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EIRL

carol05Tesis24 de Octubre de 2013

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E.I.R.L

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.1 DEFINICION.-

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinta al del titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.

Se transforme automáticamente en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes.

La responsabilidad de la Empresa está limitado al patrimonio esto es que la responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le dio.

En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa.

No arriesga su patrimonio personal.

La empresa tendrá una denominación delas siglas E.I.R.L

En la correspondencia de la empresa se indicara su denominación, su domicilio y los datos relativos a su inscripción en el registro mercantil.

1.2 CONSTITUCION DE LA EMPRESA

La empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa.

En la escritura pública de constitución de la empresa se expresara:

• El nombre, la nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante.

• La voluntad del otorgante de constituir la empresa y de efectuar sus aportes.

• La denominación y domicilio de la empresa.

• El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen.

Por ello, dice la Ley, el titular deberá personal-mente otorgar la escritura pública por la cual se constituye la Empresa, previa a la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil respectivo. Sólo la inscripción otorga personalidad jurídica a la Empresa; aunque, es posible que el titular o el representante legal de la E.I.R.L. puedan celebrar actos y/o contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha. Caso contrario si no se constituye la empresa o no se inscribiera acorde a Ley, los que resulten responsables quedarán sujetos a las acciones legales que terceros interpongan en su contra, debiendo asumir su culpa ilimitadamente y de manera personalísima.

En la actualidad, al ser los propios Notarios Públicos los encargados de inscribirlas, las posibilidades de la comisión de actos ilícitos en el tiempo queda reducida a unos cuantos días. Aún más, cuando los Registros Públicos - al menos en la Capital de la República - inscriben a las E.I.R.L. en solo una semana.

1.3 LOS APORTES

Bienes dinerarios (efectivo). Bienes no dinerarios (maquinas, equipos, muebles, enseres) Bienes mixtos (dinerarios y no dinerarios) El aporte en dinero se hará mediante el deposito en un banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la empresa El comprobante del depósito será insertado en la escritura de constitución de la empresa o en la de aumento de capital según el caso. La transferencia a la empresa de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de: Bienes inmuebles, al momento de inscribirse en el registro mercantil la escritura mediante la cual se hace el aporte. Bienes muebles, al momento de su entrega a la empresa, previa declaración del aporte por el aportarte.

1.4 REGIMEN DEL DERECHO DEL TITULAR

El derecho del titular sobre el capital de la empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal. Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores. En caso de fallecimiento del titular, deberá inscribirse este hecho en el registro mercantil mediante la presentación de la partida de defunción respectiva. No podrá

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