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Ley De Grooming


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  476 Visitas

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Ley de Grooming

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley que incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual por Internet a menores de edad, conocido como "grooming" o "ciberacoso" sexual, por el cual se establecen penas para quienes contacten a chicos por la Web con ese fin.

La norma es la número 26.904, fue sancionada el 13 de noviembre pasado por el Senado y hoy quedó promulgada con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2036/2013, firmado por la presidenta, el jefe de Gabinete y el ministro de Justicia.

La ley incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: "Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

Definicion

El grooming (en español acicalar) hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.

El daño al niño que ocurre en la pornografía infantil y en el grooming tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales.1

El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:

1. El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña.

2. El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.

3. Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.

4. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

Algunos países ya han incluido el grooming como delito en sus legislaciones, mientras que en otros aún no se ha incluido ninguna referencia.

Alemania: En Alemania está prohibido ejercer influencia sobre un/a menor por medio de la exhibición de pornografía o por conversaciones en el mismo sentido.

Canadá: En Canadá, el Criminal Code, sección 172.1, pena la comunicación con un menor por medio de un sistema informático con el propósito de cometer abuso sexual.

Australia: En Australia la Criminal Code Act de 1995, secciones 474.26 y 474.27, prohíbe el uso de un servicio de telecomunicaciones para buscar personas menores de 16 años, o exponerlas a material indecente, con propósito de realizar grooming.

Los diversos estados y territorios australianos tienen leyes similares, algunos de los cuales difieren en la edad de la víctima

Costa Rica: En Costa Rica, el artículo 167 bis del Código Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970, el cual fue reformado por la ley sobre delitos informático No.9135 del mes de abril del año 2013 15 castiga con pena de cárcel de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz. A su vez, La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. La pena será de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad incapaz (Por un error del legislador costarricense se omitió una "o", por lo cual se establece "menor de edad incapaz", cuando debería establecerse "menor de edad o incapaz". ).

Escocia: En Escocia la Protection of Children and Prevention of Sexual Offences Act de 2005 introduce conceptos similares.

Por lo tanto, se puede cometer un delito incluso sin llegar a realizar el encuentro físico con el menor, e incluso si el menor no acude a la cita (por ejemplo, si un oficial de policía acude en su lugar).

España: La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010 pretende castigar la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de edad:17

Artículo 183 bis. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183" (agresiones y abusos sexuales) "y 189," (prostitución y corrupción de menores e incapaces: espectáculos exhibicionistas o pornográficos y material pornográfico) "siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

Reino Unido: En Inglaterra y Gales, las secciones 14 y 15 del Sexual Offences Act de 2003 pena la organización de encuentros con niños, para uno mismo o terceras personas, con la intención de abusar sexualmente del menor. El encuentro mismo también está penado.

El acosador y la victima en el groming

El abusado, en ocasiones, engaña a los padres a creer que él o ella es un adulto de confianza a quien pueden confiar la seguridad

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