Embargo De Rentas
angel07068824 de Julio de 2012
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EL EMBARGO DE RENTAS
Es la declaración judicial por la que se afectan, o reservan determinados bienes. La renta puede constituirse a titulo oneroso, mediante una cantidad en metálico o por una soca mobiliaria valorable, o por inmueble.
EN QUE CONSISTE
Es un contrato aleatorio, de conformidad con el artículo 1964 del código civil Dominicano. El artículo 1969 del mismo código establece que la venta vitalicia puede constituirse a titulo puramente gratuito, por donación inter vivos o por testamento.
La renta es el derecho de exigir cantidades periódicas de dinero o genero a cambio de un capital mobiliario o precio de la venta de un inmueble. La renta podrá exigirse perpetuamente o durante la vida de una persona.
En el embargo de renta los acreedores del acreedor de la renta, prohíben todo pago al deudor de la renta. Ahí hay coincidencia con el embargo retentivo. Pero en vez de hacerse pagar directamente por el tercero, ellos lo que hacen es vender judicialmente, en provecho de un adjudicatario, el derecho del cobro de la renta, así como el capital de ella cuando el deudor tenga el derecho de reembolso.
El embargo de renta es un procedimiento ejecutivo que participa a la vez de la naturaleza del embargo retentivo, especialmente porque se trata del embargo de un mueble incorporal y de la naturaleza del embargo inmobiliario, porque exige la redacción de un pliego de condiciones, a fin de que los subastadores tengan información de la existencia de la renta y del valor de los derechos del acreedor.
Este tipo de embargo de renta esta regula en los artículos 636 al 655 del Codigo de Procedimiento Civil Dominicano.
MANDAMIENTO DE PAGO
De conformidad con el articulo 363 del Codigo de Procedimiento Civil, solo en virtud de un titulo ejecutorio podrá efectuarse el embargo de una renta constituida a perpetuidad o vitalicia mediante un capital determinado o proveniente del precio de la venta de un inmueble, o de la cesion de valores inmobiliarios o a cualquier otro titulo oneroso o gratuito. A este embargo precederá un mandamiento de pago, hecho a la persona o en el domicilio de la parte obligada o condenada, un dia por lo menos, antes del embargo y que contenga notificación del titulo, si antes no le hubiese sido notificado.
PROCEDIMIENTO
Después del mandamiento de pago, dentro del plazo que hemos señalado precedentemente, se procederá a levantar el acta de embargo. De acuerdo con el articulo 637 del Codigo de Procedimiento Civil, se embargara la renta en manos de quien la debe por acto que contengan, además de las formalidades ordinarias, la enunciación del titulo constitutivo de la renta, de su cuantia, de su capital, si alguno hubiere y del titulo de crédito del ejecutante; los nombres, profesión y residencia de la parte a quien se embarga
DENUNCIA DEL EMBARGO
De conformidad con el articulo 641 del Codigo de Procedimiento Civil, en los tres días del embargo, contándose uno a mas por cada tres leguas de distancia entre el domicilio del deudor de la renta y el ejecutante, e igual plazo en razón de la distancia entre el domicilio de este ultimo y el de la parte embargada, el ejecutante estará obligado a denunciarlo a esta y a notificarle dl dia de la publicación del pliego de condiciones.
Si varios acreedores proceden al embargo de la misma renta, el asunto se regula por el articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: en caso de que la renta se haya embargado por los acreedores, el procedimiento ejecutivo corresponderá al que primero lo hubiere denunciado, en caso de concurrencia, al portador del titulo mas antiguao y si los títulos son de la misma fecha, al abogado mas antiguo.
EL PLIEGO DE CONDICIONES
Ya dijimos que una de las similitudes del embargo de rentas, con el embargo inmobiliario, lo constituye el hecho de tener que
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