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Derecho Mercantil. El contrato de fideicomiso


Enviado por   •  31 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  187 Visitas

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El contrato de fideicomiso.

el contrato de fideicomiso mismo es aquel por medio del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. esta forma de definir el contrato en convento fue por una reforma reciente por medio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.

Elementos

el fideicomitente

el fideicomitente es la persona física o moral que transmite la propiedad o titularidad de los bienes o derechos para la realización de una finalidad determinada ilícita que le es encargada a una institución fiduciaria, En el artículo 384 se establece que solo puede ser la persona con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objetos del fideicomiso; así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

el fiduciario

a esta persona se le encarga el fideicomitente la realización de la finalidad del fideicomiso, este mismo es el propietario o titular de los bienes o derechos destinados a la realización de la finalidad pactada, en el artículo 385 fue reformado establecer que solo pueden serlo las instituciones fiduciarias expresamente autorizadas para ello conforme a la ley, en el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que juntas o en forma sucesiva desempeñen el cargo debiéndose establecer el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse.

el fideicomisario

El fideicomisario es la persona física o moral que recibe los provechos o frutos del fideicomiso. Como con antelación lo mencionó podrán ser 1 o varios los fideicomisarios, y cuando se dé este último caso y se tomen decisiones no previstas, se resolverán por mayoría de votos, por representaciones y no por personas, y en un caso de empate lo resolverá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario de acuerdo con el artículo 383 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito.

Exigir el cumplimiento del fideicomiso a la institución fiduciaria; el de sacar la validez de los actos que está cometa en su perjuicio de mala fe o en exceso de sus facultades, reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso son algunos derechos del mencionado fideicomisario.

C) el patrimonio y finalidad del fideicomiso-.

el patrimonio que se constituye en virtud del fideicomiso puede serlo toda clase de bienes y derechos salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictamente personales de su titular, los bienes que se den en el fideicomiso se consideran destinados a la finalidad pactada y solo podrán ejercitarse respecto a ellos, debido al artículo 386 de nuestra vigente Ley General de títulos y operaciones de crédito que los regula.

Además, la ley establece que sobre las cosas dadas en fideicomiso se transmiten derechos de titularidad o la propiedad de estas, por lo que pueden ser cualquiera de las dos hipótesis según lo ordena el artículo 381 de la ley en comento, La finalidad puede ser muy variada pero siempre en todos los casos deberá estar debidamente determinada y especificada además de ser lícita de acuerdo con el artículo 382 de la ley citada y que la regula.

D) La formalidad.

La formalidad que debe observar el contrato del fideicomiso con la reforma de junio del 2003 al artículo 387 que la regula, establece ahora de una manera lacónica que en la Constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito. omitiendo que puede constituirse por contrato entre vivos o testamento, cómo lo establecía antes de la reforma.

el fideicomiso cuyo objeto recae en bienes inmuebles, deberá observar la formalidad de inscribirse en la sección de la propiedad del registro público, conforme a lo dispuesto con el artículo 38 de la ley que nos ocupa.

E) Extinción.

  1. el fideicomiso se extinguen las causas siguientes:
  2. por la realización del fin para el cual está constituido
  3. por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su Constitución.
  4. por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.
  5. por convenio expreso entre el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.

Extinguido el fideicomiso, de acuerdo con la siguiente reforma de no haberse pactado lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o fideicomisario según corresponda. en un caso de duda u oposición respecto a dicha transmisión el juez de primera instancia competente en el lugar de domicilio de la institución fiduciaria, oyendo las partes resolverá lo conducente. quedan prohibidos: los fideicomisos secretos donde en estos son los cuál es el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente que deban sustituir por muerte del anterior.

11. Prenda bursátil.

La prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, la diferencia esencial entre un concepto y otro es que la prenda bursátil solo puede versar sobre valores, y no sobre bienes muebles en general, como la prenda Mercantil según el artículo 204 de la ley del Mercado de Valores.

lo prenda bursátil siempre se otorgará con la finalidad de cubrir o garantizar las obligaciones a cargo de un deudor frente a su acreedor, a través de lo que generalmente se conoce como contrato de crédito.

B) Constitución.

para la Constitución de la prenda bursátil bastará la celebración de un contrato por escrito, así como solicitar a una institución para el depósito de valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que deberían depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el endoso y entrega de los valores objeto de la prenda, ni la anotación en los registros del emisor de los valores. las partes podrán garantizar una o más operaciones al amparo de un mismo contrato y Asimismo las partes podrán también pactar que la propiedad de los valores otorgados en prenda se transfiera al acreedor, En cuyo caso quedará obligado a restituir el deudor, siempre que cumpla con la obligación respectiva.

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