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EL PODER CONSTITUYENTE

castilloomar221 de Junio de 2013

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INTRODUCCION

Es de relevante importancia para el estudio de Derecho adquirir el conocimiento del surgimiento de nuestras leyes, y el surgimiento de los poderes constituidos y cuáles son sus funciones de cada uno, los parámetros que lo limitan así como su soberanía y todas las demás cuestiones de la misma índole.

EL PODER CONSTITUYENTE

El poder constituyente es la autoridad que tiene la facultad de establecer las normas fundamentales para la convivencia de los ciudadanos, el cual da origen a Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como también la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga”, (QUISBERT, Ermo, Poder Constituyente Y Asamblea Constituyente, La Paz, Bolivia: ADEQ, 2007, página 19).

John Wise ha explicado que en todo proceso constituyente han de sobresalir tres etapas primordiales las cuales son: el momento de la libertad, el pacto social y el acto constitucional. La primera es aquella parte de la libertad natural que pertenece en poder de los individuos que dejan el estado de naturaleza y entran en una sociedad civil.

La segunda es en la cual los distintos individuos ceden su soberanía a una entidad superior y se constituyen como un pueblo o nación, en este contexto surge el concepto de “poder constituyente”.

En la tercera etapa es en la cual una vez creada la comunidad surge el momento constitucional, es cual tiene como fin reconocer los derechos fundamentales, como un sistema de garantías de la libertad frente al poder político.

Han surgido otras explicaciones sobre el poder constituyente pero cabe mencionar que todas tienen como fin especifico el reconocimiento de una sociedad o grupo de individuos ante las garantías necesarias para su representación justa y soberana.

La lógica de la democracia que es la de ser u régimen sin enemigos, permite a los distintos individuos y sectores de la sociedad modificar o sustituir democráticamente la Constitución sin que soberanos, estamentos o podres facticos impongan exclusivamente su visión o pensamiento único.

SOBERANÍA DEL PODER CONSTITUYENTE

En todo gobierno necesariamente existe un poder ante el cual no hay apelación, y el cual, por esa misma razón, puede ser llamado supremo, absoluto e incontrolable, por lo que en nuestro gobierno poder radica y le pertenece al pueblo mismo.

LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE

El poder constituyente tiene a la autoridad para regular la vida de una nación, sin embargo, tiene límites en sus atribuciones, con el fin de que no exista ningún tipo de autoritarismo, por lo que su fin consiste en implantar un orden jurídico y no la anarquía y el absolutismo.

Resulta obvio, que si la misión del constituyente es crear o modificar la Ley Fundamental, pues entonces no podrá establecer, por medio de aquélla, nada distinto a un orden.

Para que no se cayera en un círculo vicioso era por demás necesario dividir las funciones esenciales de los gobiernos. Por lo que en este sentido, si alguna autoridad traspasara los límites de sus atribuciones vulnerando el principio de legalidad, existirán medios asequibles a los gobernados o a otras autoridades, cuyos derechos o esfera de competencia se vea invadida, en uno y otro caso, para rechazar la injusticia, anular las actuaciones ilegales y restaurar el estado de Derecho.

LOS PODERES CONSTITUTIDOS

Son el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder Constituyente; las cuales tienen como peculiaridad es

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