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EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.-

ANAMARILIS2 de Mayo de 2014

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EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.-

El juicio de partición consiste en un procedimiento especial contencioso consagrado en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se inicia con una demanda la cual debe ajustarse a las exigencias del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como con la indicación del título que origina la comunidad cuya partición se solicita, los nombres de los coherederos y el porcentaje posible a distribuir, debiéndose mencionar, además el inventario de los bienes a partir.

Una vez que la demanda es admitida, se emplazará al o los demandados a fin de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días siguientes en que conste su citación. Dentro del lapso de contestación, pueden ocurrir varias situaciones:

a).- que se formule oposición con respecto al dominio o propiedad de los bienes a partir, en cuyo caso la condición dominal debe resolverse por los trámite del juicio ordinario.

b).- que no se formule oposición, bien porque se convenga en la demanda, que sea contradicha de manera genérica, o porque no comparezca el accionado a dar contestación, en cuyo caso, debe procederse a la designación o el nombramiento de un partidor, lo que debe hacerse al décimo día siguiente del emplazamiento que el juez le haga, y de no haber mayoría podrá convocar a los interesados para uno de los cinco días, tal como se colige del artículo 778.

En cuanto a la primera hipótesis, sí se declara con lugar la acción interpuesta, y se emplaza a los interesados para la designación del partidor. A raíz de esta decisión que configura un acto básico y fundamental de la partición judicial, constituido en el nombramiento del partidor, a quien se le concede un lapso para el desempeño de la labor encomendada, que inclusive puede ser objeto de una prórroga, como lo dispone el artículo 778 ejusdem, y en caso de incumplimiento o retardo en la entrega de dicho informe, puede ser apremiado a su cumplimiento (art. 782). La labor del partidor se circunscribe a la redacción del documento que divide la comunidad existente, por lo que en caso de que surjan dudas, éste podrá a costa de los interesados realizar todo cuanto trabajo sea necesario para su cumplimiento, así como plantear a la autoridad judicial sus dudas, a objeto de que ésta lo resuelva. En el documento de partición deben figurar los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, se designará el haber para cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente (art. 783).

Una vez presentado este documento de partición, a los herederos o los condóminos se les conceden diez días para revisarlos y formularle las objeciones que consideren procedentes. Sí no se formulan objeciones o reparos la partición en ese caso quedaría concluida, si hay reparos leves y fundados a juicio del juez, mandará al partidor a realizar las correspondientes rectificaciones y una vez hecho el juez la aprobará. Si por el contrario, los reparos son graves se emplazará tanto al partidor como a los interesados para una reunión, en la cual para el caso de que surja un acuerdo, se aprobará la partición, y si no, el Tribunal lo decidirá dentro del décimo día. En este caso, contra lo decidido podrá ejercerse el recurso de apelación que deberá ser escuchado en ambos efectos.

Una vez concluida la partición, se procederá a entregar a cada uno de los partícipes la documentación de los bienes y derechos que se adjudicaron, según el artículo 1.080 del Código Civil.

En resumen, en el procedimiento de partición se distinguen dos etapas, la primera, que es la contradictoria en la cual se resuelve lo relacionado al derecho

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