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EJERCICIOS ELECTIVA CPC


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2016  •  Informes  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  190 Visitas

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EJERCICIOS

ELECTIVA CPC

Presentado por:

SERGIO ARMANDO

AFRICANO GUZMAN

Profesor:

[pic 1]

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURIA PÚBLICA

ELECTIVA CPC

BOGOTA - COLOMBIA

2016

Realizar en grupo de dos personas los siguientes ejercicios con su respectivo análisis y justificación:  

  1. Al cierre de mes de Enero del 2016 el contador de la empresa Arbol SA. Se dio cuenta que no tomaron unos gastos de caja menor, y que no tienen contabilizado como activos fijos unas cosedoras. Haga sus comentarios sobre el caso.

Este caso nos conlleva problemas a la hora de realizar los Estados Financieros y/o a las declaraciones tributarias, debido a que no estamos mostrando el estado económico actual de la empresa.

Tenemos que en el decreto 2649 en los artículos 12 y 13, las operaciones económicas se deben reconocer en el periodo en el cual ocurran (Principio de realización y Principio de asociación, también tenemos el artículo 59 de este decreto donde establece que los hechos conocidos después del cierre, se deben incluir en el periodo actual que se está trabajando, es decir que este gasto debe ir como gastos de ejercicios anteriores por tal razón en la declaración de renta es un gasto no deducible, según los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario.

Se puede recurrir a una solución algo aceptable y que se considera de alto riesgo, tenemos que en Colombia una contabilidad fiscal y la otra “contable”, es decir, la que se rige por los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para el estado, según el artículo 136 del decreto 2649, las normas fiscales prevalecerán sobre las contables, así que podemos lograr deducir las facturas que no se causaron en su debido momento. Teniendo en cuenta que la renta fiscal se determina según normas fiscales, en lo concreto en el artículo 26 del Estatuto tributario señala que de los ingresos se restaran los costos imputables a tales ingresos, con los cuales se ha generado la renta. En el caso de las facturas fuera de fecha, es un costo imputable al ingreso, también tenemos que en el artículo 776 del Estatuto tributario establece que los comprobantes (en este caso nuestras facturas) prevalecen sobre los registros contables. En este orden de ideas a la hora de hacer la declaración de renta, se podría declarar la factura aunque no esté contabilizada en el respectivo periodo, y en la eventualidad que la DIAN revise la declaración, aunque no encuentra contabilizada la factura, si encontrara el soporte, y existiendo el soporte con fecha cierta, no tendrá elementos para rechazar la factura como costos. Solo podrá rechazar de las facturas por no tener relación de causalidad, proporcionalidad, necesidad, o siendo el caso, por no haberle practicado retención en la fuente. Mucho menos podrá imponer una sanción por inexactitud, pues el costo es absolutamente real, y el no estar contabilizado no es una causal para imponer este tipo de sanción.

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