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FIDEICOMISO MERCANTIL CONCEPTUALIZACION

emiliosanchezDocumentos de Investigación26 de Marzo de 2020

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Profesor:

Ab. Fabricio García.

Materia:

Mercantil II

Título:

“Fideicomiso Mercantil”

Alumno:

Emilio José Sánchez Luzarraga

FIDEICOMISO MERCANTIL

CONCEPTUALIZACION:

El fideicomiso mercantil es un contrato, donde una de las partes llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles, a un patrimonio autónomo con personalidad jurídica, para que la administración fiduciaria cumpla con las estipulaciones expresadas en el contrato.

Diagrama de funcionamiento:

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Ejemplo de Fideicomiso:

CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE INVERSION

CLÁUSULA PRIMERA.- INTERVINIENTES: Comparecen a la celebración de este contrato, las siguientes partes:

UNO. UNO.- El señor ----------------------------------------------, parte a la que, para los efectos del presente contrato, se denominara EL CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO.

UNO.DOS.- La compañía  --------------------------------------- legalmente representada por su Gerente General y Representante Legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme consta del nombramiento otorgado a su favor , que se incorpora como habilitante al presente instrumento, parte a la que en adelante se denominara LA FIDUCIARIA y/o FIDU-INVESTORS.

Libre y voluntariamente, las partes, celebran el presente contrato de fideicomiso mercantil de inversion contenido al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES CONTRACTUALES.-

DOS. UNO.- La compañía  FIDUCIARIA ------------. FIDUPACÍFICO es una compañía Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, debidamente autorizada para efectuar operaciones de Fiducia Mercantil Irrevocable de acuerdo con los artículos 97  y 103 de la Ley de Mercados de Valores, por lo que en este contrato interviene como FIDUCIARIA.

DOS. DOS.- El señor --------------------- se convirtió en propietario de un bien inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante compraventa celebrada mediante escritura pública el xx de enero del 2019. Para efectos del presente contrato se considera como legítimo propietario del bien dado a favor del Patrimonio Autónomo.

CLÁUSULA TERCERA.- MODO E HISTORIA DE ADQUISICIÓN.-

El constituyente procede a transferir a título de fiducia mercantil irrevocable en la presente fecha al FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE INVERSION mediante el presente contrato de constitución de fideicomiso mercantil irrevocable de inversión y de acuerdo con la escritura de propiedad, los limites y linderos del inmueble son los siguientes: POR EL NORTE: Trescientos metros (300.00 m), lindando por el norte; POR EL SUR: Con seiscientos metros (600.00 m); POR EL ESTE: con el costado de la calle primera con veinticinco metros (25.00 m); POR EL OESTE: Con treinta y dos metros (32.00). Este lote tiene una superficie de doce mil quinientos metros cuadrados (12.500.00 m2).

CLÁUSULA CUARTA.- BIENES FIDUCIARIA.-

Para la constitución del Patrimonio Autónomo, el inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, descrito en la cláusula tercera de este instrumento, como cuerpo cierto dentro de los linderos y superficies enunciados, con todos sus usos, costumbres y reservas de ninguna clase, de derecho de dominio y posesión que tiene sobre el indicado inmueble, por un valor a la fecha de quinientos miles de dólares. Es de responsabilidad exclusiva del Constituyente la corrección y adecuados registros de los activos que transfieren, puesto de la FIDUCIARIA se obliga únicamente al cumplimiento de las inclusiones impartidas por el Constituyente. En todo caso, la FIDUCIARIA, en cualquier tiempo podrá requerir de la Constituyente los registros y más documentos que estimen convenientes para el correcto desarrollo de los encargos fiduciarios.- el Constituyente DECLARA BAJO JURAMENTO, que el inmueble que transfiere al Patrimonio Autónomo es de su exclusiva propiedad , adquirido legalmente, sobre el cual no pesa ningún gravamen, prohibición de enajenar, acción resolutoria, ni juicios pendientes y que no tiene intención de irrogar perjuicios y terceros, ni causa u objeto ilícito, los mismos que mediante este instrumento quedan liberado de todo gravamen o limitación de dominio, conforme consta del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Samborondón, que se adjunta como documento habilitante, obligándose, sin embargo al saneamiento por evicción de conformidad con de la Ley y comprometiéndose a dar aviso al Fiduciario del cualquier hecho que pudiere perturbar la posesión tranquila y pacífica del bien Fideicomiso y a liberar de cualquier perturbación que compromete la ejecución de las actividades necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente contrato.- Así mismo declara bajo que no se encuentra incurso en ninguno de las prohibiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores y demás normas aplicables, y que el bien que aporta el presente fideicomiso para la conformación del Patrimonio Autónomo no proviene de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte, tráfico o transporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.  

CLÁUSULA QUINTA.- PATRIMONIO AUTÓNOMO.-

Para todos los efectos legales, el bien inmueble que en virtud de este contrato transfiere el Constituyente, con todas las mejoras, constituciones, rendimientos e incrementos actuales y futuros, conformara un Patrimonio Autónomo que se denominara “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, el cual se mantendrá separada e independiente del Patrimonio Propio del Fiduciario y del Constituyente, si como otros patrimonios que fueren administraos por el Fiduciario.- EL FIDEICOMISO, de conformidad con la Ley no podrá ser objeto de medidas preventivas, ni embargos, causadas por obligaciones de los comparecientes ajenas al mismo.

CLÁUSULA SEXTA.- OBJETO O FINALIDADES DEL CONTRATO.-

El contrato tiene por objeto o finalidad la administración por parte del Fiduciario del bien fideicomitido en la forma aquí indicada y para que transfiera al Beneficiario a prorrata de los derechos que tengan al momento de la liquidación sobre el Patrimonio Autónomo, el producto que se genera del negocio fiduciario, en la forma que se señala en la Cláusula Decima Séptima de este contrato. Para el cumplimiento del objeto de este Contrato, el Fiduciario, realizará entre otros los siguientes actos:

A.- Respetar los contratos de arrendamiento que se llegasen a celebrar. Establecer las condiciones de dicho contrato de arrendamiento, previa aprobación y/o indicación de Constituyente. Poner en el mercado la opción de arrendamiento.

B.- Velar y ejercer acciones que beneficien y/o protejan la integridad, desarrollo del negocio fiduciario.

C.- Asignar con cargo al Patrimonio Autónomo, recursos monetarios al desarrollo, ejecución y terminación del Proyecto Inmobiliario objeto de este Fideicomiso, a través del Fiduciario, respetando el Reglamento que para el efecto aprueba la Junta del Fideicomiso, la cual entre otros factores consideraran que la inversión que requiere el proyecto, deberá contar con la revisión y aprobación del Fiscalizador de la Obra. La Fiduciaria está facultada a suspender la prohibición de fondos, hasta tanto no se justifique la adecuada utilización de los dineros que le han sido entregados.

D.- Cumplir y hacer cumplir los contratos celebrados durante la ejecución del encargo Fiduciario. Todas las especificaciones o estipulaciones no contempladas en este Contrato se convendrán y se determinaran por la Junta del Fideicomiso.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DERECHOS DEL FIDUCIARIO.- Son derechos del Fiduciario, los siguientes:

  1. Percibir los honorarios que le corresponden pro su gestión en la cuantía, forma oportunidad y condiciones previsto en este Contrato, con la prelación a la que tiene derecho;
  2. Exigir del Fideicomiso el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por este Contrato; y,
  3. Los demás reconocidos por las Leyes, por el presente Contrato o por los Adendums y Reglamentos.

CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.- Son obligaciones del Fiduciario, además de las señaladas en este Contrato, las siguientes:

  1. Administrar el inmueble Fideicomitido en la forma, términos y condiciones establecidas en la Ley y en este Contrato.
  2. Ejercer todas las acciones y derechos inherentes a los bienes y valores transferidos en Fideicomiso, ajustándose a los fine del presente Contrato y a las disposiciones de la Ley.
  3. Representar judicial y extrajudicialmente al Fideicomiso, así como ejercer la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros.
  4. Transferir al Beneficiario, a la liquidación del Fideicomiso, previa aprobación de la Junta del Fideicomiso, todo remanente que se obtuviese con ocasión del encargo fiduciario, deducidos los gastos y costos del Fideicomiso, entendiéndose como por tal remanente los recurso monetarios excedentes o pasivos monetarios con terceros, así como los activos tangibles, esto es, bienes muebles dejados por los Arrendatarios que, previa autorización de la Junta del Fideicomiso, se otorgaron como forma de pago de los cánones de arrendamiento.
  5. Mantener los bienes del Patrimonio Autónomo separados de los bienes del Fiduciario y de los otros Patrimonios Autónomos, para lo cual el Fiduciario se obliga a llevar la correspondiente contabilidad, la cual podrá ser auditada por la Junta del Fideicomiso.
  6. Constituir, previa autorización de la Junta del Fideicomiso, gravámenes sobre los bienes muebles e inmueble que conforman el Patrimonio Autónomo, así como suscribir los documentos e crédito necesarios para la obtención de préstamos u obligaciones que se adquieran por cuenta del Patrimonio Autónomo, para la Correcta ejecución del presente Contrato.
  7. Enviar al beneficiario o fideicomitente en forma mensual y, a la conclusión del objeto del Fideicomiso, un estado de cuentas e información precisa sobre los movimientos económicos del Patrimonio Autónomo.
  8. Cumplir con el pago de todo impuesto, tributo y demás gravámenes en que se incurra con ocasión del perfeccionamiento, desarrollo, ejecución y liquidación del presente Contrato. Las obligaciones tributarias que se ocasionaren serán cubiertamente exclusivamente con los recursos que componen el Patrimonio Autónomo.
  9. Cumplir y hacer cumplir en forma irrestricta los acuerdos y ordenes establecidos por el Constituyente con terceros, los mismos que se incorporarán al presente Contrato como parte integrante del mismo, previa aprobación de la Junta del Fideicomiso.
  10. Asistir a las reuniones de la Junta del Fideicomiso y cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley, el presente Contrato o en sus Adendums o Reglamentos.

CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS DEL CONSTITUYENTE Y BENEFICIARIO.-

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