EL GROOMING
genius_shemarSíntesis7 de Julio de 2015
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3.5.6. EL GROOMING
El grooming es una forma en que se manifiesta el acoso sexual en la Red hacia los menores de edad, pero no la única. Se puede hablar de grooming cuando se produce un acecho sexual donde previamente ha habido una estrategia de acercamiento, de engatusamiento, con el fin de ganarse la confianza del menor por parte del depredador sexual para así obtener ese elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje. Sin embargo, en muchos casos el acecho sexual no s produce de esta manera, no hay una fase previa. Ocurre, por ejemplo, cuando el depredador accede a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza (robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas o medios alternativos. Aunque en este caso el enjuiciamiento no sería el mismo por la diferente naturaleza de las acciones previas, a efectos de la víctima nos sitúa prácticamente en el mismo lugar. (FLORES FERNÁNDEZ, 2011)
Se caracteriza por:
Inicio de una relación. Hace referencia a la toma de contacto con el menor de edad para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado.
Inicio de una supuesta amistad. La fase de formación de una amistad incluye con frecuencia confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador. De esta forma se consolida la confianza obtenida del menor y se profundiza en información sobre su vida, sus gustos y sus costumbres.
Componente sexual. El objetivo final de este acercamiento es de carácter sexual. Con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a los menores de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. En los casos más extremos se llega a contactar fuera de Internet en busca de una relación sexual física.
En el grooming se determinan, además, una serie de fases por las que el adulto consigue hacerse con la confianza del menor y consumar el abuso:
Contacto y acercamiento: el acosador contacta con el menor a través de diferentes servicios como puede ser mensajería instantánea, chat o redes sociales y habitualmente finge ser otro menor de edad similar, física que le pueda resultar atractivo, similitud en sus gustos, etc. Incluso puede llegar a enviarle imágenes de otro niño que haya conseguido en Internet haciéndose pasar por este menor. El objetivo es ganarse su confianza poco a poco.
Sexo virtual: con la amistad conseguida, el acosador puede llegar a conseguir, que el menor le envíe alguna fotografía comprometida, logrando que encienda la webcam o que pose desnudo, total o parcialmente.
Ciberacoso: en el momento en el que posee alguna de estas imágenes o vídeos, incluso conversaciones que el menor puede considerar comprometidas, si el menor no accede a sus pretensiones, el acosador le amenaza con difundir esta información a través de diferentes medios (plataformas de intercambio de vídeos, redes sociales, etc.) y/o enviarla a los contactos personales del menor.
Abuso y agresiones sexuales: ante las amenazas del acosador el menor accede a sus exigencias, pudiendo llegar a contactar físicamente y mantener relaciones. (OSI, 2013)
Hasta el momento hay un proyecto de ley que ha sido aprobado por el Pleno del Congreso, el 22 de setiembre de 2013.
Se trata de la Ley de Delitos Informáticos, que establece en uno de sus artículos penas de hasta 8 años de cárcel a quienes a través de internet contacten niños y adolescentes con proposiciones de tipo sexual.
Aunque criticada en algunos aspectos, hay quienes destacan sus aportes. Para Carlos Vásquez Ganoza, director general de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia, la norma busca frenar el 'grooming'. "El solo contacto virtual con esos fines es un delito.
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