EL CONFLICTO
agustinmarin16 de Octubre de 2012
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El conflicto
“Resulta constatable que en toda sociedad, cualquiera fuera el grado de desarrollo económico, político o cultural, el conflicto aparece como La jurisprudencia no es sólo una fuente de derecho3, es la expresión viva del pasado, del presente y del futuro posible del derecho es el conjunto de decisiones de la justicia rendidas durante un cierto periodo dentro de una materia, sea dentro de una rama de derecho, de un conjunto de derechos4.
La jurisprudencia depende de las sentencias sean estas llamadas de principio o de jurisprudencia constante, en la primera una sola decisión servirá para influencia o servir de precedente, la segunda, es la línea definida judicialmente para determinados casos en una materia de derecho o procedimiento, jurisprudencia que es formada por los tribunales de primer, segundo grado, o tribunales superiores, como los tribunales supremos, Cortes Supremas o suprema corte de justicia, son estos últimos quienes al final establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional elemento inmanente a las interacciones que en su seno se desarrollan” (Carballo. 2000, 351). En este orden de ideas, el conflicto puede vislumbrarse de diferentes matices: económicos, políticos, sociales, religiosos, culturales, jurídicos, etc.
La jurisprudencia no es sólo una fuente de derecho3, es la expresión viva del pasado, del presente y del futuro posible del derecho es el conjunto de decisiones de la justicia rendidas durante un cierto periodo dentro de una materia, sea dentro de una rama de derecho, de un conjunto de derechos4.
La jurisprudencia depende de las sentencias sean estas llamadas de principio o de jurisprudencia constante, en la primera una sola decisión servirá para influencia o servir de precedente, la segunda, es la línea definida judicialmente para determinados casos en una materia de derecho o procedimiento, jurisprudencia que es formada por los tribunales de primer, segundo grado, o tribunales superiores, como los tribunales supremos, Cortes Supremas o suprema corte de justicia, son estos últimos quienes al final establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional5
Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.
¿QUE ES EL CONFLICTO?
Es una situación que se da al interior de las organizaciones cuando los objetivos, las metas, los métodos o comportamientos de dos o más partes entran en contraposición a nivel individual, a nivel grupal o a nivel organizacional. El conflicto está directamente relacionado con el clima organizacional y aparece cuando éste no satisface las necesidades de las personas, lo cual se puede constituir en un problema serio para cualquier organización en términos de productividad; también se puede presentar como la oportunidad para mejorar las relaciones o generar una dinámica más creativa y productiva en la misma.
Solución de conflicto
Podemos expresar que el arbitraje y la mediación, entre otros métodos alternos de justicia, constituyen instrumentos eficaces y cónsonos consagrados constitucionalmente y legislativamente en el ordenamiento positivo venezolano, para superar los graves inconvenientes de un sistema de administración de justicia deficiente, fundamentados en la búsqueda de un acceso a la justicia de forma rápida, eficiente, imparcial, idónea y conveniente. Así, pues, el arbitraje por medio de un tercero imparcial llamado árbitro, cuyo laudo tiene el carácter de cosa juzgada y la mediación, gracias a un tercero neutral que trata que las partes lleguen a un acuerdo propuesto por ellas mismas, que no tiene carácter vinculante, permitiendo alcanzar soluciones a los conflictos surgidos en la vida social, que sean consideradas por las partes interesadas no solo como conformes con el derecho positivo vigente, sino que también sean vividas como decisiones que satisfagan el sentimiento colectivo de justicia, es decir, que sean experimentadas como “razonables
DIFERENCIA ENTRE SENTENCIA Y JURISPRUDENCIA
El ordenamiento jurídico español reconoce a otros sujetos sociales como agentes creadores de normas jurídicas: la Unión Europea, la organización o comunidad internacional, los jueces, a través de sus providencias, autos y sentencias y, en especial, el Tribunal Supremo, al originar la "doctrina legal". Igualmente son creadores del Derecho las Sociedades, Asociaciones y Organizaciones sindicales o profesionales, por cuanto establecen sus propios Estatutos.
Y, en este sentido, la ley aparece tradicionalmente como la forma característica del Estado, la costumbre como propia de la Sociedad y sus grupos, la doctrina jurídica como construcción específica de los juristas teóricos, los contratos como privativos de los particulares, las decisiones jurisdiccionales como producto exclusivo de los jueces.
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
La jurisprudencia es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
«Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.» (Art. 16)
Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho.
juris prudens = jurisprudente. El jurisprudente es el enterado en derecho.
Doctrina. Una doctrina es un conjunto de ideas o creencias que se dan por ciertos y que se inculcan mediante la enseñanza (adoctrinar / catecismo o doctrina cristiana).
ALTERIDAD
El concepto de alteridad significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.).
Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.
El termino “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “yo”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.
La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes no se conocían.
Grupos vulnerables
Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. [1]
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[2]
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas
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