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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO CIENTO DIEZ


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  694 Visitas

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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO CIENTO DIEZ – DOS MIL DIEZ / POJ (110-2013/POJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil nueve, NOSOTROS: AURA MARINA SANDOVAL SALAZAR, de treinta y un años, soltera, guatemalteca, Sicóloga Industrial, de este domicilio; con cédula de vecindad número de orden A -uno (A-1), registro novecientos setenta y cuatro mil novecientos diecinueve (974,919), extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala; Coordinadora III de la Unidad de Dotación de Recursos Humanos ad interim (a.i.), de conformidad con el acuerdo de la Presidencia del Organismo Judicial número seiscientos treinta y cuatro -A/dos mil nueve -N.REHG. (634-A/2,009-N.REHG.) del nueve de junio de dos mil nueve, acta de toma de posesión número trescientos ochenta y cuatro-dos mil nueve (384-2009), del doce de junio de dos mil nueve y Encargada del Despacho de la Gerencia de Recursos Humanos según resolución de Presidencia número tres mil doscientos cincuenta y cinco (3255) del doce de noviembre de dos mil nueve, autorizada para el presente acto en virtud de la resolución de Presidencia número tres mil setecientos cincuenta y tres (3753), del veintiuno de diciembre de dos mil nueve, que en lo sucesivo me denominaré “EL ORGANISMO”; y, LUIS ANTONIO LAM PADILLA, de veintinueve años, casado, guatemalteco, abogado y notario, colegiado ocho mil ochocientos dieciséis (8,816), de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A - uno (A-1) y registro un millón diecisiete mil setecientos veinte (11017,720), extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de

Guatemala; señalo para recibir notificaciones y citaciones la quince (15) avenida dieciocho – cero uno (18-01) zona trece (13), oficina ciento tres (103) de la ciudad de Guatemala; quien en lo sucesivo me denominaré “EL CONTRATISTA”. Ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal expresados y que convenimos en suscribir CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que preceptúa el artículo cuarenta y cuatro (44) numeral uno (1), inciso uno.nueve (1.9) de la Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo número treinta y dos - dos mil nueve (32-2009) emitido por la Corte Suprema de Justicia el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, vigente a partir del uno de enero de dos mil diez; Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público de Guatemala; resolución de la Presidencia del Organismo Judicial número tres mil setecientos cincuenta y tres (3753), del veintiuno de diciembre de dos mil nueve y lo estipulado en este contrato. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA” se compromete a prestar sus servicios profesionales, en la Vocalía Octava de la Corte Suprema de Justicia como Letrado, con las funciones que se le asignen. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y FINANCIAMIENTO. “El ORGANISMO” conviene pagar a “EL CONTRATISTA” por los servicios profesionales que preste, la cantidad total de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q 202,800.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado (IVA), la que se hará efectiva mediante doce pagos de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 16,900.00) al vencimiento de cada mes, de enero a diciembre de dos mil diez. “EL CONTRATISTA” no devengará honorarios por servicios prestados antes de la fecha de la presentación de la fianza de cumplimiento a que se refiere la cláusula quinta de este contrato, por lo que deberá presentar a “EL ORGANISMO” la referida fianza, antes o en último caso el mismo día que empiece a correr el plazo del contrato; de lo contrario se descontará a “EL CONTRATISTA” de sus honorarios una suma equivalente a un día por cada día de retraso en la presentación de la fianza. Los honorarios serán pagados con cargo a la partida presupuestaria número dos mil diez – un mil ciento doce – cero cero cero dos - ciento uno – catorce – cero cero - cero cero cero – cero cero uno - cero veintinueve - cero ciento uno - once (2010-1112-0002-101-14-00-000-001-029-0101-11) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial aprobado para el dos mil diez; la Gerencia Financiera realizará el cálculo respectivo en los casos en que el inicio y la terminación del contrato no coincida con meses calendario. Los pagos se efectuarán por medio de depósito en cuenta de depósitos monetarios en cualquiera de los bancos siguientes: BANCO G & T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; a elección de “EL ORGANISMO”. Las partes hacen constar que por la naturaleza del presente contrato, “EL CONTRATISTA” no tiene calidad de personal permanente; por lo que no tiene derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga, ni está sujeto a los descuentos que la Ley obliga a los servidores públicos, en virtud de que los servicios pactados, son de carácter profesional y no crean relación laboral entre las partes, siendo que la retribución acordada, no tiene calidad de “SUELDOS” o “SALARIOS”, sino de “HONORARIOS” no sujetos a las prestaciones de carácter laboral, exceptuándose las retenciones ordenadas por los tribunales de justicia y otras leyes. Para los efectos del Impuesto sobre la Renta, “EL CONTRATISTA”, se obliga a dar aviso por escrito a la Gerencia Financiera, conjuntamente al presentar su primera factura, a qué régimen de dicho impuesto se acoge, de lo contrario, se procederá a efectuar los descuentos mensuales en el porcentaje que establece la ley, cuando corresponda a “EL CONTRATISTA”, los cuales se liquidarán por el procedimiento

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