EL DERECHO PENAL MEXICANO.
cristhianhiramApuntes6 de Julio de 2016
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DERECHO PENAL MEXICANO
El maestro don lucio Mendieta y Núñez nos dice que en lo que respecta a la organización judicial, en cada uno de los reinos de la triple alianza (México, Texcoco y Tacuba) había tribunales encargados de administrar justicia. En el reino de México, el rey nombraba a un magistrado supremo que tenia facultades administrativas y, además, de fallar en definitiva las apelaciones en las causas criminales. Con iguales atribuciones había un funcionario en las ciudades muy pobladas y lejanas y sujetas al reino de México. Estos funcionarios nombraban en sus jurisdicciones territoriales a los tribunales inferiores que eran colegiados, e integrados por 3 o 4 jueces, con competencia en asuntos civiles y penales. En estos últimos los fallos eran apelables ante el magistrado supremo de la ciudad de México y en los asuntos civiles eran inapelables, los jueces se nombraban anualmente por los barrios, había cierto número de policías encargados de emplazar a las partes y a los testigos y aprehender a los delincuentes.
En el reino de Texcoco el rey fungía como magistrado supremo y designaba doce jueces quienes integraban salas colegiadas y despachaban en el palacio del rey en salas destinadas especialmente para su función judicial, una para los jueces que conocían asuntos civiles, otra para asuntos penales y otra para asuntos de carácter militar. En los mercados había un tribunal que resolvía las cuestiones que surgiesen entre compradores y vendedores.
En los reinos de la Triple Alianza eran juzgados por tribunales especiales, los militares y los nobles.
En cuanto al derecho penal, tenía que ser cruel, atendidas las costumbres. Respecto a los delitos varios autores mencionan lo siguiente:
Respecto a los delitos contra las personas, el homicidio se castigaba con la muerte y se hacía con veneno morían el homicida y quien dio el veneno, la mujer que tomaba con que abortar, moría y también la curandera que le había dado el brebaje. El marido que mataba a la adultera moría por que usurpaba las funciones de justicia. Generalmente de daban a estos la muerte. Si el homicidio era de hombre que tuviese mujer e hijos podría trocarse la muerte si la esposa del occiso lo perdonaba, y entonces este quedaba por esclavo de esta.
De los delitos en contra del orden de las familias, la moral pública o las buenas costumbres, el que más se castigaba era el adulterio. El que forzaba a una doncella tenia pena de muerte si era en el campo o en la casa de su padre. La tenían también el padrastro que estaba con su entenada y la madrastra que estaba con su entenado y en general todo el que cometía incesto con sus parientes por consanguinidad o afinidad, con excepción de los cuñados, por el contrario, era común que muerto el marido, otro de sus hermanos tomase a su mujer o mujeres.
Cualquiera que entraba donde se criaban recogidas las doncellas tenia pena de muerte y lo mismo la que lo metía. Por honestidad se daba muerte al hombre vestido de mujer o a la mujer vestida de hombre y a los que cometían pecado nefasto que les era tan repugnante, que periódicamente hacían inquisición de los culpables para matarlos.
De los delitos de propiedad, robo de casa notable, especialmente en los teocalli (es una pirámidemesoamericana coronada por un templo) o en los tecpan( centros de culto), o si era con violencia, se castigaba la primera vez con esclavitud y la segunda con la muerte.
Raúl Carrancá y Trujillo dice que el derecho penal precortesiano ha sido de nula influencia en el colonial y el vigente. Su estudio pertenece a la arqueología criminal.
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