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Sociedad EIRL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  2.381 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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REPERTORIO Nº 1 8 1 - 2.009

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

“CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE MARIA JOSE RIVEROS ARAYA E.I.R.L.”

O

“CONSTRUCTORA 2R E.I.R.L”

En Licantén, Provincia de Curicó, República de Chile, a veinte de Marzo de dos mil nueve, ante mí, EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, abogado, Notario Público, Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con oficio en esta ciudad, calle Ciro Boetto Número trescientos ochenta, comparece: Doña MARIA JOSE RIVEROS ARAYA, chileno, mayor de edad, independiente, Cédula Nacional de Identidad Número – RUN 16.930.034-8, 20 años de edad, con domicilio en Avenida Besoaín sin numero, Iloca, Comuna de Licantén, mayor de edad, quien acredita su identidad en forma legal y expone: Por el presente instrumento el compareciente constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, que se regirá por las cláusulas que vienen a continuación y, en su silencio, por las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, y por las normas pertinentes de la Ley 3918, Código de Comercio y Código Civil. PRIMERO: El nombre será “CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES MARIA JOSE RIVEROS ARAYA E.I.R.L”. Sin embargo, la empresa podrá actuar, inclusive ante los bancos con el nombre de fantasía de “CONSTRUCTORA 2R E.I.R.L.”.- SEGUNDO: El giro u objeto de la Sociedad es LA construcción de todo tipo de viviendas, obras menores y de urbanización; el Transporte de áridos, de piedra y de cualquier otro material de construcción; transporte por Carretera, compra y venta, explotación y servicios forestales y servicios de madera y elaboración, extracción, elaboración y comercialización y servicios de grúas, Movimiento de Tierra, y la Construcción de todo tipo de obras civiles o de carretera, sin perjuicio otros negocios, que puedan emprender a futuro; y toda otra actividad relacionada con lo descrito precedentemente.- TERCERO: El capital de la empresa será la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-), que se entera y paga al contado y en dinero efectivo, ya ingresado caja social.- CUARTO: La administración corresponderá a doña MARIA JOSE RIVEROS ARAYA, con todas las facultades de administración y disposición, quien podrá actuar debiendo en todo caso anteponer a su firma personal la razón social, obligará y representará a la empresa, con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: 1.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; 2.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, vales vista, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; 3.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley Número Dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de línea de créditos, préstamos o mutuos; préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; 4.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos y finiquitos y cancelaciones; 5.- Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; 6.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduanas; 7.- Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas a transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; 8.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; 9.- Celebrar toda clase de actos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar toda clase de bienes, con o sin opción de compra; 10.- Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de deposito y de prenda; 11.- Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; 12.- Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; 13.- Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contratos de cuentas en partición; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; 14.- Modificar y poner término a toda clase contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; 15.- Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; 16.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; 17.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; 18.-Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; for0mar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; 19.- Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que forme parte; 20.- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; 21.- Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la empresa, aún de su propio patrimonio, constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; conceder quitas o esperas. 22.- Nombrar agente, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para compara vender. 23.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. 24.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; 25.- Constituir y pactar domicilios especiales; 26.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas; 27.- Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Las Cajas de Previsión, el Servicio de impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas; 28.- Celebrar toda clase de contratos de construcciones por suma alzada o administración y subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; 29.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar vender y enajenar acciones de sociedad mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. 30.- Representar en juicio a la empresa ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción civil deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la empresa detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.- QUINTO: El titular podrá retirar las utilidades que estime conveniente, pudiendo incluso retirar dineros a cuenta de ellas antes de su determinación.- SEXTO: El empresario declara que limita su responsabilidad personal al monto de su aporte.- SEPTIMO: La empresa practicará Balance General inventario anual el día treinta y uno de diciembre de cada año, el cual tendrá el carácter de oficial.- Ello, sin perjuicio de otros, que para efectos internos, podrán realizarse en cualquier época del año.- OCTAVO: La duración de la empresa será de CINCO AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura, fecha en que se inician las actividades y operaciones sociales y se entenderá renovada tácita y sucesivamente en las mismas condiciones por períodos sucesivos de una duración de cinco años indefinidamente, si no se manifiesta la voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública, publicada e inscrita conforme señala para estos casos la Ley Número Diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo.- NOVENO: En caso de fallecimiento del titular la empresa continuará con su sucesión, la que debe nombrar un administrador común, terminando la responsabilidad limitada en el período que señala la ley.- DECIMO: La liquidación de la empresa se hará por el empresario y si no se produjere, por un árbitro arbitrador que será designado por los Tribunales de Justicia.- DECIMO PRIMERO: Disuelta la empresa continuarán aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- DECIMO SEGUNDO: El domicilio de la empresa y el de la empresaria para los efectos que deriven del presente instrumento, es Agustin Besoaín S/Nº, Iloca, Comuna de Licantén, sin perjuicio de la Sucursales o Agencias que pudieren establecer en el resto del país o en el extranjero.- DECIMO TERCERO: Los comparecientes en conformidad a la Ley 19.948 declaran bajo fe de juramento que a la fecha e instante de la firma del presente instrumento, no han solicitado bloqueo de su cédula de identidad, pasaporte, título de viaje o licencia de conducir, razón por la cual no exhiben comprobante expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite tal circunstancia o situación.- DECIMO CUARTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones Conservatorias correspondientes y practicar las publicaciones pertinentes para la debida legalización del presente contrato de constitución empresarial.- Esta facultad se otorga en forma irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos.- El presente instrumento ha sido leído por la compareciente de conformidad al artículo 407 del Código Orgánico de Tribunales, declarando que acepta expresamente el tenor de la escritura, por lo que firma en señal de conformidad estampando su impresión dígito pulgar mano derecha junto a la respectiva firma, conforme al artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales.- Escritura redactada por instrucciones impartidas por la compareciente.- Se da copia.- Doy fé.- Anotada bajo el Repertorio número CIENTO OCHENTA Y UNO GUION DOS MIL NUEVE.-

RUN 16.930.034-8

MARIA JOSE RIVEROS ARAYA

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