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EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  5.616 Palabras (23 Páginas)  •  303 Visitas

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MODULO 1. TEMA 11: FORMACION DE LA FAMILIA

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción.

El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación.

Elementos. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico.

El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.

El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo.

El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica.

Formación de la familia. El vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia. Así, la voluntad asume un papel fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Existen excepciones (ej. declaración judicial de la filiación).

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.

Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.

EL PARENTESCO:

Base Legal: Art. 37 al 40 del Código Civil

Es el vínculo jurídico que une a dos personas que integran una misma familia, es decir que descienden una de otra o de un autor común.

El Código Civil de Venezuela, en su artículo 37, señala que el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

Clases de Parentesco: Natural

Por Consanguinidad Legal

Por afinidad

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por vinculo de sangre. El parentesco de consanguinidad que une a las personas que descienden una de otra es el parentesco de consanguinidad directo o en línea recta; y el que une a dos personas que desciende de un autor común es el parentesco de consanguinidad en línea colateral.

La consanguinidad natural se produce como consecuencia del hecho natural de la generación, es decir, que existe vínculos reales de sangre.

La consanguinidad legal es el parentesco que no deriva del vínculo de sangre sino de la ley, a través de la adopción.

El parentesco por Afinidad es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. El parentesco por afinidad nace por el matrimonio.

El parentesco no se extingue, ni aún después del divorcio.

Efectos del Parentesco por consanguinidad:

• Nace la patria potestad, atribuyéndose derechos de manutención, derechos sucesorales, administrar los bienes de los hijos sometidos a su potestad

• Se dan los deberes como: ejercer la patria potestad, la manutención

• Se dan las prohibiciones legales como: impedimentos matrimoniales, incapacidades para ejercer cargos públicos y para actuar en juicio (Inhibiciones)

Cuando surte efectos el parentesco por consanguinidad?

Este surte efecto cuando está establecida la filiación o cuando la misma se demuestre. En materia de adopción surte efectos desde que se dicta la sentencia y se redacta la nueva partida de nacimiento.

LA FILIACIÓN

Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra sea por un hecho natural (procreación natural) o por un hecho jurídico (adopción o reproducción asistida); es decir es la unión o lazo que existe entre padres e hijos del cual dependen y se derivan derechos y obligaciones para unos y otros.

La Filiación puede ser:

- Matrimonial

- Extramatrimonial

Matrimonial: vínculo jurídico que une al hijo con su padre y madre cuando están casados para la época de la concepción o fecha de nacimiento.

Elemento o presupuesto indispensable:

1) El matrimonio: debe ser comprobado

2) La maternidad: Parto

3) La paternidad: presunción legal (Art. 201 CC-Desconocimiento Art. 201 al 207 C.C.)

Extramatrimonial: es el vínculo jurídico entre el hijo y su padre o madre, cuando los progenitores no están casados ni para la fecha o período de concepción, ni tampoco para la fecha de su nacimiento. Aquí los elementos o presupuestos son solo la maternidad y la paternidad, por cuanto la filiación se da por el reconocimiento del padre y de la madre o por la posesión de estado.

El reconocimiento puede ser voluntario o judicial y entre ésta se encuentra la acción de Inquisición de Paternidad (Art. 209 y 210 C.C.)

La posesión de Estado: son las condiciones reconocidas por la sociedad y legalmente establecidas para determinar la filiación a través

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