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EL DERECHO PRIVADO SE CONTRAPONE AL DERECHO PUBLICO EN SUCESOS POSIBLES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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Para comenzar a argumentar mi afirmación empezare por definir el concepto de derecho que para mí el más apropiado es de Roberto Bobbio que dice: ¨Conjunto de reglas de conducta y de organización que constituyen una unidad, que tienen por contenido la reglamentación de las relaciones fundamentales para la convivencia y supervivencia del grupo social, como lo son las relaciones familiares, las relaciones económicas, las relaciones superiores de poder (o relaciones políticas), así como la reglamentación de los modos y de las formas con que el grupo social reacciona a la violación de las normas de primer grado o institucionalización de la sanción, y que tienen como fin minino el impedimento de las sanciones consideradas más destructivas del conjunto social, la solución de los conflictos que amenazan, si no son resueltos, con hacer imposible la propia subsistencia del grupo, la consecución y el mantenimiento, en suma del orden social o de la paz¨; luego de esta definición me vienen dos términos que al escucharlos creeríamos que se refieren a los mismo pero a medida que los estudiamos se contraponen.

Retomando lo anteriormente dicho uno de los términos es el de derecho público que según lo que investigue y con base en la lectura guía se define como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí; y el otro termino es el de derecho privado que se conoce como la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares; pero al ver las dos definiciones debemos consideran que los dos forman parte de un ordenamiento jurídico que encierra una unidad.

Como se puede deducir de lo anotado, más que su carácter de posibles sucesos, la distinción o división del Derecho, en Privado y Público se basa porque tiene un carácter funcional en cuanto permite la determinación y calificación del sector del ordenamiento aplicable a las relaciones jurídicas, la fijación de los órganos competentes que deben resolver los conflictos que en unas situaciones más que en otras, la línea de frontera de la distinción es oscura, compleja y a veces imposible de establecer con nitidez.

En conclusión el derecho es un sistema unitario, que contiene normas que están ordenadas jerárquicamente, que todas ellas son válidas por la promulgación que se hace de ellas “aquel que tiene a su cuidado la comunidad” y que su cumplimiento depende en última instancia de la fuerza coactiva de la cual es detentador exclusivo el Estado, por último la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Público es meramente de sucesos posibles.

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