EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA
RosaDelRejaimes7 de Octubre de 2013
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MODULO 1. TEMA 11: FORMACION DE LA FAMILIA
La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción.
El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación.
Elementos. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico.
El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.
El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo.
El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica.
Formación de la familia. El vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia. Así, la voluntad asume un papel fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Existen excepciones (ej. declaración judicial de la filiación).
El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.
Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.
EL PARENTESCO:
Base Legal: Art. 37 al 40 del Código Civil
Es el vínculo jurídico que une a dos personas que integran una misma familia, es decir que descienden una de otra o de un autor común.
El Código Civil de Venezuela, en su artículo 37, señala que el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Clases de Parentesco: Natural
Por Consanguinidad Legal
Por afinidad
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por vinculo de sangre. El parentesco de consanguinidad que une a las personas que descienden una de otra es el parentesco de consanguinidad directo o en línea recta; y el que une a dos personas que desciende de un autor común es el parentesco de consanguinidad en línea colateral.
La consanguinidad natural se produce como consecuencia del hecho natural de la generación, es decir, que existe vínculos reales de sangre.
La consanguinidad legal es el parentesco que no deriva del vínculo de sangre sino de la ley, a través de la adopción.
El parentesco por Afinidad es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. El parentesco por afinidad nace por el matrimonio.
El parentesco no se extingue, ni aún después del divorcio.
Efectos del Parentesco por consanguinidad:
• Nace la patria potestad, atribuyéndose derechos de manutención, derechos sucesorales, administrar los bienes de los hijos sometidos a su potestad
• Se dan los deberes como: ejercer la patria potestad, la manutención
• Se dan las prohibiciones legales como: impedimentos matrimoniales, incapacidades para ejercer cargos públicos y para actuar en juicio (Inhibiciones)
Cuando surte efectos el parentesco por consanguinidad?
Este surte efecto cuando está establecida la filiación o cuando la misma se demuestre. En materia de adopción surte efectos desde que se dicta la sentencia y se redacta la nueva partida de nacimiento.
LA FILIACIÓN
Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra sea por un hecho natural (procreación natural) o por un hecho jurídico (adopción o reproducción asistida); es decir es la unión o lazo que existe entre padres e hijos del cual dependen y se derivan derechos y obligaciones para unos y otros.
La Filiación puede ser:
- Matrimonial
- Extramatrimonial
Matrimonial: vínculo jurídico que une al hijo con su padre y madre cuando están casados para la época de la concepción o fecha de nacimiento.
Elemento o presupuesto indispensable:
1) El matrimonio: debe ser comprobado
2) La maternidad: Parto
3) La paternidad: presunción legal (Art. 201 CC-Desconocimiento Art. 201 al 207 C.C.)
Extramatrimonial: es el vínculo jurídico entre el hijo y su padre o madre, cuando los progenitores no están casados ni para la fecha o período de concepción, ni tampoco para la fecha de su nacimiento. Aquí los elementos o presupuestos son solo la maternidad y la paternidad, por cuanto la filiación se da por el reconocimiento del padre y de la madre o por la posesión de estado.
El reconocimiento puede ser voluntario o judicial y entre ésta se encuentra la acción de Inquisición de Paternidad (Art. 209 y 210 C.C.)
La posesión de Estado: son las condiciones reconocidas por la sociedad y legalmente establecidas para determinar la filiación a través de elementos como el nombre y apellido, trato y fama (Art. 214 C.C.).
LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO:
Grados de Parentesco: Es la medida de la distancia que existe entre dos consanguíneos, distancia que hay entre dos personas engendradas una por otra. De una a otra hay una generación y cada generación es un grado.
Ejemplo:
Abuelo
Padres = Primera Generación = Primer Grado
Hijos = Segunda Generación = Segundo grado
Líneas de Parentesco: Serie de grados que existe entre dos personas. Puede ser:
Línea Recta: Grados que existen entre dos personas. Estos pueden ser en:
Línea recta ascendente o Línea recta descendente
Abuelo = Ascendentes
Padres
Hijos = Descendentes
Línea Colateral: Serie de grados de parentesco que existe entre personas que descienden de un antepasado común:
Padre
Hijo 1 Hijo 2
Cómo se calcula el parentesco?
Abuelo
Padre
Hijo 1 Hijo 2
nieto
Entre el abuelo y el nieto hay consanguinidad en ___________ grado
Entre el tío y el sobrino hay consanguinidad en ___________ grado
UNIONES ESTABLES DE HECHO
CONCEPTO
La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características.
ELEMENTOS:
Unidad:
Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo.
Perpetuidad:
La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.
Formalidad
No está sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme.
Disolubilidad:
Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma.
CONCUBINATO
CONCEPTO
Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no
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