Bien Comun
8547827 de Mayo de 2013
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TEMA 9 BIEN COMUN
El bien común significa bien de varios o de muchos, esta realidad existe en toda agrupación humana, hasta en la pequeña sociedad familiar. El bien común no es finalidad exclusiva del orden jurídico pues se obtiene tanto en las normas del derecho como por otras actividades públicas o privadas ejemplo: económicas, políticas y culturales. Pero sin embargo aunque no sea logrado solamente por el derecho constituye uno de sus fines
El totalitarismo se diferencia del individualismo porque el bien comun para el totalitarismo es en general es decir, para el estado, y para el individualismo es el bien particular de cada persona
Aspectos del bien común
1. Bien ontológico de la sociedad o del estado como un todo: la sociedad, el estado es un bien porque ella es una realidad buena en si misma, realiza la perfección máxima de la especie humana. Es soberanamente digna de ser amada sin objeto ulterior interesado; y su bien, como bien de la especie es llamado por santo tomas como mayor y más divino
2. Bien común y útil: la sociedad no es solo un bien desinteresado sino también es un bien útil para sus miembros, ya que todos y cada uno se perfeccionan por medio de ella
Definiciones
Mouchet y Zorraquin
El bien común consiste en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuanto son parte de la sociedad
Delos: subrayando mas el aspecto de utilidad define al bien común como
El conjunto organizado de condiciones sociales, gracias a las cuales la persona puede cumplir su destino natural y sobrenatural
Juan XXIII: se basa en el principio de la convivencia y define al bien comun como todo conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo pleno de su propia perfección
Rodriguez arias: lo define como; el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material moral e intelectual de las personas
Características del bien común
1. Totalidad: es una característica del bien comun ya que la sociedad se presenta como un todo. Explicamos y matizamos lo siguiente
• No debe entenderse el bien comun como el bien de la sociedad tomada como un todo en beneficio del cual deberían los hombres renunciar siempre y totalmente sus propios bienes particulares como lo pretende el totalitarismo
• Tampoco debe entenderse como la suma cuantitativa de los bienes de la persona como lo pretende el individualismo
• En el bien comun es una universalidad es decir el bien de todo y de las partes
2. Igualdad proporcional: el bien comun es comunicado a cada persona en escala variable, proporcionada a la aptitud y responsabilidad de cada uno.
Esta idea de proporción es fundamental y santo tomas de Aquino dice que:
“Cada ciudadano es una parte del todo y la bondad de cada uno solo puede darse en la buena proporción o disposición con respecto a él todo orgánico”
Por otra parte el bien particular no puede subsistir sin el bien comun. De ahí máximo Valerio dice que los primeros romanos preferían ser pobres en un imperio rico a ser ricos en un imperio pobre
El bien comun y el bien público temporal
El bien comun: es el fin del derecho
El bien temporal: es el fin del estado
Ambos se relacionan y se unen sin confundirse, el derecho rige la actividad de los particulares y también la del estado, por eso el concepto de bien comun es más extenso y comprende dentro de si al bien público temporal. Este se contrapone al bien de los particulares mientras que aquel incluye el bien de los particulares
Conflictos entre el bien comun y particular
• El
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