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¿EL NOTARIO PUEDE DAR FE DE ACTUACIONES DE ÓRGANO JURISDICCIONAL?


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  593 Visitas

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¿EL NOTARIO PUEDE DAR FE DE ACTUACIONES DE ÓRGANO JURISDICCIONAL?

La naturaleza del a función del notario constituye un servicio público por que la fe pública es un atributo del estado; éste la ejerce a través de sus órganos o a través de los notarios; el primer caso se ve reflejado con la fe pública de un secretario de acuerdos en sus actuaciones, como cuando levanta una certificación dentro de un procedimiento judicial; en cuanto al segundo supuesto, el notario ejerce esta facultad a petición de parte interesada, en forma independiente.

El notario dotado de fe pública bien puede tener injerencia en los asuntos que son de competencia exclusiva del poder judicial, siempre y cuando no tengan conflicto de intereses, haciendo referencia específicamente a la Jurisdicción Voluntaria, que ante los tribunales ya se promueve, puesto que el notario tiene reconocida presencia y aceptación en la sociedad, la capacidad jurídica necesaria y la infraestructura adecuada para conocer de estos actos.

Puntualizando que en la Jurisdicción voluntaria el promoverte debe ser el único que tiene interés sobre lo que persigue; no existiendo afectación del derecho de un tercero por la tutela que se dé al promovente, quien concurre por voluntad propia, la resolución obtenida es una interlocutoria que no afecta intereses de terceros y no alcanza el carácter de cosa juzgada, de lo cual se desprende que dicha jurisdicción no es realmente una función jurisdiccional, sino de índole administrativo.

La intervención del notario público en la función Judicial, not. Sara Elisa Ortega Garnica(http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/31/pr/pr10.pdf)

DOCUMENTO VS INSTRUMENTO

La doctrina distingue el documento del instrumento; siendo que el primero, el género, mientras que el segundo es la especie. Documento es el término general, comprensivo de cuanto consta por escrito o gráfica¬mente, como un contrato, un libro, una carta, un plano, una fotografía, etc., siendo pues diferente la forma en que aparece extendido.

En cambio, recibe el nombre específico de instrumento el escrito que contiene una manifestación o acto que debe surtir efectos jurídicos. En senti¬do estricto, entonces, el instrumento es un documento escrito. De allí que todo instrumento es documento, pero no todo documento es instrumento.

la palabra documento proviene del latín documentum “enseñanza, lec¬ción”, derivado del verbo doceo, ere “enseñar”. El sentido actual documento es: “escrito que contiene información fehaciente.

el instrumento; tiene un objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

Partiendo de esas definiciones documento es todo escrito, público o privado donde consta algo. Los documentos vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando así lo dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio humano existente y permanente que mantiene el vínculo con el pasa¬do, señalando cómo ocurrieron los hechos y se manifestaron externamente.

Se entiende por documento toda cosa idónea para representar un hecho o la imagen de una persona o de un objeto, en forma de permitir tomar conocimiento de lo representado a través del tiempo. Por tanto, son documentos las escrituras públicas y privadas, certificadas,

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