EMBARGOS RETENTIVOS ESPECIALES
jodele3 de Diciembre de 2013
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EMBARGOS RETENTIVOS ESPECIALES
Dentro de los embargos retentivos existen algunos procedimientos alejados del derecho común, con características propias, reglamentados por leyes especiales, que constituyen los llamados embargos retentivos especiales. Dentro de estos tenemos los siguientes:
a) Embargo retentivo entre esposos
b) Embargo retentivo sobre sí mismo
c) Embargo retentivo en manos del Estado.
El embargo retentivo entre esposos, como veremos posteriormente, es un procedimiento íntimamente relacionado con la pensión alimenticia y el deber de sostener el hogar puesto por la ley a cargo de los esposos.
En cuanto al embargo retentivo sobre sí mismo vale destacar de inmediato que no es una vía de ejecución dispuesta por la ley: ha sido la doctrina la que ha postulado con más ahínco sobre su validez, y en esto se han mostrado de acuerdo reputados autores.
El embargo retentivo en manos del Estado es también un procedimiento diferenciado, que se efectúa por ante el Tesorero Nacional o la Colecturía de Rentas Internas.
De cada uno de estos embargos trataremos, sucintamente aspectos generales.
EMRARGO RETENTIVO ENTRE ESPOSOS
Definición
El embargo retentivo entre esposos es el embargo de una parte de las rentas, el sueldo, el salario o el producto del trabajo que uno de los cónyuges percibe, y que debe entregar a su otro cónyuge (una parte proporcional a sus necesidades) para cubrir los gastos del hogar, la manutención y la educación de los hijos. Procede, en consecuencia, siempre que el cónyuge deje de contribuir con la parte que le corresponde dentro de los gastos del hogar.
Regulación Legal
Está previsto por el artículo 214 del Código Civil de la Republica Dominicana Modificado por la Ley No. 855 de 1978.
Característica
Es muy característico que este embargo se ejecuta a instancias de uno de los cónyuges, y no surge a partir de un crédito entre ellos. Por esto, es diferente al embargo retentivo tipificado en el Código de Procedimiento Civil.
Además, es necesario tener en cuenta que este embargo se plantea durante la vigencia de la unión matrimonial. No puede pretenderse el embargo retentivo entre esposos luego de que se ha introducido la demanda de divorcio, en razón de que la ley 1 306-Bis, sobre Divorcio, consigna diversas medidas de carácter provisional o definitivo, en cuanto al sostenimiento del hogar y los hijos. Además, una vez pronunciado el divorcio, el embargo retentivo entre esposos no puede existir: se han determinado ya las cantidades destinadas a la manutención de los hijos y, si no se cumplen esas medidas, la ley establece procedimientos especiales para el cobro de esas sumas.
El embargo retentivo entre esposos es de escasa utilización. De hecho, es posible que, pronunciada la sentencia que lo ordena, puede obtenerse el levantamiento del embargo con el simple ofrecimiento de garantías suficientes por parte del cónyuge embargado.
Bienes o Valores Sobre los cuales recae éste Embargo Incluye salarios, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, beneficios, derechos de autor, de inventor, rentas y pensiones, intereses de capitales, dividendos de acciones y alquileres o arrendamientos.
Competencia
El Juzgado de paz del domicilio del demandante.
Casos en que no Procede éste Embargo
lero. Si previamente alguno de los esposos ha interpuesto demanda en divorcio.
2do. Tampoco procede el embargo retentivo entre esposos si un Tribunal Civil ha fijado pensión alimenticia a beneficio de una de las partes; en cuyo caso se podría acudir al embargo retentivo ordinario.
Procedimiento
Se dirige instancia al Juez de Paz, y hasta verbalmente es admitido
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