Poder Constituyente
xaviviena8 de Mayo de 2013
13.572 Palabras (55 Páginas)458 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
El estudio del Poder constituyente cobra especial interés dentro del constitucionalismo debido a que esta institución constituye, en otras cosas, la base de la que emerge la moderna teoría del Estado Constitucional.
El mérito de haber dado forma a esta institución corresponde, sin lugar a dudas al abate francés Emmanuel Sieyés, quién esboza sus primeros perfiles, justamente, en el momento en el que su patria vivía la efervescencia de la revolución.
En efecto, fue Sieyés el que logró establecer el nexo necesario entre el Poder constituyente y la teoría pactista desarrollada por Rousseau. Así, frente al radicalismo representado por la teoría de la soberanía popular, imprescriptible e indelegable, expuesta con rigor teórico impecable por Rousseau en el "Contrato Social", Sieyés propone la teoría de la representación, por la cual el pueblo en uso de su facultad soberana elige a sus representantes para que en su nombre adopten las decisiones que, por razones técnicas, le es imposible realizar de manera directa.
Estos planteamientos, un tanto nebulosos al comienzo, llevaron inexorablemente a Sieyés a teorizar sobre el Poder constituyente. Para ello no encuentra mejor recurso que acudir al concepto previo de nación, término abstracto pero importante dentro de-su esquema y al que convierte en fuente de donde emana el derecho inalienable a darse un ordenamiento jurídico – político a través de una Constitución. En este sentido, comprender un mecanismo social, dice Sieyés"1, implica "analizar una sociedad como una máquina ordinaria, y considerar por separado cada parte y reunirías después, en espíritu, una tras otra, a fin de captar los acordes y oír la armonía general que debe resultar de ellos".
2.-PODER CONSTITUYENTE
CONCEPTO:
Hablar del poder constituyente nos trae diferentes teorías y conceptos de grandes estudiosos del derecho sin embargo nos enfocaremos a darle una visión conceptual bastante clara y precisa del poder constituyente. En el primer orden de idea hablaremos de una de las teorías que le dan origen al poder constituyente la cual es llamada por el profesor Rivas Quintero “La Teoría del Acto constituyente” que es sostenida por diversos expertos en la materia como: Sánchez Viamonte quien analiza la doctrina formulada por el profesor francés Emilio Boutmy sobre el "acto constituyente", quien da ese nombre al hecho o hechos históricos de voluntad política necesarios para la formación y estructuración de un Estado y agrega dicho autor que la doctrina del "acto constituyente" (que sirve a la postre de base para el diseño conceptual del poder constituyente) completa el proceso evolutivo en la teoría del contrato social de Rousseau y refleja al mismo tiempo la influencia de Sieyès sobre el vocablo “constituyente” y con todo eso, formula su doctrina del acto constituyente. El tratadista que se comenta enfatiza que Rousseau llamaba también "acto" al contrato o pacto social mediante el cual se constituye la sociedad civil o Estado ya eso llamó Boutrny "acto constituyente" con tanta naturalidad, que pasó inadvertida la originalidad de la expresión. Para concluir dice Sánchez Viamonte: Ahora podemos distinguir, dentro del contrato social Rusoniano, tres elementos o aspectos: a) El acto constituyente, hecho o hechos en los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado; b) El poder constituyente, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico; c) La Constitución, que es, al mismo tiempo, organización del Estado y orden jurídico para la sociedad.
Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado. El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación. Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes. Para Carl Schmitt el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.
Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
En conclusión el poder constituyente es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
La falta de consenso acerca de la naturaleza del Poder Constituyente hace difícil su definición. Sin embargo, a pesar de las opiniones discrepantes, en la actualidad, los autores se acercan cada vez más al contenido de su conceptualización.
Pérez Serrano, por ejemplo, define al poder constituyente como "aquél poder singular y extraordinario por virtud del cual un pueblo que venía viviendo sin Constitución, se da su primera ley política fundamental.
Xifra Meras, por su parte, lo define como "la voluntad que procede directamente del ser político, la voluntad espontánea y viva de la realidad social. Se trata de una actividad política pura, creadora, fundadora, innovadora, originaria, enérgica, excepcional, eficaz, que plasma en el derecho una concepción del Estado.
Sánchez Viamonte, .sin apartarse de su antecesor, define al Poder constituyente como "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua.
Por nuestra parte, definimos al Poder constituyente como "una facultad soberana, extraordinaria y suprema del pueblo para construir o reconstituir su Estado a través de una Constitución o para introducirle modificaciones parciales a su texto mediante un procedimiento anteladamente establecido. Con ello dejamos en claro que éste encuentra expresión tanto en su forma originaria como en la derivada, conforme es la opinión predominante en la doctrina constitucional.
Poder Constituyente desde el punto de vista Formal y Material.
La doctrina sieyés.
Sin embargo el verdadero creador de la doctrina moderna y contemporánea de los Poderes Constituyentes y Constituidos es Emmanuel Sieyés. Una cita que resume aquella se puede extraer del Cap. XII de su proyecto de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano presento a la Asamblea Nacional el 21 de julio de 1789. Allí decía: “del mismo modo que no pueden construir ellos mismo (Los poderes), no pueden cambiar tampoco su constitución; asi mismo nada pueden sobre la Constitución ni los unos ni los otros. El Poder Constituyente puede todo en su género. No esta medido de antemano a una constitución dada. La nación que ejerce entonces el más grade, el mas importantes de sus poderes, debe hallarse en esta función libre de toda sujeción y de toda otra forma que aquella que le plazca adoptar”. Y continua “pero no es necesario que los miembros de la sociedad ejerzan individualmente el poder constituyente. Pueden dar confianza a sus representantes que se reunirán en asamblea para este solo objeto, sin ejercer ellos mismo ninguno de los poderes constituidos. Además, corresponde en el primer capítulo del proyecto de constitución aclarar los medios de formar todas las partes de un constitución”.
De esta cita se deduce en forma nítida que en la doctrina originaria del Poder Constituyente, este es soberano de su materia y para los fines que ha sido creado, sin reconocer ninguna limitación de índole alguna. Pero, al mismo tiempo se niega a dicho Poder la facultad de ejercer cualquiera de los poderes constituidos ordinarios, legislar por ejemplo. En manera que no sea la constitucional, además el Poder Constituyente podrá ser ejercitado por medio de representantes y que toda constitución debe considerar los procedimientos de su reforma. El Poder Constitucional, empero, no tendrán capacidad para alterar la Constitución.
En suma, como la estiman algunos autores, desde el alto de mira del Derecho Constitucional los Estados nacen o deben nacer como consecuencia de un acto y de un Poder: esos son el Poder y Acto Constituyente. Lo que no quiere decir como ocurre con las uniones conyugales
...