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LA CULTURA Y LOS DERECHOS..


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Informes  •  5.458 Palabras (22 Páginas)  •  243 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área de Ciencias Jurídicas y Políticas

Cátedra: Proyecto Comunitario V

Profesor:

Dr. Juan Valdivieso

Integrantes:

Bianka Pérez Gorrin CI V- 16074522.

Anyaris Martínez CI V- 20.246.615

Yonara Duran CI V- 18.231.003

 Carmen Mireya Gutiérrez CI V- 13.576.344

Alirio Cumache CI V-8.945.119

Juan Carlos Arraiz CI V- 16.803.350

San Juan de los Morros 21 de Abril de 2016

1. Marco Constitucional de los Derechos Culturales. Análisis de la Ley Orgánica de Cultura

Marco Constitucional.

El mismo se encuentra exactamente en el Capítulo VI  De los Derechos Culturales y Educativos en la Carta Magna Venezolana. En tal sentido es importante destacar todos y cada de los artículos desde  el 98 hasta el 101 con la firme convicción de absorber los conocimientos necesarios y posteriores a ello realizar el respectivo análisis:

Artículo 98.

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,  producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la  protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y  protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,  innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y  excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la  República en esta materia.

Artículo 99.

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,  instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la  administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la  protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural,  tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el  patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley  establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Artículo 100.

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención  especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las  culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y  comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades  culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los  trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les  permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad  con la ley.

 

Artículo 101.

El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información  cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores  de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores,  compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del  país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,  para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de  estas obligaciones.  

Posterior a ello se puede afirmar que sin lugar a dudas en la Carta Magna venezolana se abarca perfectamente todo el ámbito cultural, prueba de esto es:

  • Se ratifica la libertad cultural en toda su extensión, libertad que goza des hace muchos años.
  •  Igualmente se pudo constatar que se establece la protección de los derechos de todos los ciudadanos que participan en la producción y en la respectiva creación de los bienes culturales.
  • La libertad cultural a la que se hizo mención anteriormente incluye el derecho a la inversión, a la producción y a la divulgación de obras creativas, tecnológicas y humanísticas.
  • Del mismo modo se consagra un elemento crucial la protección legal del Derecho de Autor, sobre sus respectivas obras.
  • En el artículo 99 se establecen la irrenunciabilidad a los valores de la cultura por parte del pueblo venezolano y se consagra como un derecho fundamental. Derecho que debe garantizar y fomentar el Estado, por medio de instrumentos y mediante el suministro de los presupuestos necesarios para ello.
  • En el referido articulo,  igualmente se reconoce la autonomía de la Administración Cultural Pública.
  • Un elemento a destacar es el deber del Estado de garantizar la protección y la preservación, enriquecimiento y conservación del Patrimonio Cultural. Partiendo de allí se hace imprescindible acotar el hecho de implementar campañas educativas dirigida a los venezolanos con la intención de desarrollar conciencia ciudadana a fin de colaborar con el cuidado y la protección del Patrimonio Cultural.
  •  La importancia de la difusión de la cultura venezolana, a través de los diversos medios de comunicación entiéndase radio, prensa y televisión, esta garantía constitucional según el criterio de los presentes investigadores, guarda relación con el elemento mencionado en el punto anterior, ya que divulgando todo lo referente al ámbito cultural y con la puesta en marcha de las referidas campañas, se estaría dando inicio a la creación de la Conciencia Ciudadana en el materia cultural.
  • Igualmente es ineludible que con el uso de los medios de comunicación se impulsaría nuestra cultura en otras fronteras, enalteciendo la idiosincrasia y la tradición venezolana.
  • Para finalizar lo referente al basamento constitucional, se hace inminente destacar que los medios televisivos tal como consta en el Artículo 101 deben incorporar subtítulos y la debida traducción para el lenguaje de señas, a fin de beneficiar a los ciudadanos con problemas auditivos, norma que es digna de celebrar y elogiar. Sin embargo es importante efectuar una crítica constructiva en razón a ello, ya que es notorio que en los diversos programas culturales desarrollados en las plantas televisivas de Venezuela tanto Nacionales como Regionales, esto no se cumple. Es evidente la presencia de traductores en los distintos noticieros, sin embargo en programas de índole cultural como tal esta figura no es utilizada y por ende se incumple el referido artículo.

 

 Ley Orgánica de Cultura

Publicada en Gaceta Extraordinaria N°6.154, de fecha martes 19 de noviembre de 2014. Decreto Presidencial N° 1.391 mediante el cual se dicta el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes,  derechos y garantías que en materia cultural, establece la Constitución de la República

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