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EL SISTEMA TRIBUTARIO RELACIONADO CON LA CONTABILIDAD

wendymelisa98Monografía24 de Noviembre de 2016

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EL SISTEMA TRIBUTARIO RELACIONADO CON LA CONTABILIDAD

EL SISTEMA TRIBUTARIO

A través de la historia del Perú se puede observar como la imposición de los tributos siempre ha estado presente sin importar la cultura religión o lengua de las personas. El sistema fiscal tuvo dos etapas: antes y después de la llegada de los españoles, en las cuales el Estado fue el que recaudaba bienes en moneda, trabajo o especie que destinaba a financiar el cumplimiento de sus funciones.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Esta primera etapa corresponde a la época incaica en la cual la tributación tuvo bases en la reciprocidad del intercambio de la fuerza y energía humana, los tributos que se recaudaban en el imperio incaico eran destinados al inca y al culto del Sol, situación que se clasifica como contribuciones permanentes, periódicas y esporádicas.

En la segunda etapa que es en la época colonial con la llegada de los españoles, la cual consistía en la entrega de una parte de la producción o personal comunitario al estado, por lo que se emitían ordenanzas y mandatos de acuerdo con los regímenes tributarios para el establecimiento de las tasas a pagar. En esta época los principales contribuyentes eran los indios de las encomiendas y de las comunidades, sobre los cuales recaía el mayor peso de la carga impositiva. Así mismo se obligó a pagar tributos a los conquistadores, quienes realizaban esta recaudación de a través de una institución administradora de recaudación de impuestos.

Los principales órganos de control y supervisión eran los tribunales de cuenta que fueron creados para vigilar y juzgar asuntos fiscales, y el Consejo de Indias, el cual diseñaba las políticas tributarias que debían seguir las colonias españolas.

EN LA ACTUALIDAD

Es la organización legal, administrativa y técnica que crea el estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. Estos tributos recaudados, son obligaciones dinerarias impuestas y exigidas por la ministración pública a partir de una ley, cuyo uso está destinado para solventar el gasto público y apoyar el crecimiento del país. Este sistema está compuesto por tres elementos:

  1. POLITICA TRIBUTARIA

Es una rama de la política fiscal, por ende comprende la utilización de diversos instrumentos fiscales, entre ellos los impuestos, para conseguir los objetivos económicos y sociales que una comunidad políticamente organizada desea promover. Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario, los cuales son diseñados y propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Se podría decir que la Política tributaria es la forma en como los ciudadanos nos organizamos para lograr el bien común. Esta política se basa en tres impuestos:

  • Impuesto a la Renta
    El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas u otras entidades legales. Este impuesto está dividido en cinco categorías:

  • Primera Categoría: Esta categoría se aplica cuando se obtienen ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, se está obligado a pagar impuesto a la renta de primera categoría. La tasa a aplicar por este tipo de impuesto es el 5 % del monto del alquiler.         
  • Segunda Categoría: Esta categoría se aplica cuando se vende un inmueble y no se genera renta empresarial, es decir no generas un ingreso que provenga de la actividad del rubro al que pertenece la empresa. También cuando se obtiene una ganancia por recate de participaciones en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión, y cuando obtienes dividendos por inversiones en los fondos mencionados anteriormente.  El monto a pagar por el impuesto a la renta depende del tipo de ingreso.
  • Tercera categoría: Esta categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan tanto personas naturales como jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo; la tasa de este impuesto varía cada año.
  • Cuarta Categoría: Esta categoría es aplicable a los trabajadores independientes, por el ingreso que obtienen por el desarrollo de alguna actividad.
  • Quinta Categoría: Esta categoría que es aplicable a los trabajadores que estén bajo del mando en una empresa, es decir trabajadores dependientes. Este impuesto afecta a los ingresos que percibe este personal.
  • Impuesto general a las ventas

También conocido como IGV, es el impuesto que grava varias actividades siempre y cuando se realicen en Perú. Es decir, es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realiza en el país. Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestado en el país o los contratos de construcción. En el Perú la tasa actual que corresponde a este impuesto es del 18 % pero en el cual está incluido el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, este se determina sobre el total de las ventas, y se le resta el crédito fiscal el cual se origina del IGV que se encuentran en el Registro de Compras, en este registro encontramos anotadas todas las compras que ha realizado la empresa en un periodo determinado.

El IGV no grava el alquiler ni cualquier otra cesión para el usufructo de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando su ingreso sea una renta de primera o segunda categoría de las gravadas por el impuesto mencionado con anterioridad. Tampoco grava el traspaso de bienes ya usados que generen ingresos a las personas naturales o jurídicas que no realicen ni una actividad empresarial, a menos que estas sean habituales o sean el objeto de la entidad.

  • Impuesto Selectivo al Consumo

Más conocido como ISC, es un impuesto indirecto que a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes, es un impuesto específico que tiene por finalidad desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas de en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, el cigarrillo y combustibles. Además también atenúa la agresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes ostentosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, entre otros.

  1.   ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

  • La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Son funciones y atribuciones de la SUNAT:

  • Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.

  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.

  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
  • Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.
  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. 
  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
  • Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. 
  • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.
  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 
  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria y el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. 
  • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

 

  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra.
  • Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

  • Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.

  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley. 
  • Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan
  • Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas. 
  • Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.

Sólo por Ley se pueden establecer funciones adicionales a la SUNAT. 
 

  • Los tributos que administra

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.

La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

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