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EL DERECHO A LA VIDA, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DESPENALIZACION DEL ABORTO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  5.367 Palabras (22 Páginas)  •  58 Visitas

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EL DERECHO A LA VIDA, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DESPENALIZACION DEL ABORTO

FRANCISCO OVALLES RODRIGUEZ

I.- INTRODUCCION

La Constitución Política de Colombia, consagra el derecho a la vida como un bien constitucionalmente protegido e igualmente como un derecho subjetivo fundamental, es por ello que resulta de trascendental importancia considerar cuáles fueron las razones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para despenalizar el delito de aborto, mecanismo mediante el cual el legislador por vía normativa garantiza ese derecho.

En la presente ponencia me propongo analizar las razones y los efecto, de la sentencia C – 355 de mayo 10 de 2006, en la Corte Constitucional procedió al análisis de legalidad constitucional de los artículos 32 numeral 7, 122, 123 y 124 de la Ley 599 de julio 24 de 2000, Código Penal Colombiano, normas que en su orden consagran la ausencia de responsabilidad penal, por actuar bajo un estado de necesidad, así como los delitos de aborto, aborto sin consentimiento y las circunstancias de atenuación punitiva de ese delito.

En la referida sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal, declaró inexequible  la expresión “…o en mujer menor de catorce años…” contenida  en el artículo 123 ibídem y finalmente, declaró inexequible el artículo 124 del mismo estatuto normativo, despenalizando así,  el delito de aborto, cuando se presenten y se acrediten situaciones puntuales y precisas que serán objeto de reflexión en la presente ponencia.

Es claro que esta decisión de la Corte Constitucional, actuando en ejercicio de su control jurisdiccional configura cosa juzgada constitucional, y por ende es de obligatorio acatamiento, al tenor de lo previsto en el artículo 243 de la Carta Política.

Indubitablemente, esta tesis jurisprudencial constituye uno de los temas más apasionantes y controversiales que se ha planteado en el derecho colombiano moderno, pues nos avoca a la consideración si el derecho a la vida, para el caso concreto del nasciturus, pierde espacio constitucional y legal o si bien se reconoce la preponderancia de otros derechos fundamentales frente a éste.

En efecto, nos encontramos frente a una aparente confrontación entre el derecho a la vida del que esta por nacer y otros derechos de su misma categorización, enfocados desde el punto de vista de la mujer, la madre, como el derecho a la dignidad humana (Preámbulo y artículo 1º de la C.P.), el derecho a la vida (art. 11 de la C.P.), el derecho a la integridad personal (art. 12 de la C.P.), el derecho a la igualdad y el derecho general de libertad (art. 13 de la C.P.), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.), la autonomía reproductiva (art. 42 de la C.P.), el derecho a la salud (art. 49 de la C.P.) y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos (art. 93 de la C.P.).

Conduce lo anterior a la necesidad de puntualizar los efectos y alcances de esta decisión, respecto del que esta por nacer y de la madre, partiendo de un supuesto fáctico, la Carta Política de 1991, contempla en su artículo 2, a la vida como un bien constitucionalmente protegido, y en su artículo 11, como un derecho subjetivo de carácter fundamental.

II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La hipótesis que justifica la presentación de la presente ponencia se remite en esencia a las siguientes consideraciones:

  1. El derecho a la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido o es un derecho fundamental.
  2. Prevalece el derecho a la vida del nasciturus, sobre derechos fundamentales de la mujer embarazada.
  3. Existen limitantes a la libertad que tiene el legislador de penalizar aquellas conductas que atenten contra el derecho a la vida, cuando median otros derechos fundamentales apreciados desde la óptica de la madre como su dignidad humana, su derecho al libre desarrollo de la personalidad o su salud e integridad personal.

Como bien puede entenderse, apriorísticamente se podría asumir que, por la vía de la despenalización del aborto, se desconoció el derecho fundamental a la vida del nasciturus o bien que se redujo la trascendencia o preponderancia de la vida frente a otros derechos constitucionales.

Lo que pretendo demostrar en esta presentación, es que nada de lo anterior ocurrió, ya que la tesis jurisprudencial expuesta por la Corte Constitucional en la citada sentencia, lo que hizo fue armonizar sistemáticamente la dinámica de los derechos fundamentales confrontados, con la exclusiva finalidad de solidificar su garantía y protección.

Para ello se procedió inicialmente a determinar la distinción que debe hacerse entre el derecho a la vida como un bien constitucionalmente protegido y el derecho a la vida como un derecho subjetivo constitucional; luego se precisaron las limitantes que la misma Constitución Política le establece a la facultad que tiene el legislador de penalizar conductas que resulten atentatorias contra ese derecho y finalmente, a establecer como resultado de lo anterior, condicionantes de legalidad constitucional, para el artículo 122 del C.P. que consagra el delito de aborto.

III.- LA VIDA, COMO UN VALOR Y UN BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO Y COMO UN DERECHO SUBJETIVO DE CARÁCTER FUNDAMENTAL

Nuestro punto de partida debe ser la consideración de la vida como un bien que tiene protección constitucional y derecho que tiene categoría de fundamental.

Esta apreciación tiene como sustento normativo el artículo 2 de la Carta Política, en cuyo inciso segundo se consagra que “las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia”, y el artículo 11 de la misma, en el cual se prevé que “el derecho a la vida es inviolable”, categorizándolo como fundamental.

El contenido de estos cánones constitucionales, nos conduce entonces a diferenciar desde el punto de vista ontológico, el significado constitucional de la vida, ya como bien protegido o como un derecho subjetivo fundamental.

Debemos partir por considerar que la Constitución Política consagra una protección general del derecho a la vida, finalidad que debe ser desarrollada por el Estado, así, todas sus actuaciones en el ejercicio de las funciones de los tres poderes que lo representan ejecutivo, legislativo y judicial, deben estar encaminadas a garantizar ese fin, para ello, debe trascenderlo del plano netamente axiológico y materializarlo en normas jurídicas, encaminadas a su real y efectiva protección.

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