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EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO

erickrb92Tesis6 de Agosto de 2014

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Ejercicio indebido del servicio público.

CODIGO PENAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO

TITULO DECIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS.

CAPITULO II EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.

ARTICULO 214.

COMETE EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE:

I.- EJERZA LAS FUNCIONES DE UN EMPLEO, CARGO O COMISION, SIN HABER TOMADO POSESION LEGÍTIMA, O SIN SATISFACER TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.

II.- CONTINUE EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE UN EMPLEO, CARGO O COMISION DESPUES DE SABER QUE SE HA REVOCADO SU NOMBRAMIENTO O QUE SE LE HA SUSPENDIDO O DESTITUIDO.

III.- TENIENDO CONOCIMIENTO POR RAZON DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION DE QUE PUEDEN RESULTAR GRAVEMENTE AFECTADOS EL PATRIMONIO O LOS INTERESES DE ALGUNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, DEL DISTRITO FEDERAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES ASIMILADAS A ESTAS Y FIDEICOMISOS PUBLICOS, DEL CONGRESO DE LA UNION O DE LOS PODERES JUDICIAL FEDERAL O JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR CUALQUIER ACTO U OMISION Y NO INFORME POR ESCRITO A SU SUPERIOR JERARQUICO O LO EVITE SI ESTA DENTRO DE SUS FACULTADES.

IV.- POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, SUSTRAIGA, DESTRUYA, OCULTE, UTILICE, O INUTILICE ILICITAMENTE INFORMACION O DOCUMENTACION QUE SE ENCUENTRE BAJO SU CUSTODIA O A LA CUAL TENGA ACCESO, O DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO EN VIRTUD DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION. AL QUE COMETA ALGUNO DE LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, SE LE IMPONDRAN DE TRES DIAS A UN AÑO DE PRISION, MULTA DE TREINTA O TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE LA COMISION DEL DELITO Y DESTITUCION EN SU CASO, E INHABILITACION DE UN MES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.

V.- TENIENDO OBLIGACION POR RAZONES DE EMPLEO, CARGO O COMISION, DE CUSTODIAR, VIGILAR, PROTEGER O DAR SEGURIDAD A PERSONAS, LUGARES, INSTALACIONES U OBJETOS, INCUMPLIENDO SU DEBER, EN CUALQUIER FORMA PROPICIE DAÑO A LAS PERSONAS, O A LOS LUGARES, INSTALACIONES U OBJETOS, O PERDIDA O SUSTRACCION DE OBJETOS QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO.

AL INFRACTOR DE LAS FRACCIONES III, IV O V, SE LE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.

En relación con la Teoría General del Delito, existen diversos doctrinarios que incorporan a la misma diversos elementos de estudio, cuyo conjunto conforman el concepto de delito, entendiendo este como la conducta típica, antijurídica y culpable.

De lo anterior se desprenden cuatro elementos fundamentales del delito, que son:

a) Conducta.

b) Tipicidad.

c) Antijuricidad.

d) Culpabilidad.

A) CONDUCTA.

En relación con este elemento, el resultado socialmente indeseable consiste en que el sujeto activo del delito o autor, realice o deje de realizar actos en su carácter de servidor público, ya sea por aun no contar con la facultades, por haber cesado esas facultades, por ocasionar un daño en los interese o en el patrimonio del entidad o dependencia, por otorgar información falsa cuando le sean requeridos informes, por hacer un mal uso de la documentación o información que se encuentre en su poder en virtud de su cargo, empleo o comisión, o en su caso, por no cumplir con sus funciones de vigilancia y custodia de personas, instalaciones, objetos o lugares de los cuales tenga esa obligación y que como consecuencia de dicha conducta se ocasione un daño a los mismos.

Cabe señalar, que de conformidad con la doctrina y la teoría finalista, existen distintos tipos de delitos de acuerdo a la voluntad y finalidad del sujeto activo de la conducta, dentro de los cuales se encuentran los delitos dolosos, culposos, así como los omisivos

En relación con este delito, es claro que para que se actualice la conducta, es necesario que el sujeto activo realice de manera deliberada actos en su carácter de servidor público, los cuales pueden ser de los tres tipos citados en el párrafo anterior de acuerdo a la intencionalidad de producir la finalidad o resultado.

De esta forma, de conformidad con este tipo penal, la conducta sancionada no contempla la finalidad sino las circunstancias en que esta se da, así como el resultado que se provoca.

Al respecto, el contenido de la voluntad, es decir la finalidad puede ser de diversa índole, como puede ser el conseguir un beneficio, evitar una consecuencia en beneficio de alguien o en su caso ocasionar un efecto o consecuencia en perjuicio de alguien, lo anterior cuando la conducta es cometida de manera premeditada e intencional, es decir, de forma dolosa.

Por otra parte, el resultado o conducta final puede ser cometida sin tener la intención de obtener resultado o beneficio alguno, por lo cual se atendería a un elemento subjetivo de la conducta referente a la intencionalidad, dando como resultado un delito culposo, al haberse cometido la conducta prevista en el tipo penal de forma no intencional, ya sea por descuido o por conocimiento, elemento estos que al ser subjetivos, no interferirían con la comisión del delito toda vez que se la conducta se adecuaría al tipo penal con independencia de la intencionalidad para su comisión.

En cuanto a las fases de la conducta del delito en comento, la fase interna corresponde a la maquinación mental realizada por el sujeto activo del delito, en este caso en particular, al servidor público, el cual elige los medios o factores externos que empleara para obtener el resultado deseado, los cuales pueden consistir en emitir un acto cuando aún no cuenta con facultades para su emisión, o bien, emitirlo cuando sus facultades han cesado.

Por otra parte, en relación con la fase externa de la conducta, es decir cuando es materializada la maquinación o proceso mental, este delito puede tener diferentes expresiones de la conducta, las cuales pueden ir desde la emisión de un acto con consecuencias jurídicas, el cual como se manifestó anteriormente es el que le interesa al derecho penal, toda vez que la conducta debe ser trascendente para él mismo, hasta la destrucción o aprovechamiento de documentos o información, a través de diversas manifestaciones, manifestaciones estas que pueden consistir en conductas tales, como la sustracción de documentos o información, destrucción de la misma o inclusive una conjunción de conductas de índole activa y pasiva.

Lo anterior tales como que con motivo de un acto emitido por el servidor público en ejercicio de sus facultades, derivadas de su cargo, empleo o comisión, se pueda actualizar un daño al patrimonio dela entidad o dependencia, y del cual teniendo conocimiento de la inminente afectación, no lo informe al superior jerárquico.

Inclusive, independientemente de la intencionalidad con la que cuente el servidor público, puede realizar la conducta prevista en el tipo penal y de esta forma ser responsable por sus acciones, tal es el caso de que estando obligado a vigilar, custodiar o proteger a determinada persona o lugar, no lo haga y que en virtud de dicha situación se ocasione un daño, pérdida o sustracción de los mismos. En este sentido la conducta puede ser intencional, es decir dolosa, o bien, por falta de cuidado, es decir de forma culposa, sin embargo el resultado es producido.

Cabe señalar que en este caso, aun cuando el tipo penal no lo específica, es evidente que se sanciona la conducta independientemente de la intencionalidad derivado del propio carácter del sujeto activo del delito, es decir, por su calidad de servidor público, el cual por tener dicho carácter debe tener mayor cuidado y probidad en sus actos.De esta forma, una vez obtenido el resultado, el nexo causal será analizado por el juzgador, el cual aunque no es parte de la conducta, vincula ésta última con el resultado, es decir el fin que se perseguía al materializar los actos.

B) TIPICIDAD.

La tipicidad es la adecuación de la conducta humana al tipo penal, es decir realizar una conducta que previamente se encuentra descrita y prevista en la ley.

Por lo anterior se deduce que la tipicidad es previa a la conducta, es un supuesto hipotético que se encuentra contenido en una norma y que debe reunir todos los elementos para que se actualice el supuesto, de esta forma podría hablarse de que sería una característica de la conducta, característica que lo convertiría en delito por estar contemplado en un cuerpo normativo, dando de esta forma predilección por la escuela positivista, toda vez lo realmente importante es que se encontrara previsto en un tipo penal o norma de carácter legal que previera que la actualización del supuesto diera como consecuencia la comisión del delito.

En este sentido, es necesario hacer alusión al principio general de derecho penal, Nulla Poena sine Lega, es decir, no existe pena sin ley, o en su caso, no existe delito sin que se encuentre contemplado en un tipo penal en particular, lo anterior toda vez que en el ámbito penal, no puede ser aplicada una ley por mayoría de razón o analogía, únicamente porque una ley previa contemple la actualización de una conducta como un hecho delictuoso y generadora de responsabilidad,

De esta forma, la tipicidad, se da como consecuencia

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