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EL DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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EL DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA

Es el derecho que se encuentra amparado en el artículo 48 de la Carta de la OEA establece el deber de los Estados de “preservar y enriquecer el patrimonio cultural delos pueblos americanos”, entre la cual se debe adoptar medidas a la conservación, el desarrollo y la cultura y el arte para que sea promovida y facilitar el goce de la cultura, así como asegurar el disfrute de bienestar cultural.

“En cuanto al derecho de los autores y las autoras a beneficiarse de la protección de intereses morales y materiales de sus obras, el Comité DESC ha emitido una Observación General, la número 17 emitida por ese órgano. En los párrafos

1 y 2 de la misma, distingue este derecho de la mayoría de los derechos legales reconocidos en los sistemas de propiedad intelectual, en los distintos Estados. Este derecho se ocupa del derecho humano para la protección de los autores y sus creaciones ya que protege a personas creadoras de obras intelectuales o “creaciones de la mente humana”.

Esta también están vinculados muy estrechamente al derecho de la propiedad y de la persona trabajadoras a una remuneración para el goce del derecho a nivel de vida adecuada.

La Corte IDH se ha manifestado de forma coincidente al Comité DESC, expresándose como sigue: “La protección del uso y goce de la obra confiere al autor derechos que abarcan aspectos materiales e inmateriales. El aspecto material de estos derechos de autor abarca, entre otros, la publicación, explotación, cesión o enajenación de la obra y, por su parte, el aspecto inmaterial de los mismos se relaciona con la salvaguarda de la autoría de la obra y la protección de su integridad. Y como la posibilidad de acceso al derecho de autores y autoras pertenecientes a grupos marginados forman parte de las obligaciones básicas de los Estados.

EL DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL

Este derecho se encuentra en el artículo 27 del PIDCP (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS) “Artículo 27, En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”, ya que se trata de un derecho individual perteneciente a una minoría ya sea esta de cualquiera raza, religión, idioma. Los Estados adquieren el deber de proteger la cultura como modo de vida y no solo como objeto o actividad.

El término “cultura” abarca una gran cantidad de objetos y aspectos. Esto sólo se entiende si se conceptúa la cultura como un proceso, como algo dinámico, como el producto de la constante interacción de los seres humanos

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