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FE PUBLICA DEL NOTARIO

marcedillo18 de Febrero de 2013

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INTRODUCCION

Este trabajo trata de una investigación generalizada y profunda de la aplicación de la FE PÚBLICA y las clases de la misma en la legislación guatemalteca tomando en cuenta que funcionarios públicos e instituciones de los diversos organismos del estado gozan de la misma así como también el mismo Estado se la confiere a los profesionales del derecho específicamente los Notarios Públicos en el ejercicio y de la función notarial además en la formación del futuro profesional del derecho este es un aspecto muy importante que se debe manejar con el objeto de interpretar y aplicar de una forma objetiva y basada en la ley para dignificar el ejercicio de la profesión pues se han visto casos en los cuales se le ha dado mal uso a esta institución jurídica provocando problemas de carácter antijurídico y patrimonial motivo por el cual el estudiante de la carrera de ciencias jurídicas y sociales debe de tener muy presente el contexto y la aplicación de la FE PÚBLICA en la función notarial y en la legislación guatemalteca en general

FE

La palabra fe deriva del término latino fides es una virtud fundamental del ser humano que lleva en si la expresión de seguridad, de aseveración, de que una cosa es cierta sea que se manifieste con o sin ceremonial esto es solemnemente o no, en cualquier orden, privado o público.

La fe, por otra parte, es la aseveración de que algo es cierto o el documento que certifica la veracidad de algo.

El tratadista Argentino Neri en su tratado de Derecho Notarial, indica que existen diversas nociones de fe, las cuales son:

a) El hombre, es un ser que posee el don de la receptividad de las impresiones que le causan todo cuanto lo rodea, sensible y pensante y de todas las impresiones que recibe, graba, se convierte en un sujeto que puede emitir expresión de certidumbre, de convicción y depende de su estado intelectual para generar certidumbre de haber alcanzado una verdad;

b) Indica que la primera virtud teologal por la que nos es permitido creer o tener seguridad o abrazar confianza acerca de un hecho cualquiera, es la fe” Según el Concilio Vaticano, la fe como principio de la justificación del hombre, es una virtud sobrenatural, con la que, por la inspiración y el auxilio de la gracia de Dios, creemos son verdaderas las cosas por él reveladas.

Como consecuencia de las diferentes posiciones que se han vertido en torno a la fe, se puede concluir en que la definición más apropiada de fe en sentido general es la que menciona Bernardo Pérez Fernández del Castillo que dice: “Es creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos: como por ejemplo: acepto lo que el otro dice; acepto que tal acontecimiento es cierto; creo que tal acto efectivamente se realizó.

Entre los factores que intervienen en la fe, podemos mencionar:

LA RAZÓN: surge cuando la fe nace de un postulado y se la combina con evidencias del pasado

LA MORAL: interviene en aquella fe que surge por algún tipo de temor a ser castigado o por el deseo de obtener una recompensa prometida

LAS EMOCIONES: hace referencia a la fe que nace de un deseo y que aporta a la autoestima y dignidad de una persona.

El concepto de fe puede utilizarse en combinaciones con otras palabras como lo son:

LA BUENA FE: se refiere a la rectitud, a la honradez y al comportamiento honesto;

LA MALA FE: en cambio, incluye malicia y alevosía.

CARACTERÍSTICAS DE LA FE

Son características de la fe:

a) Creencia,

b) Conocimiento,

c) Certeza,

d) Convicción,

Estos elementos son indispensables para que realmente podamos creer en ese algo que no se ve ni se toca, pero que existe, y que en un momento dado puede producir consecuencias de toda naturaleza atendiendo a la clase de fe que estemos practicando, pues no es la misma consecuencia la fe que se tiene en los hombres, que la fe que se tiene en el estado, o la que se tiene en Dios.

CLASES DE FE

Luego del análisis anterior, podemos establecer que la fe en términos generales es susceptible de dividirla, división que históricamente se ha dado, tomando en cuenta la concepción original de esta institución.

De esta forma se puede dividir en:

a) FE DIVINA: Desde este punto de vista se analiza en relación a la existencia de Dios, a la creencia de las cosas divinas, se basa en cuestiones puramente teológicas, y que nacen en el alma misma del hombre.

b) FE HUMANA: Esta atiende a la persona en sí, a la creencia que podemos tener en las personas, en sus manifestaciones, sus atributos, sus capacidades, entre otras. Sin embargo tomando en cuenta que existen dos clases de personas, la Individual y la Jurídica, esta fe se puede subdividir en Privada y Pública.

a. FE PRIVADA: Esta clase de fe se basa en las manifestaciones de los hombres, en sus testimonios, sus aseveraciones, sus atributos, en general todo lo que está relacionado con los hombres mismos, sin ningún ser superior a ellos, derivando en correctos y veraces los actos por ellos realizados, basados en su propia autoridad.

b. FE PUBLICA: En esta clase de fe, la creencia se basa no en el hombre, sino en el estado, es la creencia que tenemos en todos los actos emanados del ente estatal, por intermedio del funcionario público, que es el elemento humano que lo representa, la diferencia con la anterior es que en esta fe, todos los actos de los funcionarios que representan al estado, tienen el respaldo del estado mismo.

FE PÚBLICA:

La fe pública es el atributo del Estado que tiene en virtud de ius imperium y es ejercida a través de los órganos estatales.

En Guatemala, el notariado no depende del Poder Ejecutivo, la fe pública se tiene por disposición de Ley.

Carlos Emérito González, por su parte afirma: “La fe pública, es el poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas, constituyendo una garantía de autenticidad. La da el Estado a determinados individuos mediante ciertas condiciones que la ley establece, destacándose especialmente la notarial, por los requisitos de gran honorabilidad, título habilitante especia e incompatibilidades, impuestos a los que con ella son investidos.

PRINCIPIOS DE LA FE PÚBLICA.

AUTENTICACION: mediante la firma y sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un notario.

INMEDIACION: el notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un de ambos hacia el instrumento público.

ROGACION: la intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por si mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO: el consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante dé o los otorgamientos.

UNIDAD DE ACTO: este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO: al considerarlo como principio, se le tiene como u elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad, justicia, eficacia, y sobre todo la fe pública.

SEGURIDAD JURIDICA: este principio se basa en la fe pública que tiene el notario por lo tanto los actos realizados son ciertos, existe certificación o certeza.

PUBLICIDAD: los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

FUNDAMENTO DE LA FE PÚBLICA:

DOCTRINA:

Según la doctrina podemos mencionar dos:

a) La realización normal del derecho: Giménez-Arnau por su parte afirma “La fe pública, al igual que todas las instituciones que integran la publicidad jurídica o satisfacen sus necesidades, se producen fatalmente en la sociedad para la realización normal del Derecho que es uno de los fines del Estado”.

b) La necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza: Mengual por su parte afirma: “El fundamento de la fe pública se halla en la necesidad que tiene la sociedad para su estabilidad y armonía, de dotar a las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y autoridad a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantía para la vida social cuando aquellas relaciones jurídicas entran en la vida del derecho en su estado Normal.”

FUNDAMENTO LEGAL DE LA FE PÚBLICA

El fundamento constitucional de la Fe Pública radica en la soberanía del pueblo consagrada en el Artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Esa soberanía se ejerce a través del poder del Estado establecido en el Artículo 152 del mismo cuerpo legal. Por último, constitucionalmente, el Estado tiene asignados, básicamente, deberes jurídicos que debe cumplir, establecidos en los Artículos 2 y 140 de la misma Constitución.

Luego, la Fe Pública legislativa, judicial y registral y, en general la administrativa, está establecida en los Artículos del 171 al 177 del Decreto 2-89 del Congreso de la República “Ley del Organismo Judicial”.

En cuanto a la Fe pública notarial, el Decreto 314 del Congreso de la República, Código de Notariado, establece en su Artículo 1 que “el notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que

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