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Cultura Y Derecho Tributario Vzla


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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La cultura Tributaria en Venezuela se ha basado en los últimos 50 años en la bonanza petrolera esto es un hecho que no se puede cambiar en un día. Para Fomentar una cultura Tributaria exitosa se debe tener una formación del contribuyente que vea que el pago de su impuesto representara un beneficio para la sociedad y para si mismo, sin embargo la falta de transparencia del sistema y la rendición de cuentas y la baja calidad de los servicios públicos que reciben los venezolanos hacen que los contribuyentes no vean compensada su contribución conllevando a esto que los mismos evadan sus deberes tributarios.

La cultura tributaria es un mineral en bruto que debe ser trabajado de manera consistente para lograr convertirlo en diamante, esto no es una carrera para determinar en cuanto tiempo se lograra dicha misión, más bien se debe buscar el fortalecimiento de la siguiente manera:

 La obligación tributaria e inversión futura:

Pagar los impuesto es una obligación ciudadana, para alcanzar esto se debe tener en cuenta que debe de existir una "transparencia en la rendición de cuentas" , lográndolo atreves de obras públicas y eficiencia en los servicios

 Facilitación en el cumplimiento de la obligación tributaria:

Mientras más simple sea la estructura tributaria mayor será el crecimiento económico, pues mayor y más fácil será cumplir con la obligación tributaria.

 La Educación tributaria:

Es indispensable la inducción de la cultura tributaria en la educación Venezolana, desde los primeros niveles educativos ya que se estaría contribuyendo la formación de un nuevo Venezolano, para muchos Venezolanos el pago de los tributos es algo ajeno y esto se ha ido convirtiendo en un circulo de vicioso en donde el financiamiento de los servicios públicos recae prácticamente en la renta petrolera y no en la sociedad.

Principios Generales del Derecho Tributario

Son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.

Principio de Legalidad: Constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en la constitución.

Principio de Justicia: Todas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.

Principio de Uniformidad: Lo que el principio de uniformidad pretende en el Derecho Tributario es determinar por intermedio de la igualdad jurídica cierta uniformidad en el pago, en el tributo, eso significaría “desigualdad contributiva” justa, es decir: a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor.

Principio de Obligatoriedad: Las disposiciones del Derecho tributario son obligatorias no porque exista una relación entre dos sujetos que responden a la coincidencia de voluntades, sino por imposición y preeminencia de una de las voluntades: la voluntad del Estado. Es decir, la voluntad colectiva que se impone sobre la voluntad individual.

Principio de Certeza: establecer el impuesto con certeza es obligar al legislador a que produzca leyes claras en su enunciado, claras al señalar el objeto de la imposición, el sujeto pasivo, el hecho imponible, el nacimiento de la obligación tributaria, la tasa, etc.

Principio de no Confiscatoriedad: significa que el Impuesto pagado sobre un bien no puede equivaler a todo el precio del bien, a una parte apreciable de su valor. Técnicamente hablando, confiscar es quitar la propiedad de un bien sin pagar un precio a cambio

Principio de Capacidad Contributiva: Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual, etc., sino la capacidad de generar rentas.

La Potestad Tributaria

Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.

La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.

Características de la Potestad Tributaria

 Abstracta: porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.

 Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.

 Irrenunciable:

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