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Los principios que rigen el juicio de amparo se clasifican en tres partes


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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Los principios que rigen el juicio de amparo se clasifican en tres partes:

  • Principios que rigen la acción:
  1. Instancia de parte agraviada: Este principio contiene una doble vertiente, por una parte, significa que el juicio de amparo para poder ser iniciado debe ser solicitado por una persona, ya sea física o moral, es decir, el juez de amparo no puede accionar oficiosamente en el juicio. Por otro lado, quien lo solicite debe ser la persona o su representante legal a quien cause agravio el acto u omisión reclamado, la única excepción a este principio, son los casos establecidos en el art. 15 de la Ley de Amparo o el 22 de CPEUM, pues en cualquiera de estos casos se puede solicitar el amparo a nombre del agraviado incluso por los menores de edad.
  2. Existencia de agravio personal: Este principio establece que, para instar la acción constitucional, la parte quejosa debe tener interés legítimo o jurídico.
  3. Principio de Definitividad: Establece que el juicio de amparo no procede si previamente no se han agotado los recursos o medios de defensa que establezca la ley que rige el acto reclamado, siempre y cuando tengan por objeto revocar, modificar o nulificar dicho acto. Las principales excepciones a este principio son las siguientes: a) Actos que afecten a personas extrañas al juicio; b) Actos cuya ejecución es de imposible reparación; c) Actos respecto de los que la ley que los rige exigen mayores requisitos que la ley de amparo para su suspensión; d) En materia penal, cuando se trate de orden de aprensión o reaprensión, auto de vinculación a proceso, resolución que decida sobre la libertad bajo caución, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier acto que afecte la libertad personal del quejoso siempre que no sea a consecuencia de una sentencia definitiva; e) Cuando solo se reclamen violaciones directas a la constitución; f) Tratándose de actos o resoluciones carentes de fundamentación; g) Por motivo del primer acto de aplicación de una norma general; h) Actos previstos en el artículo 15 de la ley de amparo; i) Actos o resoluciones que de acuerdo a la ley que las rige no prevea la suspensión o ejecución; j) Cuando los recursos ordinarios o los medios de defensa se encuentren previstos en un reglamento y no en una ley, excepto cuando se trate de reglamentos expedidos por el municipio
  • Principios que rigen la sentencia: 
  1. Relatividad de las sentencias: Este principio también se denomina formula otero y establece que el juicio de amparo solo otorga su protección a quien lo promovió. Este principio contiene dos excepciones: La declaratoria general de inconstitucionalidad y el amparo colectivo (el efecto reponer el procedimiento por todos), litispendencia
  2. Estricto derecho: Puntualiza que el juez de amparo debe limitarse a examinar la constitucionalidad, convencionalidad o legalidad de la norma, acto u omisión reclamado, a la luz de los argumentos externados por el quejoso en los conceptos de violación. No opera en materia administrativa.

La excepción a este principio es la suplencia de la queja (Aun cuando no exista un concepto de violación o algo destacado del quejoso, el juez lo puede analizar, hay materias donde sí se puede a favor de alguna de las partes, como en penal, de la víctima solo en caso de reparación del daño y del imputado cuando afecta a él, cuando existe vulneración a ambas partes, se resuelve a favor de la ponderación, en materia laboral a favor del empleado)

  • Principio que rige el procedimiento:
  1. Prosecución judicial: Tiene fundamento en el artículo 2 de la ley de amparo, es decir, que el código federal de procedimientos civiles y en su caso los principios generales de derecho, tendrán aplicación supletoria a la ley de amparo.

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS

  • HETEROAPLICATIVAS

Son aquellas que por sí solas, cuando se inicia su vigencia, no afectan la esfera jurídica de los gobernados, creando deberes a su cargo, o exigiendo o transformando sus derechos, sino que es menester la aplicación de la norma jurídica mediante un acto de aplicación posterior.

Las normas heteroaplicativas no son impugnables en amparo mientras no se realice el acto de aplicación correspondiente.

Si se impugnaran, faltara el correspondiente interés jurídico en el quejoso pues, por si mismas no han restringido o extinguido sus derechos, ni han engendrado deberes jurídicos a cargo del quejoso.

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