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Tarea LOS EMBARGOS ESPECIALES

jefryrosario19 de Septiembre de 2014

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TEMA:

LOS EMBARGOS ESPECIALES

NOMBRES:

JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ÁLVAREZ 99-1153

MARÍA CATALINA FERNÁNDEZ 11-5300

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL CIVIL III

FACILITADOR

MÁXIMO ZAPATA

CIUDAD:

SANTIAGO, REP. DOM. , AGOSTO 2014

Realizar el procedimiento completo de un embargo especial y aplique cada uno de los procedimientos del mismo.

El Banco Agrícola de la República Dominicana es una institución autónoma del Estado que fue creada por la Ley No. 908, del 1ro. de junio de 1945. Es un instrumento de la política agraria del Estado. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración es ilimitada. Su domicilio principal radica en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

El Banco agrícola tiene entre otros como objetivos fundamentales:

a) Dar las facilidades crediticias necesarias para el fomento y diversificación de la producción agrícola de la República Dominicana.

b) Dar ayuda crediticia a las nuevas empresas agrícolas que se creen al amparo de la Ley de Reforma Agraria.

c) Facilitar, mediante asistencia técnica y financiera, la organización cooperativa de los agricultores.

Para alcanzar dichos objetivos, el banco agrícola podrá Conceder préstamos a corto, mediano y largo plazo destinados a la producción agrícola.

Los préstamos hipotecarios se concederán preferentemente para:

1) Adquirir inmuebles rurales con fin productivo;

2) Costear obras de riego o avenamiento de terrenos;

3) Adquirir equipos, maquinarias, o semovientes, destinado a la explotación agrícola o ganadera;

4) Costear la construcción y mejoramiento de inmuebles rurales.

Los préstamos podrán entregarse al interesado en valores del Banco o en dinero efectivo, según se convenga.

Los créditos hipotecarios que el Banco efectúe serán garantizados con primera hipoteca; podrá el Banco sin embargo hacer préstamos sobre inmuebles ya gravados con hipoteca a su favor, cuando del avalúo de los mismos resulte que son suficientes para garantizar la totalidad del préstamo.

No se admitirán en garantía de préstamos hipotecarios:

1) Bienes en estado de indivisión, salvo que todos los que tengan derecho en los bienes a hipoteca consientan en su gravamen.

2) Predios afectados con pactos de retroventa o cuyo dominio esté sujeto a condición resolutoria, salvo que hubiere consentimiento de los respectivos interesados.

3) Predios embargados, salvo consentimiento de los respectivos interesados.

4) Predios situados fuera de la República.

5) Predios sujetos a cualquier litigio.

6) Minas y canteras.

7) Bienes propiedad del Estado o de los Municipios.

Sin el consentimiento del Banco el deudor no podrá, a pena de nulidad , enajenar, gravar o de cualquier otro modo constituir o ceder un derecho real en beneficio de terceros sobre bienes hipotecados a favor del mismo Banco o sobre lo que tales bienes produzcan, se les agregue o incorpore de manera natural o artificial.

Concedido un préstamo por el Banco, los bienes dados en garantía no serán embargables por créditos personales posteriores a la constitución de la hipoteca.

La amortización de un préstamo podrá hacerse en efectivo o en valores del mismo Banco, a la par.

En caso de falta de pago se puede perseguir la venta del inmueble hipotecado, por medio de un procedimiento especial, establecido en la ley 6186 de 1963, sobre fomento agrícola.

Para llegar a la venta de los inmuebles hipotecados el Banco notificará al deudor un mandamiento de pago en la forma prevista en el artículo 673, del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá contener además, lo que prescribe el artículo 675, incisos 3, 5 y 6 del mismo Código

MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO INMOBILIARIO

Acto No._______15____________.-

Copia de Título.-

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los ________18____________ ( 18 ) días del mes de _____mayo___ del año dos mil doce (2012).-

Actuando a requerimiento de BANCO AGRÍCOLA DOMINICANO, RNC 130-388-115, domiciliado y residente en la av. George Washington no. 601 de la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. María Catalina Fernández, Abogada de los Tribunales de la República, matriculada con el numero 809-330-4080, con estudio profesional abierto en la calle 4 número 8, del sector ensanche Román de esta ciudad de Santiago, lugar donde hace mi requeriente elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto.----

En virtud de la Certificación de Registro del Acreedor Matricula número 0000057115 que ampara la parcela número 109 del distrito catastral 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión de tres hectáreas , con sus mejoras, inscrito el referido inmueble, con la hipoteca en Primer Rango a favor de BANCO AGRÍCOLA DOMINICANO, según acto de fecha veinticinco (20) del mes de Mayo del año dos mil siete (2009), legalizado por la Notario Público infrascrita LICDA. María Catalina Fernández el día 15/5/2011, a las 9:50 A. M. bajo el numero 053, Folio numero 153, numero 094232592.-

YO,______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción,_____________________________________________ ___________________________________________________________________, que es donde tienen su domicilio y residencia la señora Josefina Matías , y una vez allí hablando personalmente con ________________________________________________, quien me dijo ser _________________________________________________, de la señora Josefina Matías ; persona acta para recibir acto de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO a mi requerida, que mi requeriente por medio del presente acto hace FORMAL MANDAMIENTO DE PAGO, para que pague a el o a mi alguacil portador de las piezas con poder dar bueno y valido recibo de descargo, en el termino de quince (15) días francos la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS (RD$252,000.00) dieciocho (18) cuotas vencidas 19/36, 20/36, 21/36, 22/36, 23/36, 24/36, 25/36, 26/36, 27/36, 28/36, 29/36, 30/36, 31/36, 32/36, 33/36, 34/36, 35/36 y 36/36, respectivamente, correspondiente a los meses Diciembre del año dos mil ocho (2009), Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, del año dos mil nueve (2010), Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, del año dos mil diez (2011), respectivamente, cada cuota con un monto de CATORCE MIL PESOS (RD$14,000.00), sin perjuicio de los intereses vencidos y los por vencer, así como las costas, gastos y honorarios causados y los por causar en la presente contestación, DECLARÁNDOLE Y ADVIERTIENDOLE a mis requeridos, que a falta de pagar el monto arriba indicado en el plazo señalado (15) días será constreñido por todas las vías de derecho, pero muy particularmente por el embargo de sus bienes inmuebles.----------

BAJO LAS AMPLAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.-

Y a fin de que mi requerida señora JOSEFINA GOMEZ; no pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo he notificado, dejándolo en manos de la persona con quien dije haber hablado, en el lugar de mi traslado, copia fiel y conforme del original del presente acto, el cual consta de dos (2) fojas escritas a computadora, de un solo lado y a dos espacios, mas copia del Certificado de Titulo No. 37 (Anotación No.44), referido anteriormente, tres (3) hojas en total, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE, COSTO_________________.-

DOY FE:

EL ALGUACIL.-

Si, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 153 de la Ley 6186, el deudor no paga los valores el mandamiento de pago se convertirá de pleno en embargo inmobiliario.

Dentro de los veinte días de su fecha, este mandamiento se inscribirá en la Conservaduría de Hipotecas del Distrito Judicial donde radiquen los bienes hipotecarios. Si se tratare de bienes situados en más de un distrito judicial, cada inscripción deberá efectuarse dentro de los diez días que siguen a la fecha en que se ultime la inscripción anterior; a este efecto el Conservador de Hipotecas hará constar en la anotación de inscripción la fecha indicada.

Si se tratare de terrenos registrados se procederá su inscripción en el Registro de Títulos, de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras.

Dentro de los diez días que siguen a los plazos indicados en este artículo, según el caso, el persiguiente depositará el pliego de condiciones en el Tribunal que de a conocer de la venta. Es importante aclarar que estos plazos corren juntos.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LLEGAR

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