Actuaciones Del Fedatario Público En El Derecho Agrario.
ariel_cortez30 de Septiembre de 2012
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Actuaciones del Fedatario Público en el Derecho Agrario.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..............................................................................
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA E HIPÓTESIS .................................
1. PERFIL DEL FEDATARIO PÚBLICO ...............................................................
1.1. REQUISITOS PARA SER NOTARIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ..
1.2. CUALIDADES DEL NOTARIO ACTUAL ..............................................
2. DESENVOLVIMIENTO DEL FEDATARIO PÚBLICO EN EL DERECHO AGRARIO VIGENTE ...............................................................................
3. JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA LEY ......
3.1. PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY AGRARIA .............................
3.2 PROPUESTAS DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA AGRARIA ..............................................................
CONCLUSIONES ..............................................................................................
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................
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INTRODUCCIÓN
Con esta investigación, pretendemos sustentar la necesidad de crear la figura del Fedatario Público Agrario, pues en diversos asuntos que se tratan en las asambleas, la Ley Agraria establece que debe estar presente un fedatario público, para dar certeza y autenticidad a los actos que realizan; sin embargo, debido a los altos costos que implica el trasladarse desde sus oficinas hasta los ejidos más apartados de las zonas urbanas y, que esos costos deben ser absorbidos por los propios ejidatarios, además de cubrir sus honorarios; mismos que varían de acuerdo a la relevancia del evento, es poco probable que el fedatario asista a las asambleas, ya que no es redituable para él, y para los ejidatarios resulta demasiado oneroso, considerando la precaria situación que existe en el campo mexicano.
En el primer capítulo de este trabajo, abordamos lo referente al Perfil del Fedatario Público, los requisitos que se deben cubrir para ser notario en nuestro Estado y se describen las cualidades que debe reunir el notario público, para el desempeño de sus funciones.
En el Segundo capítulo, se analizan las actividades agrarias en las que interviene el Fedatario Público, de acuerdo a la Ley Agraria, y en las que en todo caso, intervendría la figura del fedatario público agrario que proponemos, y no implicaría ningún costo para los ejidatarios.
La Justificación de las propuestas de reforma, se plantean en el último capitulo, así mismo, en el que se realiza la propuesta de reforma tanto a la Ley Agraria como al Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria.
Nuestra propuesta tiene un sentido social, pues al crearse la figura del Fedatario Público Agrario y que éste dependa de la Procuraduría Agraria, implicaría una gran ayuda al sector más desprotegido y olvidado, a los ejidatarios, pues los servicios que brinda la Procuraduría Agria son gratuitos.
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ACTUACIONES DEL FEDATARIO PÚBLICO
EN EL DERECHO AGRARIO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Antes de la Reforma a la Ley Agraria de 1992, no era necesaria la actuación de un Fedatario Público para formalizar los actos referentes al campo ejidal. Sin embargo, en la actualidad, nos encontramos con la obligatoriedad de la Ley de dicha participación, pero con una marcada ausencia debido a los altos costos que representa la contratación de los servicios de un Notario cuando se trata de desplazarse hasta los terrenos en cuestión. La precaria condición económica en el campo mexicano, hace casi imposible pagar los servicios de un fedatario público.
HIPÓTESIS
“Procede la figura jurídica de Fedatario Público dentro del organigrama de la Procuraduría Agraria, y con representación en cada una de sus delegaciones a nivel nacional.”
1. PERFIL DEL FEDATARIO PÚBLICO
El Notario Público debe ser una persona con una solvencia moral, buen comportamiento, rectitud, buenos principios y muchas cualidades más que el ejercicio de esta carrera le exige.
La Ley del Notariado de nuestro estado, lo define como el profesional del derecho investido de fe pública por el Ejecutivo, para dar autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe.
El Notario público debido a sus funciones de fedatario, no se puede prestar a la corrupción, a practicas deshonestas o a realizar actividades “bajo el agua”, ya que esta representación tiene delegada la del gobierno a la hora de constatar ciertos actos jurídicos.
1.1. REQUISITOS PARA SER NOTARIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ
De acuerdo con el artículo 1, de la Ley del Notariado para nuestro Estado, el ejercicio del notariado es una función de orden público, que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fedatario original, delega a los notarios a través del Ejecutivo mediante patente.
En los artículos 20, 37 Y 38 de la Ley Notarial en el Estado de Veracruz, se establecen los requisitos para ser Notario, mismos que a continuación se transcriben:
Artículo 20. El Ejecutivo podrá expedir patentes de Aspirante al Ejercicio del Notariado. Para tal efecto, los interesados presentarán solicitud por escrito y acreditarán:
I. Ser mexicanos por nacimiento;
II. Ser Licenciados en derecho con título registrado y cédula profesional;
III. No padecer enfermedad crónica que afecte sus facultades intelectuales ni impedimento físico incompatibles con las funciones de Notario;
IV. Haber observado siempre buena conducta;
V. Ser vecinos del Estado;
VI. No haber sido separados del ejercicio del Notariado dentro de la República, ni condenados por delito doloso;
VII. No ser ministros de culto religioso; y
VIII. Haber asistido y aprobado el curso de especialización notarial que imparta el Instituto de Estudios Superiores del Colegio a instancia de éste o que el mismo reconozca.
Artículo 37. Los interesados en obtener patente de notario presentarán solicitud por escrito al Ejecutivo y deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta Ley, los siguientes:
I. Tener patente de aspirante al ejercicio del notariado;
II. No haber desempeñado en el Estado en los últimos noventa días anteriores a la fecha del examen de oposición, cargo de elección popular; de secretario, subsecretario o director general en el Poder Ejecutivo o magistrado del Poder Judicial;
III. Haber cumplido 28 años de edad;
IV. Contar cuando menos con dos años de práctica notarial; y
V. Participar en el concurso de oposición a que se refiere esta Ley.
El cumplimiento del requisito de la fracción ll se acreditará con la declaración bajo protesta de decir verdad del interesado y el de la fracción lV mediante la constancia que al efecto expida el titular de la Notaría en que se haya realizado la práctica.
Artículo 38. Para la asignación de Notarías vacantes o de nueva creación, la Secretaría convocará a los interesados a un concurso de oposición mediante publicación por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en la demarcación y regiones de la Entidad donde se ubiquen las Notarías. La convocatoria se emitirá en un plazo de noventa días naturales contados a partir de los acuerdos de vacancia o de creación.
Si se tratare de notarías en las que el Notario adscrito pudiera pedir la asignación, la convocatoria se emitirá una vez que hubiere vencido el plazo para que aquél ejerza tal derecho o cuando haya renunciado al mismo.
Los anteriores requisitos, son en su mayoría de forma, pero no solo basta con llenar los requisitos anteriores para ejercer la carrera notarial con ética, sino que implica la aplicación de otras cualidades de fondo que se analizaran en el siguiente punto.
1.2. CUALIDADES DEL NOTARIO ACTUAL
Para el ejercicio de su carrera, el notario debe contar con algunas cualidades, como las siguientes:
1. VERDAD: Congruencia o coherencia entre lo que se dice o se hace y lo que se piensa.
2. DECORO: Respeto, reverencia, honor que se debe a una persona.
3. PRESTIGIO: Persona que tiene ascendencia o autoridad por algo.
4. LEALTAD: Sincero, honrado, fiel a su comportamiento.
5. PROBIDAD: Bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, con integridad y honradez en el obrar.
6. DIGNIDAD: Reflejo de un comportamiento con claras y ciertas exteriorizaciones de valores tales como decoro, excelencia.
7. EQUIDAD: Ecuanimidad, igualdad de ánimo en los tratamientos.
8. FIDELIDAD: Fe que una persona deposita en otra. Conjunto de condiciones que hacen posible y constituyen el fundamento de la vida misma.
9. IMPARCIALIDAD:
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