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EJERCICIOS POR RESOLVER AUDITORIA TRIBUTARIA


Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  Tutoriales  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  235 Visitas

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EJERCICIOS POR RESOLVER

  1. Un profesional perceptor de renta de cuarta categoría ha prestado a una empresa servicios en el mes de diciembre 2017, habiendo emitido su recibo por honorarios en el mes de enero 2018. Cabe indicar que los referidos honorarios se han pagado en el mes de enero de 2018 ¿puede deducirse el gasto en el ejercicio 2018?

 Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2018.

Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004

  1. Una empresa en el ejercicio 2017 ha tenido un total de 18 trabajadores en su planilla ¿es posible deducir el gasto por pago de participaciones en las utilidades que se ha decidido otorgar a los trabajadores, si no se encuentra en la obligación de repartirlas al no superar la planilla los 20 trabajadores?

La norma dice que tiene que ser un promedio mayor a 20 en el año, no es posible deducir el gastos con 18 trabajadores asumiendo que están por encima otras obligaciones que se realizan de acuerdo al orden decreciente de exigibilidad (remuneraciones, obligaciones tributarias y proveedores)

Si se puede repartir se llaman utilidades voluntarias es más si tu empresa solo está obligada a repartir 5% puedes repartir 10%, pero han de estar especificadas en las políticas de la empresa y deben cumplir con los criterios de generalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Cualquier, erogación en beneficio de los trabajadores cumpliendo la generalidad es gasto, ya que de lo contrario dirán que es una liberalidad

Las normas son para indicarte que obligaciones tienes, si la empresa no está obligada y lo hace si es deducible, cumpliendo los criterios de razonabilidad, generalidad y sustento del pago

Aunque sea la distribución voluntaria si se puede deducir siempre y cuando estas ya hayan sido distribuidas y pagadas antes de realizar la declaración jurada

Reparto voluntario De utilidades:

RTF 2335-1- 2010

El pago a los trabajadores por reparto voluntario de utilidades, pese a que la empresa no tiene la obligación legal de participar sus utilidades ya que cuenta con menos de 20 trabajadores, es deducible al amparo del art. 37° inc l) de la LIR, debiendo acreditarse su pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del IR del ejercicio en el que se efectúa la deducción

  1. Una empresa ha realizado el pago de remuneraciones a sus trabajadores en efectivo los mismos que superan los S/. 5,650, en razón a que en la localidad en la que se ubica la empresa no existen entidades financieras. ¿El pago que se ha realizado resulta deducible como gasto?

Sí, porque Como regla general se consideran deducibles para determinar la renta neta de la tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente,

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