EN EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS ¿EL PROFESIONAL QUE OCASIONE UN DAÑO TIENE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA U OBJETIVA?
Josel150822 de Octubre de 2013
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN
1) CAPÍTULO I: El contrato de locación de servicios
a) Concepto
b) Objeto
c) Obligaciones de los sujetos intervinientes
2) CAPÍTULO II: La responsabilidad del profesional en el contrato
a) La responsabilidad civil y del profesional
b) Elementos de la responsabilidad civil
i) La Antijuricidad
ii) El Daño
iii) La Relación de causalidad
iv) Los Factores de atribución
3) CAPÍTULO III: ¿Es una responsabilidad subjetiva u objetiva?
a) Código Civil peruano
b) ¿Hay obligaciones de medios o de resultados?
c) ¿Es subjetiva u objetiva?
4) CAPÍTULO IV: Propuesta
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Según la legislación vigente en nuestro país, en materia del contrato de locación de servicios, el profesional está obligado a responder civilmente siempre que actúe con dolo, es decir, cuando no ejecuta la obligación deliberadamente, o en caso de que existiese culpa inexcusable, cuando no la ejecuta por una negligencia grave.
Recordemos que por la calidad de este contrato, debe entenderse que existe una obligación de hacer, la prestación de un resultado (Messineo), incluso cuando este resultado no esté en la mano del que realiza el trabajo (Diez Picazo).
Dada esa cualidad, cierto sector de la doctrina ha determinado que la responsabilidad que podría exigirse para estos contratos, tiene una naturaleza objetiva pues no importa si actuó con dolo o culpa si es que su conducta fue la causante del daño.
Como podemos apreciar, al parecer existiría una controversia sobre qué responsabilidad, subjetiva u objetiva, conviene para la regulación de este tipo de contratos. O podríamos decir también que la que se encuentra en nuestro país no es la más adecuada.
Es sabido además que en todo contrato de locación de servicios, el profesional que ocasione un daño debe indemnizarlo, entonces recaerá sobre él una responsabilidad ¿es subjetiva u objetiva? y si es subjetiva ¿se sustenta en el dolo, la culpa inevitable y la culpa leve?
El presente trabajo tiene como objetivo general encontrar el mecanismo adecuado que nos permita determinar qué tipo de responsabilidad del profesional existe en el contrato de locación de servicios. Y determinar también si ambos tipos de responsabilidad, subjetiva u objetiva, son complementarios o excluyentes.
Es por ello que para determinar qué tipo de responsabilidad tiene el profesional en el contrato de locación de servicios, se analizarán los elementos que constituyen esa responsabilidad civil, para que nos permitirá reconocer ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos, sea una subjetiva u objetiva o tal vez ninguna de las dos; sin olvidar que al referirnos a la primera tomamos en consideración todas sus modalidades: dolo, culpa inexcusable y culpa leve.
A fin de obtener una respuesta a nuestra interrogante, utilizaremos un método descriptivo, tanto de doctrina como de legislación vigente nacional y de derecho comparado; para lo que hemos recurrido a la técnica del fichaje de los libros recopilados. Lo que finalmente será analizado, y presentado a continuación mediante el desarrollo de nuestro esquema de trabajo.
CAPÍTULO I
EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
1) Concepto
Al referirnos a un contrato de locación de servicios debemos tener claro que en este tipo de contratos una de las partes se obliga a prestar un servicio de manera independiente y la otra a pagarle por ese servicio un precio.
Tal como lo describe Gregorini, “locar es brindar el uso o disfrute de algo perteneciente a otro mediante el pago de un precio en dinero”, ese algo simboliza en este caso el trabajo de otro.
La doctrina tradicional a su vez destaca otros elementos fundamentales de este tipo de contratos.
Para Messineo este elemento es la prestación de un resultado de trabajo, material o intelectual, por la que a cambio se recibe una compensación en dinero.
Por su parte, Puig B. señala que en este tipo de contratos la actividad que se realiza no toma en cuenta necesariamente al resultado.
Asimismo podemos destacar ciertos caracteres de este tipo de contratos, como por ejemplo que es consensual, pues media un consentimiento de las partes; bilateral, dado que ambas partes se obligan recíprocamente; no formal; conmutativo, porque ambas partes conocen las ventajas y desventajas del contrato desde su inicio; oneroso; de tracto sucesivo o de ejecución inmediata, y nominado.
La definición que brinda el Código Civil (Art. 1764º) reconoce al locador como aquel que se obliga, sin estar subordinado al comitente (también conocido como locatario) a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Max Arias S. en su obra “Exégesis al Código Civil”, al comentar este artículo manifiesta que los contratos de locación de servicios están orientados al trabajo no subordinado del locador. Para él, esa es la característica fundamental de este contrato, y no que se trate de una obligación de medios o de resultados, como cierto sector de la doctrina afirma.
Asimismo, José Mosset I. reconoce que en la locación de servicios el trabajo es un fin, y que quien lo presta, siempre que se desempeñe con idoneidad y diligencia, se independiza del resultado de su trabajo.
Pero, la situación es diferente cuando el profesional intelectual asume una obligación de resultado, pues aquí el logro del resultado es una condición necesaria para que se estime cumplida su obligación.
2) Objeto
En definitiva, el objeto de este contrato es la prestación de un servicio o una prestación de hacer. A decir de Gregorini, una actividad en la que muchas veces el resultado no dependerá de quien realice el trabajo.
Ghersi define a la obligación de hacer como aquella donde el contenido se agota en una conducta, o en la que el deber de prestación es la misma conducta humana, que se agota con la actividad personal y el saber científico (pero sin excluir la posibilidad de delegarla en colaboradores).
3) Obligaciones De Los Sujetos Intervinientes
Cada uno de los sujetos que forman parte de este contrato posee tanto obligaciones como derechos.
Si del locador se trata, Diez P. nos dice que la obligación principal es la prestación de un servicio, regido por los principios de las obligaciones de hacer, como ejecutar el trabajo en tiempo propio, el hacerlo del modo acordado previamente, etc. Y, entre otras cosas, que se debe prestar el servicio personalmente, aunque pueden valerse de auxiliares que, estarán bajo su responsabilidad y supervisión.
La obligación esencial del locatario (comitente) es la de pagar el precio, habiéndose establecido ya un lugar y tiempo determinado.
Además, existen también obligaciones comunes a ambas partes, como es cumplir la obligación de seguridad o buena fe en las relaciones contractuales y el colaborar recíprocamente.
Ahora, respecto de los derechos que le asisten al locatario (comitente), Gregorini reconoce que le corresponde exigir la profesionalidad, es decir que el locador cuente con un adecuado nivel de preparación; la eficiencia, la diligencia y empleo de los medios adecuados; veracidad y probidad (o buena fe) y, cooperación y lealtad.
Son precisamente estas obligaciones las que determinarán, en caso de su incumplimiento, si se puede exigir una responsabilidad civil al locador o profesional.
Tal como describe Mosset I., “en las relaciones entre el profesional y el cliente se impone una verdadera y estrecha colaboración para la mejor prestación del servicio que es precisamente el resultado al que se obliga el profesional; esa colaboración es consecuencia de la buena fe objetiva que acompaña al contrato y se traduce en deberes de recíproca lealtad y probidad. El deber de información que recae sobre el profesional respecto a su cliente, así como dedicar su fuerza de trabajo, no pueden satisfacerse si el cliente no presenta los hechos con toda claridad por ejemplo.”
No olvidemos que en la locación de servicios, para imputar la responsabilidad hay que demostrar la culpa del locador o profesional y el incumplimiento de la obligación general, ya sea de común u ordinaria diligencia.
CAPÍTULO II
LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL EN EL CONTRATO
1) La Responsabilidad Civil y Profesional
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir todo daño injusto causado a otro (Ramón D. Pizarro).
Es toda obligación indemnizatoria, como lo señala Roberto Vásquez F. ; en otras palabras, una reparación al daño o perjuicio que ha sufrido una persona, que estará a cargo de quién, en efecto, le produjo ese daño.
Se trata básicamente de indemnizar los daños ocasionados a personas, producidos por el incumplimiento de una obligación o cuando sean resultado de una conducta, sin que exista ningún vínculo (Taboada C., Lizardo. “Elementos de la Responsabilidad Civil”. 2003.)
O como manifestara algún jurista, es un sistema con interesantes técnicas de interpretación
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