EL ESTADO MEXICANO
chotomil2 de Mayo de 2013
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EL ESTADO MEXICANO
Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos constitutivos (territorio, población, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y fines)
Estado unitario: Pueblo territorio y poder son homogéneos
TERRITORIO
Se denomina territorio a un área definida (incluyendo tierras y aguas) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país
Según dictamina el artículo 42 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE:
I. el de las partes integrantes de la Federación;
II. el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. el de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano Pacífico;
IV. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores,
VI. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de
Senadores.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.
Artículo 47. El Estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
POBLACIÓN
Población humana, en sociología y biología, es el grupo de personas que vive en un área o espacio geográfico.
NACIONALIDAD MEXICANA
ARTICULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A).- son mexicanos por nacimiento:
I. los que nazcan en territorio de la republica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B).- son mexicanos por naturalización:
I. los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización, y
II. la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
ARTÍCULO 32.- la ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente constitución, requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del congreso de la unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del ejército en tiempo de paz y al de la armada o al de la fuerza aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución.
El ejecutivo de la unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulara el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
CIUDADANOS MEXICANOS
Articulo 34. Son ciudadanos de la republica los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. haber cumplido 18 años, y
II. tener un modo honesto de vivir.
Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la republica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Articulo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad Mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero para poder usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero, y
II Por residir durante cinco años continuos en el extranjero
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II Por prestar voluntariamente servicios oficiales servicios oficiales a un extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su comisión Permanente;
III por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del congreso federal o de su comisión permanente;
IV por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del congreso federal o de su comisión permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI en los demás casos que fijan las leyes.
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el congreso de la union establecera en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepcion en los cuales los permisos y licencias se entenderan otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentacion de la solicitud del interesado.
Articulo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el articulo 36. esta suspension durara un año y se impondra ademas de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
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