modificaciones que han sido conocidas como la reforma indígena éstas fueron el resultado de diversos proyectos, que no respondían a todos los requerimientos de cambios jurídicos y sociales que la sociedad reclamó, pero sus aspectos positivos bien merecen ser estudiados.
Artículo 1º
El artículo primero incorpora lo que se ha dado en denominar la cláusula formal de igualdad. Redactada a través de un mandato que prohíbe la discriminación.
La redacción de los párrafos que se introdujeron con la reforma tienen por efecto la dificultad de su aplicación. La utilización de un lenguaje poco correcto, se contrapone con la claridad que debe asistir a la constitución.
Artículo 2º
El texto del artículo segundo reconoce la composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas y menciona una definición de éstos, señalando que son:
"…aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…"
Para dar coherencia a la aseveración anterior, el propio artículo pretende aportar claridad al establecer que:
"…La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas…"
En complemento, el siguiente párrafo refiere que son comunidades que integran pueblos indígenas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentados en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
La estructura del artículo 2º se divide en apartado A y B.
En el apartado A se contienen las referencias tendientes a garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
En el apartado B se contemplan las medidas de carácter positivo que deberán llevar a cabo autoridades federales, locales y municipales para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.
Artículo 4º
Se modifica y deroga su contenido que en 1992 reconoció a los pueblos indígenas y la composición multicultural de la nación mexicana. Se destaca que en esta norma se contempla el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 18
Refiere la obligación del Estado de permitir que las personas privadas de su libertad cumplan su pena en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio a fin de propiciar su reintegración a la comunidad
Aún cuando no se refiera en lo específico a los indígenas, al menos su intención beneficia a todos los habitantes del país, entre ellos, los indígenas.
Artículo 115
Con la reforma de 2001 se establece que las comunidades indígenas dentro del ámbito municipal podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
MARCO JURIDICO ESTATAL
En el año 2005, en el estado de Veracruz, se promulga la Ley Número 222, De Integración para Personas con Capacidades Diferentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la que se establecen las disposiciones para normar las medidas que contribuyan al desarrollo integral de las personas denominadas con capacidades diferentes, mejorando su calidad de vida y con la intención de favorecer su disfrute de bienes y servicios a que tienen derecho, para que logren su incorporación a la vida productiva del Estado.
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