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Los Embargos Retentivo

lissmarie16 de Marzo de 2014

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Tema:

El Embargo Mobiliario

Facilitador:

Dr. Antonio Belisario

Participantes:

Ana Maria Pichardo Pérez

2010-2002-1125.

Altagracia E. Guillermo

2002-7471

08 de octubre de 2013.

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Los embargos Inmobiliario

Objetivos:

Objetivo General:

Analizar el embargo inmobiliario, fundamentado en el Código de procedimiento Civil de la Republica Dominicana y demas leyes complementarias.

Objetivos Específicos:

Definir los conceptos de embargo inmobiliario.

Señalar cuáles son los elementos esenciales para la validez de los embargos.

Identificar cual es el tribunal competente para conocer los embargos inmobiliario

Conocer el proceso del Embargo Inmobiliario.

Ver el plazo que hay que agotar para realizar un embargo inmobiliario.

I -EL EMBARGO INMOBILIARIO

El embargo inmobiliario es la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta de los inmuebles embargados y vendidos.

1.1 Definiciones:

Los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.

En ese sentido, el embargo inmobiliario es el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

También se defina el embargo inmobiliario como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta de los inmuebles embargados.

1.2 Disposiciones legales:

El embargo inmobiliario está regulado por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218 del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del Código de Procedimiento Civil.

1.3 Características del Embargo Inmobiliario:

El embargo inmobiliario tiene particularidades propias en comparación con los otros embargos, tales como:

• Es un procedimiento de naturaleza judicial diferente a los embargos ejecutivos, eminentemente extrajudiciales, porque el tribunal actúa en la medida que surjan o puedan surgir contestaciones entre las partes. A pesar de esto, en el embargo inmobiliario el tribunal actúa sólo administrativamente, en principio, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales.

• Tiene dos etapas: una primera etapa intenta sustraer el bien inmueble de la esfera de dominio del deudor; y una segunda etapa prepara el inmueble para la venta.

• El plazo puede llegar unos ciento veinte (120) días, si el persiguiente y su abogado han sido tan hábiles, cuidadosos y afortunados que las contestaciones, los incidentes y las complicaciones procesales no les resulten adversas; en comparación al embargo ejecutivo, que puede realizarse en quince (15) días.

1.4 Bienes Embargables:

El artículo 2118 del Código Civil dispone que pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes "susceptibles de hipoteca". Asimismo el artículo 2204 del mismo Código Civil, establece que pueden embargarse los bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles, y el usufructo que recae sobre bienes inmuebles. Por lo tanto el embargo puede recaer sobre los inmuebles por naturaleza (tal como los describe el articulo 518 del CC), así como sobre los inmuebles por destino (descritos por el articulo 520 del CC).

1.5 El deudor en el Embargo Inmobiliario:

Aunque el acreedor no está obligado a probarlo, el deudor debe ser el propietario del inmueble a embargar. Si el deudor no es el propietario, podría tener lugar la demanda en distracción, vía mediante la cual el tercero afectado reclama la propiedad del inmueble y, por tanto, la invalidez del procedimiento.

Otras categorías de deudores, tales como los menores, los menores emancipados, los interdictos y las mujeres casadas, imponen consideraciones diferenciadas.

Cuando el deudor sea incapaz, por ejemplo, el procedimiento se incoa contra su representante legal. Si es contra menores emancipados, se ejecuta contra el deudor y su curador, y en el caso de un incapaz provisto de consultor judicial, el procedimiento se dirige conjuntamente contra ambos. En el caso de la mujer casada, el embargo de los inmuebles pertenecientes a la comunidad se dirigirá contra el marido, aunque la mujer esté obligada a la deuda, de acuerdo a las prescripciones del artículo 2208 del Código Civil. De la misma manera, cuando se trata de inmuebles propios de la mujer casada bajo régimen de la comunidad de bienes, el embargo se ejecuta contra ambos esposos.

Si el marido es menor, o si se niega a litigar en unión a su esposa, ella puede ser autorizada por la justicia para llevar el procedimiento. Si ambos esposos son menores, o sólo la mujer lo es, puede designarse curador a la mujer contra quien se perseguirá el embargo.

1.6 Plazos para ejecutar el Embargo Inmobiliario:

 Mandamiento de Pago: plazo de 30 días concedido al deudor, para hacer efectivo el pago de su deuda. (Art.674 CPC)

 Levantamiento del Acta de embargo: cumplidos los 30 días del plazo anterior, dando plazo de 15 días.

 Denuncia de embargo: cumplidos los 15 días, dando plazo para la inscripción o trascripción del embargo. (Art.677 CPC)

 Trascripción o inscripción del acta de embargo y de la denuncia: cumplidos los 15 días a partir de la denuncia. (Art.678 CPC)

 Depósito del pliego: 20 días a partir de la fecha de transcripción o inscripción del acta de embargo y de la denuncia. (Art. 690 CPC)

 Notificación del depósito del pliego: 8 días a partir del depósito. (Art. 691 CPC)

 Audiencia de lectura del pliego: entre 20 y 30 días a partir del depósito del mismo en la secretaría del tribunal. (Art.691 CPC)

 Audiencia de adjudicación: entre 30 y 40 días a partir de la audiencia de lectura del pliego. (Art.695 CPC)

 Publicación: 20 días antes de la adjudicación, por lo menos. (Art.696 CPC)

 Puja ulterior: (si ha lugar): 8 días a partir de la decisión de adjudicación. (Art.708 CPC)

Tiempo mínimo para el embargo: 120 días (si no surgen incidentes)

Proceso para embargar

2.1 El Poder Especial.

El poder especial es el acto en virtud del cual una persona otorga a otra facultad suficiente y necesaria para obrar en su nombre y por su cuenta. Por extensión, se denomina poder al documento o instrumento donde consta esa autorización o representación. (Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental, p. 247).

El alguacil que comunicará el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario debe estar provisto de este poder especial, en los términos del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. Este poder especial suele denominarse "procuración" o "acto de procuración".

2.2 Mandamiento de Pago:

El artículo 2217 del Código Civil estipula que el procedimiento de embargo inmobiliario debe ser precedido por un mandamiento de pago, el cual es un acto de alguacil regulado por el articulo 673 del CPC en virtud del cual se requiere al deudor el cumplimiento de su obligación dándole un plazo

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