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Derecho penal especial mexicano

Enrique De Jesus Juarez CruzTrabajo19 de Octubre de 2025

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DERECHO PENAL ESPECIAL MEXICANO

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enrique de jesus juarez cruz

derecho penal especial mexicano

 

INTRODUCCION

Dentro del estudio del derecho penal, bajo la visión del sistema funcionalista podemos revisar este trabajo que se ha basado sobre visualizar cuál es la conducta que constituye al delito estos son basa en enfocar principalmente para interpretar y/o ver cómo se aplican las leyes en México dentro de un marco de justicia penal acusatorio y con respecto cuál o cuáles derechos se ven afectados por la aplicación del sistema.

Dentro del derecho penal en los aspectos importantes que se visualizan es el subjetivo qué es principalmente la facultad que tiene él estado en donde se delimitan la prohibición de acciones que sean orientadas a convertirse en delitos por otra está el subjetivo parte también de la actividad de imponer sanciones todo esto orientado a las actividades o acciones que suceden donde esto determina las normas para definir las conductas que son prohibidas y las penas o las medidas que aplican a cada una de estas cabe resaltar que la correcta aplicación de estas normas se logra mediante la teoría del derecho.

DESARROLLO

  1. ¿En qué, consisten las figuras típicas en materia penal?

Las figuras típicas infieren a la descripción total de la conducta que ilícita o tipificada por un legislador de manera “Prohibida”, por ende, caen en el catalogo de tipo penal, esto analiza desde que si la acción y/o el comportamiento realizado por el sujeto en cuestión, es adecuado su actuar y recae en el tipo penal descrita como los objetos:

  • Elementos objetivos
  • Elementos normativos
  • Elementos subjetivos

  1. ¿Cuáles son las figuras típicas en material penal?

  • De resultado y de mera actividad
  • Instantánea y permanente
  • De acción y omisión
  • Dolosa y culposa
  • De lesión y peligro
  • Consumada y tentada
  • Comunes y especiales
  1. ¿Que son los elementos del tipo penal?, en que consiste la:
  1. Conducta

La conducta vista desde el ámbito penal, esta estrechamente relacionado con temas y/o aspectos morales como también físicos ya que influyen directamente en como el individuo los manifiesta en la personalidad, por ende, su personalidad da pie a determinar elementos clave como la voluntad y la inteligencia que son fundamentes en el tema de analizar el desarrollo de un delito. Si tomamos como partida la conducta como referencia para entender ese comportamiento del sujeto podemos valorizar si actuó de forma consiente, con intención o en determinado punto si fue negligencia, cual eso directamente influye en la forma de tipificar el delito.

  1. Tipicidad

Es considerado el primer filtro, para validar si es una conducta delictiva, se valida si encaja con la descripción del tipo penal, los cuales entran a la validación si es antijuridicidad y la culpabilidad viendo si no hay alguna excepción y no accede a una exclusión.

  1. Antijuricidad

se determina el acto si esta justificado ante el orden jurídico en general, la tipicidad se verifica antes de examinar la antijuridicidad. Se justifica un comportamiento típico por una causa de justificación como la antijuridicidad quedan excluidos lo que le da como un resultado un ilícito justificado el objetivo es confirmar si el comportamiento típico contradice o no al derecho o si se debe considerar como injusto o en cambio justificarse por el medio de una razón legal.

  1. Culpabilidad

Es la parte psicológica y normativo, que por parte de la concepción psicológica busca verificar y/o validar cual es la distinción dentro del objetivo y lo subjetivo del delito validando para deslindar la responsabilidad por el autor del delito, esto indica que no solo es imputable por generar una conducta típica y antijuridica sino que se busca demostrar que todas las condiciones las mantiene en cuestión de actuar con conciencia y voluntad dando así la imputabilidad, por otra parte la vinculación de los procesos internos que el sujeto generaron frente al hecho realizado como amparando si fue con dolo, culpa o motivación donde se distingue si fue de forma erróneamente creyendo que el acto esta dentro de un marco legal.

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