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Fideicomiso En Venezuela (Derecho Mercantil)


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  16.146 Palabras (65 Páginas)  •  555 Visitas

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DESARROLLO HISTÓRICO DEL FIDEICOMISO EN VENEZUELA Antes de la entrada en vigencia de la ley de fideicomiso, esta figura se veía contemplada en materia de sucesiones, lo cual se explicaba como una subsistencia del derecho romano. Pero la adaptación del trust Anglosajón a nuestro sistema jurídico lo comenzamos a detallar a partir de la misión Kemmerer (consistió en una seria de propuestas de remodelación de sistemas monetario, bancarios y fiscales que luego se convirtieron en leyes las cuales muchas perduran hoy en dia), cuando en Venezuela se promulga la ley de fideicomiso, ya en América Latina se habían promulgado anteriormente leyes como en argentina Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, México, Panamá, Honduras, República Dominicana, Perú, Ecuador, Nicaragua y Uruguay.

Por otro lado desde la ley de bancos del 24 de enero de 1940 se habían incorporados a nuestra legislación algunas normas referentes al fideicomiso pero no habían podido servir de base para el incremento de dichas operaciones, Venezuela tuvo la dicha de que el proyecto de ley de fideicomiso fuese preparado por un especialista de reconocida calificación como el Dr. Roberto Goldschmidt, quien venía estudiando esta materia continuamente desde 1952, tanto así que fue acogido, en su mayor parte por el congreso nacional de la época el 23 de julio de 1956, creándose la actualmente vigente ley de fideicomiso.

CONCEPTO DE FIDEICOMISO Según lo establecido por la ley de fideicomiso

Art. 1 Ley de Fideicomiso. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes, a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.

Una definición más completa seria: el fideicomiso es un negocio jurídico, por medio del cual se transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una persona llamada fiduciario, para que disponga de ellos, conforme a los fines establecidos por la persona que lo transmite, llamada fideicomitente y en beneficio de una persona llamada beneficiario, que puede ser el mismo fideicomitente o un tercero; bien sea dicha transmisión a titulo oneroso o gratuito.

CONCEPTO DE NEGOCIO FIDUCIARIO Se entiende por negocio fiduciario aquel por el cual una persona transfiere a otra persona bienes con el objeto de cumplir una finalidad, dando al nuevo titular un poder que excedería la finalidad específica que se está buscando.

NATURALEZA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO Al momento de hablar de la naturaleza del fideicomiso nos encontramos con posiciones muy variadas, muchos autores han tratado de explicarlas, si analizamos la figura del fideicomiso observamos un acto de transmisión de propiedad al fiduciario, pero esta propiedad no goza en forma amplia de los atributos de la plena propiedad (uso, goce y disposición), ya que esta limitada al fin que se le destine, seguidamente se observa que la transmisión no se da por ninguna de las figuras tradicionales que conocemos por las cuales se transmiten bienes (venta, donaciones entre otros), otra particularidad es que el propietario fiduciario puede recibir retribución para cumplir el fin que se le encomendó, directamente de los beneficios generados por el capital dado en fideicomiso o de este, particularidad resaltante dado que ningún propietario se puede cobrar así mismo.

Otro punto relevante que se observa, es que para cumplir el fin, se busca a otra persona, la cual se parece al mandato, la comisión o la representación, como operaciones de confianza también y es a esta figura con quien tiene más punto de contacto.

Entre tantos puntos de vista podemos acogernos a una opinión más aceptada, que es la de considerar al patrimonio dado en fideicomiso, afectado al fin que se destina. Es entonces UN PATRIMONIO DE AFECTACION con un titular, la fiduciaria.

CARACTERES JURIDICOS DEL FIDEICOMISO

CONSENSUAL Ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio

BILATERAL Ya que genera obligaciones reciprocas para el fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y del fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención.

ONEROSO Ya que el beneficio que procura una de las partes solo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.

FORMAL Ya que la ley exige que la constitución de fideicomiso por acto entre vivos debe constar en documento autentico, la cual surtirá efecto contra terceros desde su protocolización en la oficina subalterna de registro respectivo.

OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO El Fideicomiso, según lo dispuesto en el articulo uno de la Ley de Fideicomiso Venezolana, tiene por objeto la transferencia de uno o mas bienes. Lo constituyen los bienes o los derechos o ambos a la vez, que el Fideicomitente separa su propio patrimonio para afectarlos en fideicomiso para la realización del fin para el cual quedan constituidos. El código civil en el articulo 525 plantea la división que existe desde los romanos, de bienes muebles e inmuebles, en materia de fideicomisos pueden ser objeto de esta relación jurídica unos y otros, también los bienes tangibles e intangibles, y los bienes futuros ya que conforme a nuestra ley los bienes objeto del Fideicomiso pueden ser sustituidos por otros(articulo 2 de la Ley de Fideicomiso), y esta reconociendo implícitamente que pueden ser objeto de este acto los bienes sustitutos que no existan para la fecha de la constitución del fideicomiso.

Art. 2 Ley de Fideicomiso. Los bienes transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste solo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictadas a solicitud de acreedores quo procedan en virtud de créditos quo no deriven del fideicomiso o de su realización.

No pueden ser objeto de esta figura los derechos personales que en general nunca son susceptibles de enajenación. Son derechos personales, los derechos subjetivos, absolutos, privados y extra patrimoniales que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo. Ejemplo. Derechos a la individualidad o identidad, derechos sobre el cuerpo, los relativos a la privacidad, etc. A estos pueden añadirse los derechos estrictamente personales del titular, entre ellos se encuentran aquellos que ya no por su naturaleza, si no por mandamiento legal son intransferibles, por formar patrimonios

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