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EL NUEVO CONTROL INTERNO


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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Caso de herencia o legado

El cónyuge Juan Cantos falleció en la ciudad de Guayaquil; el 24 de Junio del 2016; en vida formo sociedad conyugal con la Sra. María Tituaña cónyuge sobreviviente y con sus 2 hijos mayores de edad. Obtuvieron los siguientes bienes:

  • Casa en el banco bolivariano con avaluó catastral                $100,000
  • Automóvil marca Chevrolet modelo 2015                          $17,000
  • Camioneta Chevrolet Lux modelo 2010                                  $15,000
  • Póliza de acumulación en Banco Pacifico                          $10,000
  • Bienes muebles, según inventario                                  $30,000

TOTAL DEL DINERO HEREDITARIO                                $ 172,000

Deducciones

  • Gastos de la última enfermedad según comprobantes                  $14,000
  • Diferencia de los gastos de funerales con el valor recibido

por el IESS por mortoria.                                           $2,050

  • Gastos de publicación de la apertura de la sucesión  

testamento albacea.                                                   $3,450

              VALOR TOTAL DE LAS DEDUCCIONES                                 $19,500

Se pide:

  • Efectuar los cálculos correspondientes:
  • Valor neto de los bienes

$ 172,000- $19,500

$152,500.00

(-)50% de las ganancias del cónyuge                                          

($  76,250.00)

Herencia para los dos herederos                                                         

$  76,250.00

Solución

(Herederos forzosos)

Para dos hijos            (50%)

$38,125.00

Cada hijo recibe el 50% o sea $38,125.00

  • Preparar el impuesto a la renta de cada uno de los hijos herederos.

IMPUESTO A LA RENTA QUE PAGARÁ CADA HIJO

Liquidación del Impuesto a la Renta

Valor de la herencia recibida 50%

$38,125.00

(-) Fraciòn Bàsica no imponible $71,220.00

$35,610.00

$   2,515.00

5% Del impuesto único a la renta $2,515.00*5%

$      125.75

  • Base legal

Reglamento de la LRTI

Art. 44.- Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos. Cuando se trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos u otros intermediarios financieros, sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, estarán sujetos a retención en la fuente, en los porcentajes y a través de los mecanismos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

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