Auditoria tributaria
camila.herrera1Apuntes13 de Marzo de 2023
857 Palabras (4 Páginas)143 Visitas
Auditoría tributaria
- ¿Qué es la auditoría tributaria?
La auditoría tributaria está destinada a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal, como también de aquellas asesorías contenidas en la normativa legal y administrativa vigente
- Cuáles son los pasos o etapas
Son cuatro etapas del procedimiento de auditoría tributaria establecida
- notificación de requerimiento de antecedentes
- citación
- liquidación
- 4.- giro / pago
- Qué unidad es la encargada de realizar la auditoría tributaria
La auditoría tributaria está regulada por disposiciones del código tributario e instrucciones y circulares impartidas por el Servicio de impuestos internos (SII).
- Notificación y tipos de notificación de requerimiento de antecedentes
En la primera etapa del proceso de auditoría y es por medio de este que el ente fiscal les solicita información al contribuyente para que se inicie una revisión o una auditoría esta facultad está establecida por el código tributario artículo 59 y 60
¿Qué tipo de antecedente me pueden pedir? existen cuatro tipos
- Antecedentes de IVA e impuesto a la renta
- justificación sobre el origen de fondos
- impuesto a la renta o profesiones o sociedad de profesionales del artículo 42 inciso número 2
- notificación para que el contribuyente tome conocimiento de actuaciones que impliquen la entrega de documentos como: resolución y liquidaciones, citaciones o giros
- Qué actitudes puede adoptar el contribuyente ante el requerimiento de antecedentes por parte del servicio de impuestos internos
Cumplir
- Si el contribuyente entrega los antecedentes en el plazo SI el thymbra certifica la entrega de antecedentes
- Se entregan el plazo tienen 9 meses (Éste se puede ampliar ) para: Citación liquidación de impuestos, girar. (Para terminar la fiscalización )
¿ En qué caso se puede ampliar este plazo?
cuando el funcionario certifique que todos los antecedentes solicitados estén bajo su disposición el funcionario dispone de 10 días desde que recibió los antecedentes para certificar su recepción
El plazo anteriormente mencionado se puede ampliar a un máximo de 12 meses en los siguientes casos:
- cuando se efectúa una fiscalización en materia de precios de transferencia
- Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5000 unidades tributarias mensuales al 31 de diciembre del año comercial anterior
- Cuánto se revisan los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial
- Cuando se Revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas
Por otra parte el plazo será de máximo de 18 meses ampliable por una sola vez hasta por 6 meses más en los siguientes casos
- Cuando se requiere información o alguna autoridad extranjera
- Casos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes del artículo 162 del código tributario
- aplicación de la norma general anti elusión verificación de rentas pasivas provenientes de entidades controladas en el extranjero
- calificación de régimen fiscal preferencial
El término plazo máximo de la ley 21.210 Permite que el contribuyente vencido al término antes referido sin que se haya notificado una citación una liquidación o un giro solicita el servicio certificar que el proceso de fiscalización ha finalizado este proceso debe ser analizado y resuelto por los tribunales de Justicia y finalmente ratificado por los tribunales superiores
No cumplir
- Si el contribuyente /requerido no da cumplimiento a lo solicitado por el servicio de impuestos internos se puede optar por cursar la infracción por “entrabanamiento a la fiscalización, tipificada en el artículo 97 inciso número 6 del código tributario o eventualmente podrá además imponerse la sanción contenida en el artículo 97 inciso número 21 por falta de comparencia y injustificada
El servicio de impuestos internos está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse
- Notificación el contribuyente por segunda vez (incumple la primera orden que se le dio( :el servicio de impuestos internos está facultado para solicitar a la justicia ordinaria que aplique la medida de apremio que implica el arresto del infractor hasta por 15 días o hasta que cumpla con lo requerido de conformidad con lo que provienen los artículos 93, 94,95 y 96 del código tributario, Para que se aplique esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El juez de letras en lo civil del domicilio del infracto,r citará a este último a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía de aquel resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado el que puede llegar al arresto del infractor hasta por 15 días sin perjuicio de que el juez podrá suspender si se alegan movimientos plausibles o se acompaña la documentación requerida. Las resoluciones que se decreten a este respecto serán inapelables. También ocurrirá que si no da respuesta por segunda vez el servicio procederá a registrar una observación por inconcurrencia en el sistema integral de cumplimiento tributario
- En el caso de que el contribuyente no fuese habido en su domicilio en existencias domicilio correo electrónico registrada empezar a levantar observaciones como no ubicado en el SICT
...