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Poder Constituyente


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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PODER CONSTITUYENTE.

En el primer orden de idea hablaremos de una de las teorías que le dan origen al poder constituyente la cual es llamada por el profesor Rivas Quintero La Teoría del Acto constituyente que es sostenida por diversos expertos en la materia como Sánchez Viamonte quien analiza la doctrina formulada por el profesor francés Emilio Boutmy sobre el "acto constituyente", quien da ese nombre al hecho o hechos históricos de voluntad política necesarios para la formación y estructuración de un Estado y agrega dicho autor que la doctrina del "acto constituyente" (que sirve a la postre de base para el diseño conceptual del poder constituyente) completa el proceso evolutivo en la teoría del contrato social de Rousseau y refleja al mismo tiempo la influencia de Sieyès sobre el vocablo constituyente y con todo eso, formula su doctrina del acto constituyente. El tratadista que se comenta enfatiza que Rousseau llamaba también "acto" al contrato o pacto social mediante el cual se constituye la sociedad civil o Estado ya eso llamó Boutrny "acto constituyente" con tanta naturalidad, que pasó inadvertida la originalidad de la expresión. Para concluir dice Sánchez Viamonte: Ahora podemos distinguir, dentro del contrato social Rusoniano, tres elementos o aspectos:

a) El acto constituyente, hecho o hechos en los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado;

b) El poder constituyente, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico;

c) La Constitución, que es, al mismo tiempo, organización del Estado y orden jurídico para la sociedad.

Naturaleza del poder constituyente

El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.

Concepto del Poder Constituyente.

Al solo leer lo antes mencionado podemos enfocarnos en un concepto básico de lo que es el poder constituyente, ahora bien vamos a profundizar aún más sobre el concepto. Tenemos que el poder constituyente es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.

Para Carl Schmitt el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.

Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

La Titularidad o Sujeto del Poder Constituyente

En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

De manera tal pues que El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problemático, ya que para el la Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.

El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralista, formada por Individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.

Características del Poder constituyente

El profesor Rivas Quintero sostiene que:

1. Es un poder originario: Pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto soberano del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele

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